Condenan a siete años de cárcel a dos policías de Mogán (Gran Canaria) por tortura y lesiones a un inmigrante

Condenan a siete años de cárcel a dos policías de Mogán (Gran Canaria) por tortura y lesiones a un inmigrante

También son condenados a 10 años de inhabilitación y a indemnizar a la víctima con 20.745,75 euros por las lesiones, 2.936 por las secuelas y 20.000 por el daño moral
|
08/2/2021 16:48
|
Actualizado: 08/2/2021 16:48
|

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a un total de siete años y seis meses de prisión a dos policías locales del municipio grancanario de Mogán como autores de un delito de tortura y otro de lesiones contra un ciudadano de origen senegalés al que propinaron una paliza en enero de 2011.

En la sentencia, del pasado 4 de febrero, contra la que cabe recurso de casación, la Sección Primera de la Audiencia impone a ambos 10 años de inhabilitación absoluta y la obligación de indemnizar a la víctima con 20.745,75 euros por las lesiones, 2.936 por las secuelas y 20.000 por el daño moral.

Además, el tribunal, formado por Miquel Ángel Parramon i Bregolat -presidente y ponente-, Eugenia Cabello Díaz y Mónica Herreras Rodríguez, declara la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Mogán en el abono de estas sumas.

Los hechos se produjeron el 8 de enero de 2011 cuando los agentes, según consta en la sentencia, se encontraban prestando servicio vestidos de paisano en el Centro Comercial de Puerto Rico (Mogán).

Le provocaron una fractura en un brazo por los golpes

Uno de los acusados se aproximó a la víctima, que se encontraba vendiendo collares en la terraza de un restaurante, y sin llegar a identificarse como agente de la autoridad, le requirió «para que le siguiese a un lugar apartado».

El perjudicado conocía a los agentes de la policía local por haber intervenido unos días antes en una actuación contra uno de sus primos que se dedicaba a la venta ambulante en la cual resultó lesionado. En el juicio por estas lesiones, la víctima había sido citada como testigo.

Ante esto, según se recoge en la resolución, el perjudicado «sintió miedo por su integridad y salió corriendo, iniciándose una persecución por el Centro Comercial, desde la planta superior hasta el supermercado situado en la planta baja», en cuyo interior uno de los acusado logró alcanzarlo.

Fue entonces cuando «le puso una zancadilla y tras caer éste al suelo, le propinó dos fuertes patadas y un puñetazo, colocándose a continuación encima para inmovilizarlo».

Posteriormente, «lo sacó a rastras del establecimiento» y en el exterior se personó su compañero, procediendo ambos acusados a golpear a la víctima empleando para ello unas porras u objetos contundentes de semejantes características, «resultando fracturado el brazo del perjudicado a causa de un fuerte golpe» propinado por uno de los policías.

A continuación, «lo sujetaron por el cinturón y lo lanzaron violentamente contra el suelo», mientras la víctima «gritaba de dolor y pedía auxilio a la gente que se hallaba presente por las inmediaciones».

Continuaron propinándole golpes durante el trayecto a comisaría

Una vez reducido, maltrecho por los golpes recibidos, dice la sentencia, «le esposaron la mano derecha con grilletes y de forma conjunta lo arrastraron a la fuerza entre los dos, agarrándolo del brazo y tirando del cinturón, hasta las dependencias policiales».

Para ello, afirma el tribunal eligieron «el camino por dónde no había cámaras de seguridad, propinándole en el trayecto diversos golpes en distintas zonas del cuerpo y menoscabando gravemente su integridad y dignidad».

Durante el traslado, detalla la Audiencia, la víctima «se tambaleaba por el dolor y pedía auxilio a todas las personas presentes, suplicando a gritos que llamaran a la Guardia Civil».

Una vez en las dependencias policiales, continua la sentencia, los acusados siguieron pegando al detenido hasta que llegaron otros dos agentes, a los que avisaron para hacerse cargo de las diligencias.

Le golpearon para amedrentarlo, dice la sentencia

En el exterior se había congregado un número de personas, unos alertados por la violencia de la actuación policial y otros conocidos y paisanos senegaleses de la víctima.

El tribunal, recoge en los hechos probados, que «se avisaron unos a otros ante el temor por la integridad de éste, los cuales proferían gritos de solidaridad con el detenido y mostrándole su apoyo, todo ello de forma pacífica, llegando a llamar a la puerta de la oficina hasta que uno de los agentes de uniforme, personados en el lugar con posterioridad a la llegada de los agentes acusados con el detenido, les pidió que se tranquilizaran».

La víctima fue trasladada al Centro de Salud de Arguineguín y de allí remitido al Servicio de Urgencias del Hospital de San Roque Meloneras, donde fue atendido de sus lesiones y se procedió a su cacheo por los agentes referidos.

Los acusados detuvieron a la víctima por un presunto delito de atentado, resistencia y desobediencia grave, investigación que acabó archivada «por no quedar debidamente acreditada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa».

Sin embargo, para el tribunal queda acreditado que los policías «golpearon y maltrataron» a la víctima «en represalia por su dedicación a la venta ambulante y para amedrentarlo en relación a su eventual declaración en el juicio en el que estaba implicado el agente acusado».

La Audiencia concluye que el testimonio de la víctima es «totalmente creíble y fiable»

La Audiencia concluye que el testimonio de la víctima «reúne todas las condiciones jurisprudencialmente exigidas para concederle plena relevancia probatoria, destacando, en primer lugar, la persistencia en el relato, siendo plenamente coincidentes en lo sustancial las distintas declaraciones prestadas».

Del mismo modo, indica, expresa su narración «de modo firme y consecuente, sin incurrir en vacilaciones, sinsentidos o reticencias apreciables». Además, continua, no se observan incoherencias ni incongruencias significativas.

También señala que «pese al partidismo inherente por definición a su condición de víctima y a un posible móvil de resentimiento o venganza, por lo que se mantiene incólume la certeza que pueda merecer, sobre todo teniendo presente que ello se le concede con pleno conocimiento de las mismas y a la vista de lo directamente percibido de ‘motu propio’ por este tribunal en el juicio oral».

Por ello, concede a su testimonio plena eficacia probatoria. A esto, agrega que «el testimonio de la víctima ya de por si totalmente creíble y fiable, viene periféricamente confirmado de modo concluyente e incuestionable, en este caso, por toda una serie de datos o elementos objetivos que ratifican, más allá de toda duda razonable y con completa seguridad, su versión sobre la brutal, gratuita y continuada agresión perpetrada por los agentes acusados».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales