La AN ordena el ingreso en prisión del rapero Pablo Hasel por enaltecimiento del terrorismo
El rapero dice que no pedirá el indulto; “no tengo nada de lo que arrepentirme”, afirma. Foto: EP

La AN ordena el ingreso en prisión del rapero Pablo Hasel por enaltecimiento del terrorismo

Para cumplir una condena de 9 meses; tiene hasta el domingo para ingresar voluntariamente
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01/2/2021 15:40
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Actualizado: 30/11/2021 14:37
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La Audiencia Nacional (AN) ha dado diez días al rapero Pablo Rivadulla Duró, conocido artísticamente como Pablo Hasel, para que ingrese voluntariamente en prisión, para cumplir una condena de 9 meses de prisión por enaltecimiento del terrorismo, con la agravante de reincidencia, e injurias y calumnias a la Monarquía y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por ensalzar a figuras de miembros de las bandas terroristas ETA y GRAPO en su perfil de Twitter.

Tiene hasta el domingo para hacerlo.

«Lo más probable es que el domingo vengan a buscarme para encarcelarme», ha afirmado el rapero, que ha explicado que no ingresará voluntariamente y esperará a ser arrestado.

En un auto del 25 de enero, contra el que cabe recurso de súplica, la Sala de lo Penal de la AN ha rechazado suspender la condena al rapero, como sí hizo anteriormente con la primera sentencia que se dictó contra él.

Y lo ha hecho al no haberse cumplido el primer requisito para suspender una pena: que haya delinquido por primera vez.

Indica que «en absoluto»  puede afirmarse esto porque el rapero fue condenado por unos hechos que fueron cometidos entre 2014 y 2016, es decir, parte de ellos cuando ya era firme su primera condena, lo que motivó además, dice el tribunal, que en su segunda causa se tuviese en cuenta la agravante de reincidencia.

Además, recuerda que Hasel también fue sentenciado en febrero de 2017 por un delito de resistencia o desobediencia a la autoridad o sus agentes, y en julio de 2018 por allanamiento de local.

Aunque el Código Penal permite «excepcionalmente» suspender las penas de prisión que no excedan los dos años de cárcel «siempre que no se trate de reos habituales», el tribunal descarta que pueda hacerlo dado el «historial delictivo» del condenado.

«Ni las circunstancias personales del reo, ni la naturaleza de los hechos, ni su conducta puede hacerle merecedor de tal beneficio, no alegándose incluso por su defensa dato alguno que evidencia la concurrencia de esas circunstancias», argumenta.

«Al final no ha habido la suficiente solidaridad para parar esto», ha manifestado Hasel en Twitter en referencia a su condena. También ha asegurado que van a encarcelarle «por contar hechos objetivos», pero que jamás van a doblegarlo.

Hoy ha afirmado en una rueda de prensa en Lérida que su encarcelamiento es un ataque no solo contra él, que le «están utilizando como cabeza de turco para asustar al resto» .

«Solo la movilización puede conquistar mejoras, no solo mi libertad, sino la nuestra y ojalá toda esta respuesta que haya haga que yo sea el último que tenga que pasar por todo esto, hace falta mucha movilización para que el Estado recule», ha añadido.

También ha reiterado que no va a pedir el indulto y que estuvo meditando el exilio, una opción que considera respetable pero que ha descartado.

«Si lo que buscan es silenciar el mensaje y que otros no lo reproduzcan, el hecho de que me encarcelen va a conseguir todo lo contrario y puede ser más provechoso para la causa que estar exiliado», ha dicho.

También ha lamentado que España sea “el Estado con más artistas condenados, un total de 15 raperos”, y ha indicado que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, dijo, cuando se encontraba en la oposición al anterior Ejecutivo del PP, que “no era propia de una democracia encarcelar a raperos”.

El cantante ha denunciado que ahora “nadie está haciendo nada para evitar» que le encarcelen.

PODEMOS CRITICA LA CONDENA A HASEL Y ASEGURA QUE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ESTÁ ‘ASFIXIADA’ POR LA ‘LEY MORDAZA’

La portavoz de Podemos, Isabel Serra, ha asegurado que el ingreso en prisión de Hasel revela que la libertad de expresión está «asfixiada» en España y muestra la necesidad de derogar la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como ‘Ley mordaza’.

Además, ha censurado que España es uno de los países con más artistas condenados, con penas de privación de libertad, por delitos de opinión y críticas a los poderes institucionales, «incluso más que Irán».

Serra se ha pronunciado así rueda de prensa en la sede del partido para valorar la actualidad política. Ha afirmado que la condena a Hasel «no debería de existir» y que es una «demostración más» de que la ‘Ley Mordaza’ es «dañina» para la democracia, aparte de ser «la otra cara de la moneda de las políticas de recortes» que se pusieron en marcha a partir de 2012, con el Ejecutivo encabezado por el PP.

El vicepresidente segundo y líder de Podemos, Pablo Iglesias, señaló el pasado viernes que en democracia «nadie debería ir a la cárcel por delitos de opinión» y piensa que el caso de Hasel «generará la sensación de que la ley no siempre es igual para todos».

