Cs presenta enmienda a la totalidad a la reforma del CGPJ de PSOE y Unidas Podemos
La firma el portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos y portavoz de Justicia del partido, Edmundo Bal. Foto: Pedro Ruiz

Cs presenta enmienda a la totalidad a la reforma del CGPJ de PSOE y Unidas Podemos

Para que se aborde una reforma del sistema de elección del Consejo con el fin de que los 12 vocales judiciales sean elegidos por los jueces
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25/1/2021 17:12
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Actualizado: 25/1/2021 17:13
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El Grupo Parlamentario Ciudadanos ha presentado hoy una enmienda a la totalidad, con texto alternativo, a la Proposición de Ley Orgánica planteada por PSOE y Unidas Podemos que limita las funciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando haya caducado su mandato.

La de Cs es para que en vez de la iniciativa de PSOE y Podemos se aborde una reforma del sistema de elección del CGPJ con el fin de que los doce vocales del mundo judicial sean elegidos por los jueces.

Para «vencer el riesgo, convertido ya en certeza, que para la independencia judicial efectiva pueda suponer la injerencia política en el nombramiento del órgano de gobierno del Poder Judicial, de trasladar su lucha de partidos al interior del Poder Judicial, según señalaba el Tribunal Constitucional en 1986″, explica el portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos y portavoz de Justicia del partido, Edmundo Bal, firmante de la enmienda.

«Para recuperar la credibilidad que esta institución fundamental del Estado, el Poder Judicial, merece, y así, de una vez por todas podrá eliminarse la sombra de sospecha que actualmente, de manera injusta, se cierne sobre el Poder Judicial en su conjunto», añade Bal, abogado del Estado en servicios especiales.

En una rueda de prensa en el Congreso, Bal ha vuelto a tachar de «atropello» la tramitación urgente de la reforma de PSOE y Unidas Podemos. «Se están laminando los derechos de la oposición a un debate sosegado y tranquilo», ha censurado.

También ha pedido que se escuche al órgano de gobierno de los jueces como ya ha reclamado hasta dos veces el CGPJ, y ha acusado al Gobierno de pretender «colonizar a los otros dos poderes».

La Ley de Cs está compuesta por un artículo único, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. En primer lugar, el artículo único está dividido en cinco apartados que modifican, a su vez, cuatro artículos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y suprimen otro. 

Ciudadanos explica que «a los efectos de garantizar el fortalecimiento de la independencia judicial, se reforma el régimen de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para que los doce de procedencia judicial sean elegidos directamente por los jueces y magistrados, todo ello de acuerdo con los límites previstos en el artículo 122.3 de la Constitución Española, propiciando a este fin un órgano plural y representativo de la carrera judicial». 

Por su parte, la disposición derogatoria única contiene una previsión general, según la cual quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan las contenidas en la presente Ley Orgánica.

Las disposiciones finales son tres. La disposición final primera prevé un mandato al Consejo General del Poder Judicial para elaborar, en el plazo de seis meses, los reglamentos precisos a los efectos de desarrollar y ejecutar lo dispuesto en la Ley Orgánica.

La disposición final segunda determina el título competencial en virtud del cual se dicta la presenta Ley, mientras que la disposición final segunda prevé la entrada en vigor de la Ley el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Edmundo Bal recuerda en la exposición de motivos que a los efectos de garantizar la independencia del Poder Judicial, la Constitución dispone en su artículo 122 la creación de un órgano de autogobierno, el Consejo General del Poder Judicial, que estaría formado por el presidente del Tribunal Supremo y 2o vocales (doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales y ocho entre abogados y otros juristas de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión). 

Indica que respecto del sistema de elección de dichos vocales, en el artículo 122 de la Constitución se prevé que de los ocho juristas, cuatro fueran elegidos por el Congreso y cuatro por el Senado, y en cambio nada se estableció sobre el sistema de nombramiento de los doce jueces vocales.

Bal destaca que la voluntad del constituyente «era manifiestamente clara: el Poder Judicial y, por tanto, también su órgano de gobierno deben ser independientes».

Apunta que  para preservar este principio en relación con la composición de este último órgano, la primera Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), aprobada en 1980, estableció que los vocales del CGPJ de procedencia judicial serían elegidos «por todos los jueces y magistrados en servicio activo mediante voto personal, igual, directo y secreto», tal y como fue recogido en la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial. 

Señala que sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, «aunque respetando la literalidad del texto constitucional, se optó por una forma de elección de los vocales que menoscababa la mayor garantía de su independencia».

El artículo 112 de la nueva LOPJ establecía un nuevo sistema para la elección de los 12 vocales de procedencia judicial consistente en que seis serían nombrados por el Congreso y seis por el Senado, y de este modo, desde su entrada en vigor, de los veinte vocales del Consejo la mitad son nombrados el Congreso y la otra mitad por el Senado, siempre por una mayoría de, al menos, tres quintos. 

