El TS confirma 3 años y cinco meses de cárcel para un policía local de Palma y 15 meses para otro
Vejaron por su condición de lesbiana a su compañera Sonia Vivas, en la actualidad concejal de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del Ayuntamiento de Palma. Foto: Carlos Berbell

El TS confirma 3 años y cinco meses de cárcel para un policía local de Palma y 15 meses para otro

Pero anula su inhabilitación profesional
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28/1/2021 09:41
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Actualizado: 28/1/2021 16:03
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado 3 años y 5 meses de prisión para un agente de la Policía Local de Palma, Rafael P. R., por coacciones, denuncia falsa y falso testimonio en relación con la denuncia pública de acoso que hizo una compañera suya de la unidad motorizada, Sonia Vivas, quien actualmente es concejal de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del Ayuntamiento de Palma por Podemos.

También ha confirmado 15 meses de prisión para otro agente, Alberto J. LL., por un delito de coacciones.

Pero ha anulado la inhabilitación profesional de ambos.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha estimado de forma parcial los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB), que en enero de 2019 rebajó de dos años a 15 meses de prisión la pena que la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca impuso a cada uno en junio de 2018 por el delito de coacciones.

En concreto, fueron condenados en sentencia confirmada en parte en apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, como autores de un delito de coacciones a la pena, cada uno
de ellos, de 15 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el empleo de policía local durante el tiempo de la condena.

Igualmente, Puigrós Rosselló fue condenado como autor de un delito de denuncia falsa y un delito de falso testimonio en causa penal contra el reo, en progresión delictiva, a la pena de dos años y dos meses de prisión, inhabilitación especial para el empleo de policía local durante el tiempo de la condena y multa de 3.600 euros.

Fueron absueltos de otros delitos de los que venían siendo acusados.

La defensa de los agentes había recurrido alegando vulneración de derechos fundamentales. Argumentó, entre otras cosas, que «no se permitió utilizar libremente todos los medios de prueba permitidos» y que «se condenaron delitos prescritos» para justificar el resto de la pena.

La estimación parcial acordada por el Supremo supone la anulación de la pena accesoria de inhabilitación especial para el empleo de policía durante el tiempo de la condena al considerar que no existe una relación directa o vinculación entre el ejercicio del cargo y el delito cometido.

La sentencia, número 35/2021, está fechada a 21 de enero.

La firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente del tribunal), Carmen Lamela Díaz (ponente), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Andrés Palomo Del Arco y Pablo Llarena Conde.

Según los hechos probados, ambos agentes, “movidos por su odio y desprecio a la condición homosexual de una compañera de la unidad motorizada nocturna de Palma, y convirtiéndolo en la forma habitual de relacionarse con ella, hicieron chistes, gestos y mofas de ella».

Todo ello generó afectación psicológica en la víctima que, según el relato probado, al ser entrevistada en una radio reveló el acoso que había sufrido en el cuartel de San Fernando por determinados compañeros policías, que la habían vejado y menospreciado por su condición de lesbiana.

Los dos agentes se sintieron aludidos y, con la finalidad de desacreditar y escarmentar a su compañera, contactaron con una mujer que estuvo enemistada con la agente para que colaborase con su testimonio y actuaciones contra ella.

Posteriormente, Rafael P. R. presentó una denuncia falsa contra su compañera acusándola de intentar agredir a un detenido.

El Tribunal Supremo considera que la actuación de los condenados respecto del delito de coacciones sobre la mujer que recibió las presiones, aunque estaba vinculada directamente con unos acontecimientos anteriores que habían tenido lugar en el ejercicio de sus funciones como agentes de policía, y aun cuando facilitó la comisión de los hechos por los que han sido condenados, no se relaciona con una estricta actuación profesional.

Añade que, según se desprende del hecho probado, los condenados, al sentirse aludidos en las revelaciones que la agente realizó en la radio sobre el acoso recibido, decidieron actuar contra ella intentando incluso que perdiera su plaza en la Policía Local. 

“No puede pues establecerse una vinculación entre el ejercicio del cargo y el delito cometido, ya que los hechos por los que los acusados han resultado condenados no se llevaron a cabo en el ejercicio propio de sus funciones específicas, sino que los mismos tuvieron lugar al margen de su condición de funcionarios”, subraya el tribunal.

Respecto a los otros dos delitos por los que ha sido condenado Rafael P. R. -denuncia falsa y falso testimonio-, los magistrados indican que su actuación tampoco se relaciona con una estricta actuación profesional.

Según expone el Supremo, el condenado «formuló denuncia como persona física, identificándose con su nombre y apellidos y no por número de agente. Además, la denuncia se presentó por escrito y firmada por abogado y procurador de su elección. También prestó declaración como particular, no como funcionario de policía».

El tribunal señala que de todo ello se desprende que «su actividad se desarrolló al margen de su condición de funcionario».

«No se aprecia pues una relación directa o vinculación entre el ejercicio del cargo y el delito cometido”, concluye.

Ambos estuvieron privados de libertad por esta causa del 12 diciembre 2016 al 24 de marzo de 2017.

“Es una sentencia histórica que pone sobre la mesa la necesidad de seguir avanzando en derechos humanos”, ha manifestado Sonia Vivas al digital La Última Hora, y ha dicho que acaba con los 12 años de “infierno” que ha sufrido.

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