LA CONDENA

El Tribunal Supremo (TS) desestimó en mayo de 2020 el recurso de casación interpuesto por el rapero contra la sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que lo condenó por enaltecimiento del terrorismo a 9 meses y un día de prisión y a una multa de 5.040 euros; por injurias y calumnias contra la Corona y utilización de la imagen del Rey, a una multa de 10.800 euros; y por injurias y calumnias contra las Instituciones del Estado, a una multa de 13.500 euros.

La sentencia del Supremo la firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente del tribunal), Vicente Magro Servet (ponente), Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre y Ana María Ferrer García.

Cuenta con un voto particular que suscriben Colmenero y Ferrer, quienes no ven delito en sus ‘tuits’.

El rapero recurrió esta pena ante el Tribunal Constitucional, que no lo admitió a trámite.

Esta condena se suma a otra de dos años de cárcel también por enaltecimiento del terrorismo que le fue impuesta en 2014 por la Audiencia Nacional y que tiene en suspenso, tras ser ratificada por el Supremo.

Esta otra pena fue por haber publicado en Youtube de 2009 a 2011 diversos vídeos con tal contenido.

OTRAS CONDENAS

Además, el pasado mes de junio, el Juzgado de lo Penal número 1 de Lérida condenó al rapero a seis meses de prisión por un delito de lesiones por agredir a un periodista, de TV3, en una rueda de prensa en el Rectorado de la Universidad de Lérida en junio de 2016, ocupado entonces por estudiantes y otros individuos.

El juez considera probado que Hasel empujó, insultó y roció con un líquido de limpieza al periodista.

Además de la pena de prisión, le impuso que indemnice a la víctima con 12.150 euros.

También condenó a Hasel y a otras tres personas por un delito de coacciones e impuso a cada uno de ellos una multa de 5.400 euros por haber impedido que los periodistas grabaran tapándoles las cámaras.

Esta sentencia no es firme.

En 2020 también fue condenado por el Juzgado Penal 3 de Lérida a dos años y medio por agresiones a un testigo de un juicio a un policía local por agresiones a un menor, que fue absuelto.

El rapero ha recurrido esta pena.

LÍMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y SU EXCESO

El Tribunal Supremo recordó en su sentencia, de 70 folios, algunos ejemplos de los tuits que publicó el condenado: Orgulloso de quienes respondieron a las agresiones de la policía; el pueblo se defiende de su brutalidad y somos «violentos terroristas»; ¿Matas a un policía? Te buscan hasta debajo de las piedras. ¿Asesina la policía? Ni se investiga; detenidos en Galiza por «enaltecimiento del terrorismo» es decir, por decir que hay que luchar contra el Estado fascista; constancia en la lucha; el PC se dejaba la vida denunciando; que suelten a la familia real sin escoltas por nuestras calles; ante el terrorismo de Estado, el barrio organizado; se iba a enterar la policía; es para…».

También destacó estas otras expresarios: Las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes; apoyemos a quienes han ido más allá; estudiantes responden a la brutalidad policial en Euskal Herria; PCE (r) 12 años sin lucha armada; no habrá olvido ni perdón; tienen los años contados; no hay justicia que lo cace; pronto se irá a pique; tomará su palacio; sus herederos picarán piedra ) rezuman violencia, a veces ni siquiera solapada”.

Y estas estas otras expresiones que han constituido el basamento de la condena por injurias al Rey: “El mafioso del Borbón de fiesta con la monarquía saudí, entre quienes financian el ISIS queda todo»; «A la cárcel van los pobres y no la infanta Cristina, pero medio país le desea la guillotina»; «A/o sabe ni hablar, «porqué no te callas». A mí no me cierra la boca semejante canalla»; «El mafioso del rey dando lecciones desde el palacio millonario a costa de la miseria ajena. Marca España»; o «Llaman banda criminal a grafiteros y no a la monarquía. Menudo estado demencial».

Ante el alegato del rapero de que esos mensajes se amparaban en la libertad de expresión y de opinión, el Supremo señaló que ese derecho «cuenta con algunas barreras» y está condicionado «por otros derechos y exigencias constitucionales» como el del respeto al otro y por «la prohibición de conductas de alabanza de actividades terroristas que alimente un clima favorable a su reproducción o se constituya en germen, remoto pero real, de nuevas acciones de esa naturaleza».

Además, el Supremo entiende que Hásel no puede ampararse en la libertad de expresión puesto que los hechos probados recogen una pluralidad de mensajes, que es reincidente en actos semejantes en el pasado, y que tienen «un indudable carácter laudatorio de organizaciones terroristas» y de miembros en activo de las mismas.

El TS indicó que los mensajes del rapero van más allá de la crítica social y comportan una alabanza, no ya de objetivos políticos, sino de los medios violentos empleados por esas organizaciones terroristas.

Además, para el Supremo, existe además un elevado riesgo real de que alguno de sus seguidores intente repetir un acto violento porque los mensajes «contienen una incitación a su reiteración».

Asimismo, el TS subraya que el discurso de odio tampoco es libertad de expresión.

El tribunal recuerda que la palabra griega para designar la libertad de expresión es«parrhesia», cuya traducción es “hablar con libertad”.

En esta tesis, afirma que el alegato de Pablo Hasel no puede ampararse en lo que incide como “libertad de expresión”, ya que no se trata de la censura de la “opinión” libre sobre el mal funcionamiento de instituciones, colectivos, o personas, sino de ataques a los demás bajo la fórmula de la injuria, calumnia, hostilidad, discriminación, menosprecio, descrédito, o humillación.

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