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Hay jueces, hay Justicia cautelar y hay Estado de Derecho en España

Hay jueces, hay Justicia cautelar y hay Estado de Derecho en España
Javier Borrego es abogado. Ha sido abogado del Estado, juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y magistrado del Tribunal Supremo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
26/1/2021 06:49
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Actualizado: 26/1/2021 14:26
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No soy un experto científico en medicina, en epidemias ni en gestión hospitalaria. Por tanto, no puedo ni debo escribir sobre lo que no sé. 

No soy un político, por lo que tampoco puedo ni debo escribir sobre estrategias políticas, sin perjuicio de que a veces me provoquen hastío o una sonrisa. 

Si de algo sé es de derecho, profesión que he ejercido en el servicio público y ahora en el mundo no público. 

Motiva esta reflexión las críticas, agrias y viscerales, que he leído, visto y oído a las resoluciones dictadas por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, y que acordaron la suspensión del Decreto 1/2021, de 15 de enero, primero de modo cautelarísimo, por auto del 19 de este mes, y luego manteniendo la suspensión, tras oír a las partes, recurrente y recurrida y el Ministerio Fiscal, en el auto del día 22. 

Esta reflexión comienza recordando que la libertad de expresión es un derecho fundamental que el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 10, y en nuestra Constitución artículo 20), reconoce y garantiza su ejercicio a “toda persona”, sin exigencia alguna de formación, de imparcialidad ni de no acritud en las opiniones.

Por ello, aunque hay quienes han comparado estas resoluciones judiciales citadas con un “155 judicial” y expresiones parecidas, estas opiniones entran en la libertad de expresión como derecho fundamental.

Si bien, personalmente, y haciendo ejercicio de mi libertad de opinión, digo que estoy en desacuerdo con las mismas por motivos estrictamente jurídicos. 

En el apartado 2 del Convenio, aplicable con arreglo al artículo 10.2 de la Constitución, se somete la libertad de expresión, “que entraña deberes y responsabilidades”, a ciertos límites, que “constituyen medidas necesarias en una sociedad democrática…” para garantizar “la autoridad y la imparcialidad del poder judicial”. 

 Por supuesto que las decisiones judiciales pueden ser criticadas, incluso con opiniones agrias y exageradas. Pero es conveniente recordar que lo que es excesivo termina en la insignificancia, como dijo Tocqueville.

DEBER DE RESERVA DE LOS JUECES

El deber de reserva de los Jueces y Magistrados les impide reaccionar frente a ataques infundados, que minan la confianza del público en los Tribunales. Sentencia de Haes y Gijsels contra Bélgica del Tribunal europeo de Derechos Humanos, de 24 de febrero de 1997 y otras. 

He leído, con el detenimiento debido antes de escribir, las resoluciones mencionadas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo. 

Como ciudadano de un Estado democrático, felicito a los componentes de dicha Sección Quinta por su perfectamente inteligible redacción, no olvidando que “la justicia emana del pueblo” (artículo 117.1 de la Constitución), por lo que el pueblo debe poder entender la justicia que se administra.

Y esta felicitación se acentúa por el “detalle” jurídico que expresa el auto del día 22 de este mes al final de su Fundamento del Derecho Primero: “Dada la transcendencia del asunto, y a fin de que la resolución resulte más accesible para la generalidad de los ciudadanos, en el último de los fundamentos se realiza una síntesis de las conclusiones del auto y de sus efectos utilizando un lenguaje sencillo y claro». 

Las resoluciones acreditan un estudio profundo del tema sometido a decisión cautelar.

Están muy bien fundamentadas, y la suspensión del Decreto 1/2015 y el mantenimiento del 14 de febrero para la celebración de las elecciones, son consecuencia de consistentes razonamientos jurídicos.

JUSTICIA CAUTELAR

Y en línea con la Exposición de Motivos de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: “Se parte de la base de que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva, tal como tiene declarado la jurisprudencia más reciente, por lo que la adopción de medidas provisionales que permitan asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, sino como facultad que el órgano judicial puede ejecutar siempre que sea necesario”.

Y es de agradecer a la Sección Quinta la sensibilidad jurídica al aplicar a estos recursos los plazos de las impugnaciones electorales, y así poder dictar sentencia sobre el fondo antes del 8 de febrero. 

El auto del día 22 tiene un voto particular de uno de los siete integrantes de la Sección, quien expresa en el mismo lo que tiene por conveniente. 

No se trata de decir que personalmente me parecen impecables los razonamientos de las resoluciones citadas.

Voy a otra cosa. 

El único objetivo que intento conseguir con esta mi reflexión-opinión es muy sencillo: como ciudadano, y como Magistrado que he sido hasta hace muy poco, expreso públicamente que estoy contento de comprobar, una vez más, que nuestros Juzgados y Tribunales están servidos por jueces y magistrados que, en una inmensa mayoría, son excelentes profesionales, independientes frente a cualquier presión, y que la realidad de la existencia de una tutela judicial efectiva que garantiza nuestra Constitución se está demostrando una vez más con estas dos resoluciones del TSJ de Cataluña. 

Y termino con una pregunta: ¿Es necesario este artículo?

Indudablemente no, ni lo necesitan los Magistrados/as de la Sección Quinta, ni la inmensa mayoría de los jueces en España. 

Pero pienso que hay que decir públicamente lo que aquí se ha escrito.

¿Para qué?

Para que no se cumpla la conocida “espiral del silencio”, que formuló Elizabeth Neumann: Si en una sociedad solamente se oye una opinión, muchas veces a gritos, y la mayoría resta silenciosa, resulta que, por esa espiral, la opinión a voces y minoritaria, será aceptada al final como “la opinión pública”.

Pues no.

Basta ya de silencios cómodos. 

Por ello digo que las críticas a las resoluciones mentadas del TSJ de Cataluña son, en mi humilde opinión, infundadas, y muchas de ellas viscerales, agrias y excesivas.

Y que las dos resoluciones judiciales en cuestión incrementan la confianza del público en la justicia, pues son un ejemplo de tutela judicial efectiva, en el momento cautelar en que son dictadas. 

Nada más.

Y nada menos. 

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