El TSJ de Asturias avala los exámenes universitarios presenciales en contra de lo acordado por el Principado
Se trataba de una de las medidas aprobadas por el Principado para hacer frente a la propagación del Covid-19. Foto: EP.

El TSJ de Asturias avala los exámenes universitarios presenciales en contra de lo acordado por el Principado

El Ejecutivo regional aprobó el pasado 11 de enero la suspensión de los exámenes presenciales en las universidades asturianas
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23/1/2021 06:47
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Actualizado: 22/1/2021 21:44
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias no ha ratificado la suspensión de los exámenes presenciales en las universidades asturianas, una de las medidas acordadas por el Principado el pasado 11 de enero para hacer frente a la propagación de coronavirus en la región.

La Universidad de Oviedo formuló esta semana alegaciones, aportando un informe en el que se oponía a la suspensión de los exámenes presenciales, después de que el Ministerio Fiscal informase favorablemente dada la evolución del Covid-19.

En un auto, con fecha de este viernes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que resulta «insuficiente» la invocación de «datos genéricos» relativos a la evolución de la pandemia para adoptar tal «medida invasiva, de efecto colateral sobre derechos y libertades y con un impacto masivo en la comunidad universitaria».

El tribunal, formado por María José Margareto García -presidenta-, Julio Luis Gallego Otero, María Olga González-Lamuño Romay, Jorge Germán Rubiera Álvarez, Luis Alberto Gómez García y José Ramón Chaves García, sí que ratifica suspensión de la actividad presencial de la enseñanza universitaria entre el 12 y el 25 de enero de 2021.

En la resolución, contra la que cabe recurso de reposición, explica que la medida de suspensión de la actividad académica presencial «es temporal y vinculada a la subsistencia de indicadores negativos o de adopción de medidas de eficacia alternativa».

Tal medida, agrega, «no produce el sacrificio del derecho fundamental a la educación en su vertiente de la enseñanza universitaria sino que la medida afecta a las condiciones del ejercicio de la docencia, lo que es muy distinto, ya que se abre la posibilidad de vías alternativas de canalizar la actividad académica formativa a distancia, de orden tecnológico, lo que también es algo que debe aceptarse con naturalidad y en armonía con las circunstancias concurrentes».

Sin embargo, indica, «cosa diferente es la vertiente relativa a las pruebas de evaluación o selectivas oficiales en el marco de los planes de estudio. En este caso nos encontramos, no con el sacrifico de la asistencia habitual a las clases sino con la celebración de la prueba o pruebas determinantes de la verificación de la capacitación del alumno que a su vez condiciona el éxito o fracaso académico y con ello incide en la solvencia de la titulación final».

Y es que, «tales pruebas son actos singularizados, discontinuos y con presencia notoriamente inferior a los matriculados con derecho a examen; estas circunstancias, realzan el valor de tales pruebas y comprometen, de un lado, el derecho de autonomía universitaria (calificado como derecho fundamental por el artículo 27.10 CE según la STC 26/87) una de cuyas manifestaciones es la determinación de los modos de verificación de conocimientos y de otro lado, la libertad de estudio de los alumnos, a lo que se suma el derecho a la igualdad».

El Principado no ha justificado de forma adecuada, objetiva, razonada y singularizada la necesidad de la medida, dice el TSJ

El tribunal remarca que el informe que sustenta la petición de la medida, «no menciona el impacto de la actividad universitaria ni lógicamente de los exámenes académicos en el desarrollo de la pandemia».

Asimismo, agrega que bajo la perspectiva de la resolución de la Consejería de Salud «puede aceptarse que la razón de asistir a exámenes académicos es tan poderosa como las razones familiares o laborales y además teniendo en cuenta la realización de exámenes con uso de mascarillas y otras prevenciones».

«A ello se añade la circunstancia llamativa de que ciertamente la asistencia a exámenes en el ámbito universitario se mantiene en numerosas universidades públicas de otras comunidades autónomas con indicadores de la pandemia más preocupantes, y que no existe explicación de que el estudiante de secundaria en edades de adolescente, un colectivo mayor y con hábitos más despreocupados o menor madurez que el universitario, mantiene el régimen de exámenes presenciales».

Cosa diferente, explica, sería que en dicho informe autonómico se hubiesen puesto de manifiesto las deficiencias o insuficiencia de controles o Protocolos adoptados por la Universidad de Oviedo, pero nada se dice al respecto. Es más, subraya, existen una medidas para el desarrollo de los exámenes bajo la responsabilidad de la Universidad.

Por todo ello, «no considera la Sala que por la administración del Principado se haya justificado de forma adecuada, objetiva, razonada y singularizada, la necesidad de la limitación del derecho de examen presencial de los alumnos universitarios ni de la potestad de la Universidad a organizarlos en tal modalidad».

Pese a ello, recuerda que «nada impide que si los indicadores de la pandemia lo aconsejan, la administración autonómica pueda volver a someter en el futuro a ratificación de la Sala medida de suspensión presencial de exámenes, pero eso sí, bajo rigurosas exigencias de motivación y congruencia».

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