El Supremo declara nulo el despido de un trabajador condenado por sentencia firme
Solo hace mención a la ausencia de noticias del trabajador, "intuyéndose que únicamente, los motivos discriminatorios han motivado el despido del trabajador". Foto: Confilegal.

El Supremo declara nulo el despido de un trabajador condenado por sentencia firme

La empresa no acreditó los motivos del despido
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27/1/2021 01:00
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Actualizado: 27/1/2021 00:08
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El Tribunal Supremo ha ratificado que el despido de un trabajador de la cadena de supermercados DIA es nulo porque la empresa no ha acreditado los motivos que han dado lugar a la resolución contractual.

El trabajador, que prestaba servicios para la empresa como mozo de almacén desde 2005, fue condenado penalmente en 2014 por lo que cumplió pena de prisión entre marzo de 2014 y febrero de 2016.

El abogado del trabajador puso en conocimiento de la empresa en marzo de 2014 que se encontraba privado de libertad.

La mercantil le contestó unos días después que su contrato quedaba suspendido hasta que se dictara resolución judicial firme que pusiera fin al procedimiento penal.

En esa misma fecha se cursó su baja en la Seguridad Social y la esposa del trabajador percibió los salarios pendientes de pago.

En julio de 2015 la empresa puso en conocimiento del sindicato Fetico que se iba a proceder al despido y baja como delegado sindical del trabajador.

En un burofax la cadena le informaba de que durante el mes de junio había intentado, en varias ocasiones mediante llamadas telefónicas tanto a él como a su esposa, conocer su situación actual. Ante la imposibilidad de comunicación procedió al despido.

Posteriormente, el trabajador acudió al almacén de la empresa hasta en tres ocasiones (en julio, octubre y noviembre) con la intención de prestar servicios lo que le fue negado por los encargados, quienes le indicaron que les constaba que ya no pertenecía a la empresa y que no figuraba en la lista de personal que trabajaba en el almacén.

En febrero de 2016, el trabajador dirigió una carta a la empresa solicitando su reincorporación, algo que fue rechazado unos días más tarde por la empresa remitiéndose al burofax en el que le comunicaban su despido.

Tras celebrarse acto de conciliación en abril de 2016, el trabajador presentó una demanda.

El juzgado de lo Social 33 de Madrid declaró en junio de 2016 la nulidad del despido condenando a la empresa a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de reincorporación.

Conducta discriminatoria de la empresa

Y es que, según argumentó el titular del juzgado, no incorporar al trabajo a quien ha sido condenado penalmente y ha cumplido condenado por el delito cometido constituye una conducta discriminatoria, incompatible con el artículo 14 de la Constitución y el 17 del Estatuto de los Trabajadores.

Además, recordaba que «la reinserción social es un derecho fundamental, artículo 25.2 Constitución española, de todo ciudadano privado de libertad por el cumplimiento de una condena penal».

Ese derecho fundamental impone, como indica el artículo 73.1 de la Ley General Penitenciaria, su derecho a ser reintegrado en sus derechos de ciudadanía y que los antecedentes penales no pueden en ningún caso ser motivo de discriminación social o jurídica.

La resolución fue recurrida por la empresa, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirmó en noviembre de 2016 la sentencia del juzgado de lo Social.

Así, la Sala de lo Social señaló que «de la lectura de la carta de despido recogida integra en el hecho probado quinto de la sentencia, nada se dice que la supuesta conducta infractora está tipificada en el Estatuto de los Trabajadores, ni se hace mención alguna del precepto infringido del Convenio Colectivo de aplicación…».

«La estimación de la demanda y por tanto, la calificación del despido como nulo de la sentencia de instancia, tiene su fundamento en que la empresa nada ha acreditado respecto de los motivos del despido haciendo mención únicamente, ausencia de noticias e intuyéndose que únicamente, los motivos discriminatorios han motivado el despido del trabajador».

«La condena penal firme no extingue por si misma la relación laboral»

La empresa interpuso recurso de casación y ahora la Sala de lo Social, integrada por María Luisa Segoviano Astaburuaga -presidenta y ponente-, Rosa María Virolés Piñol, María Lourdes Arastey Sahúnl, María Luz García Paredes y Juan Molins García-Atance, ha ratificado la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En la sentencia 1136/2020, 22 de diciembre, el Supremo explica que «la sentencia recurrida razona que en la carta de solicitud de reincorporación a su puesto de trabajo, además de indicarse que el contrato está suspendido, se hace constar que la condena penal firme no extingue por si misma la relación laboral, pues el empresario es quien debe ejercer su facultad de despido».

Y esto es así porque han de ser las causas legalmente establecidas las que pongan fin a la relación laboral entre las partes, como por ejemplo las faltas de asistencia al trabajo fijadas en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores .

«En la papeleta de conciliación se reitera la alusión a la jurisprudencia que entiende que la sentencia condenatoria por si misma no dará lugar a la extinción de la relación laboral y se solicita la improcedencia del despido y o la nulidad del mismo. También en el suplico de la demanda se solicita el reconocimiento de la improcedencia del despido y, o subsidiariamente, nulidad del mismo».

Por ello, añade, el TSJ concluye que «la sentencia no es incongruente ya que ha dado lo que se solicita».

No quedan acreditados los motivos del despido

Además, «consta que no han quedado acreditados los motivos del despido, intuyéndose que los motivos discriminatorios son los que han desencadenado el despido del actor».

La empresa en el recurso de casación para la unificación de doctrina invocó tres sentencias de contraste, lo que implica determinar si concurre el requisito de la contradicción que supone que ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, las sentencias comparadas han llegado a pronunciamientos distintos.

La cadena de supermercados consideraba que la sentencia de instancia era incongruente, que se había producido caducidad en la acción y discrepaba con la calificación del despido.

Sin embargo, la Sala desestima el recurso de la empresa y declara firme la sentencia del TSJ de Madrid que confirmó la resolución del juzgado de lo Social, que declaró la nulidad del despido y condenó a la empresa a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo.

Asimismo, el Supremo condena en costas a la empresa, incluyendo en las mismas la minuta de honorarios del letrado de la recurrida que se personó en el recurso, por importe de 300 euros.

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