El Constitucional mantiene la inhabilitación de Torra para ejercer cargo público

El Constitucional mantiene la inhabilitación de Torra para ejercer cargo público

La medida cautelar solo puede acordarse "cuando la suspensión no ocasione una perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido"

29 / 01 / 2021 17:22

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de súplica de Quim Torra contra el auto que le denegó la petición de suspensión de la ejecución de la pena de inhabilitación especial para ocupar cargo público, tras ser condenado por sentencia firme por un delito de desobediencia.

La decisión del Pleno, con fecha del 27 de enero, no ha sido unánime, ya que el auto cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Juan Antonio Xiol.

El Supremo confirmó el pasado mes de septiembre, por unanimidad, la condena a un año y seis meses de inhabilitación y una multa de 30.000 euros al expresidente catalán por negarse a retirar los símbolos independentistas de la fachada de la Generalitat durante el periodo electoral de abril de 2019.

En el auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Narváez, el Pleno insiste en que «la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada ha de estar orientada a evitar que el amparo pierda su finalidad, siempre y cuando la suspensión no ocasione una perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido».

La concurrencia de esa perturbación, explica, impide la adopción de la medida cautelar solicitada.

El Tribunal señala que tiene en cuenta que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) inició la ejecución de la sentencia en el mismo día en que acordó su firmeza y acordó llevar a cabo la privación del cargo público de presidente de la Generalitat de Cataluña.

Por eso, en su resolución destaca que «una cosa es evitar la pérdida de un cargo público y otra distinta es obtener la restitución en el cargo, que no puede acordarse cautelarmente porque implica una resolución sobre el fondo que solo procede adoptar en la sentencia que ponga fin a este procedimiento».

En lo que respecta a la segunda consecuencia de la pena de inhabilitación impuesta, relativa a la duración de la misma, un año y seis meses, el tribunal resuelve que no es posible suspender tampoco el cumplimiento de la misma porque ello ocasionaría una perturbación grave de los intereses generales.

Asimismo, el Constitucional da repuesta a otras cuestiones suscitadas por el recurrente, como la de la supuesta discriminación que podría existir en comparación con quienes solicitan un indulto.

En este sentido, razona que «no es posible establecer una relación de identidad entre el recurso de amparo y el indulto, porque la naturaleza jurídica de ambas figuras, el órgano competente y los criterios para su resolución son radicalmente diferentes. También son distintos los elementos a tener en cuenta para adoptar la suspensión de la ejecución de una pena impuesta por sentencia penal firme».

Por último, desestima que se haya vulnerado el derecho a la igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente en amparo en su vertiente del derecho a obtener una resolución motivada y a la tutela judicial cautelar.

El auto tiene un voto particular discrepante del magistrado Juan Antonio Xiol, en el que remite a los razonamientos jurídicos que ya realizó en su voto discrepante al auto 146/2020, de 17 de noviembre, en él consideró que aunque se haya dado comienzo a la ejecución de la pena de inhabilitación especial, es posible acordar su suspensión en relación con los efectos no agotados.

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