Bal también recuerda que el Tribunal Constitucional se pronunció sobre este nuevo sistema en su sentencia 108/1986, de 29 de julio advirtiendo sobre las «consecuencias perniciosas» que podrían derivarse de su aplicación y que el máximo tribunal de garantías de España llegó a aconsejar la reforma del sistema de los 12 vocales del órgano de gobierno de los jueces.

El Grupo Parlamentario Ciudadanos denuncia que han transcurrido más de 30 años desde que se aprobara el régimen de elección de los 12 vocales, todavía vigente, y de que el Constitucional invitara a las Cámaras legislativas a su reforma, y, sin embargo,»nada se ha avanzado a este respecto».

Bal recuerda que la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, sobre composición del Consejo General del Poder Judicial, introdujo una serie de modificaciones en esta materia, «pero manteniendo la fórmula de nombramiento de todos los vocales por las Cortes, sólo introduciendo algunos matices».

Añade que en la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del CGPJ conforme a este nuevo sistema de nombramiento de vocales, el actualmente vigente, se mantiene el nombramiento de todos los vocales por las Cortes (diez por el Congreso y diez por el Senado), con la necesaria mayoría de tres quintos, por lo que de esa manera sigue bastando que un partido cuente con una mayoría de tres quintos en las Cámaras para elegir a todos los miembros del Consejo o, no alcanzando dicha mayoría, sigue bastando con la negociación de la composición del Consejo entre dos o más partidos para lograr un objetivo ciertamente similar.

«Es preciso no olvidar que el Consejo General del Poder Judicial no es sino el máximo órgano de gobierno de los jueces, por lo que este sistema socava gravemente el principio de la división de poderes del Estado», subraya el portavoz de Justicia de Cs.

Añade que la última reforma en esta materia se llevó a cabo por medio de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y que si bien ésta «recuperó –y en algunos casos mejoró– las condiciones sociales» de los miembros de la Carrera Judicial, e introdujo ciertas reformas en materia de transparencia y amplió los requisitos exigidos para el ascenso en la Carrera conforme a criterios de mérito y capacidad, «dichos cambios no fueron en modo alguno sustanciales».

Además, señala que mantuvo intacto el sistema de nombramiento de los vocales del Consejo y, por consiguiente, «la cuestión fundamental a resolver a los efectos que nos copan: garantizar la independencia judicial de manera efectiva». 

Así las cosas, manifiesta que han sido varias las reformas legislativas referidas al sistema de nombramiento de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, pero que «el problema de fondo sigue incólume». De hecho, afirma que «las reformas acordadas han agravado incluso la situación del Consejo General referida». 

Denuncia que «lo previamente referido ha culminado en un descrédito generalizado de la Justicia».

Apunta que diversos estudios confirman este extremo.

«España se encuentra entre los países europeos con peor percepción de la independencia judicial, según los datos ofrecidos por la Comisión Europea en el cuadro de indicadores de la Justicia en la Unión Europea», subraya.

«Y es que a menudo, no obstante lo anteriormente dispuesto, la independencia responde más a una cuestión de apariencia e imagen», agrega Bal, y señala que a ello ha contribuido el sistema de elección de los vocales del CGPJ.

Resalta también que «los citados informes concluyen que España ha incumplido la recomendación relativa a la elección de dichos miembros, dado que autoridades políticas no deberían estar implicadas de ningún modo en la elección de los miembros provenientes de la carrera judicial, en aras de preservar la independencia del órgano de gobierno de los jueces».

Bal añade que también guarda relación con esta percepción la existencia de nombramientos judiciales de libre designación que dependen del CGPJ, en la medida en que estos son discrecionales y se sustancian «sin un procedimiento transparente ni por medio de criterios objetivos que permitan medir el mérito y capacidad de los candidatos, tal y como se ha mencionado previamente». 

Edmundo Bal recuerda que para abordar la corrección de diversas deficiencias detectadas desde 1985 hasta la actualidad, la Comisión de Justicia del Congreso acordó al comienzo de la XII Legislatura la creación de una Subcomisión cuyo objeto principal era el estudio y definición de una Estrategia Nacional Justicia y que durante los 12 meses siguientes la Cámara Baja se ocupó de trabajar en lo que habría ser un Pacto Nacional para la reforma integral de la Justicia.

Por último, destaca que «todos los grupos políticos coincidieron en la necesidad de reforzar la independencia judicial, así como la percepción de la misma por parte de los ciudadanos», y que en el mismo sentido se pronunciaron las cuatro asociaciones profesionales de jueces, en sus propuestas conjuntas sobre la reforma de la Justicia, en las cuales propusieron un sistema de elección de los vocales de procedencia judicial directamente por los propios jueces y magistrados. 

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