Anulan un ‘despido Covid’ por enfermedad estigmatizante
La magistrada condena a la empresa a readmitir al trabajador, a abonarle todos los salarios que no ha recibido durante este tiempo, y a pagarle una indemnización de 6.251 euros por vulneración de derechos fundamentales.

Anulan un ‘despido Covid’ por enfermedad estigmatizante

Es una sentencia pionera en Cataluña
|
09/2/2021 10:59
|
Actualizado: 09/2/2021 11:11
|

La magistrada-juez titular del Juzgado de lo Social número 1 de Mataró (Barcelona) ha declarado nulo el despido a un trabajador que cogió la baja por coronavirus y dos días después la empresa le dio de baja de la Seguridad Social «sin comunicación previa», al considerar que «puede equipararse a la enfermedad estigmatizante, es decir, una enfermedad que produce en terceras personas actitudes de rechazo, objeción o miedo».

La magistrada Raquel Martín Bailón ha estimado la demanda presentada por el Colectivo Ronda, que pidió que se declarara nulo por considerar que dicha actuación supone una vulneración del artículo 14 de la Constitución.

Este colectivo de abogados solicitó de forma subsidiaria la declaración de improcedencia del cese y la aplicación de los intereses moratorios en caso de que la empresa optase por el pago de la indemnización.

Reclamaba 2.632 euros en concepto de deuda salarial, relativa a la nómina del mes de marzo, la paga extra de junio y ocho días de vacaciones no disfrutados ni abonados.

La magistrada ha condenado a la empresa a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese.

Además, tendrá que abonarle todos los salarios que no ha recibido durante este tiempo, que ascienden a un total de 20.059 euros.

También ha condenado a la empresa a abonar al hombre con 2.632 euros en concepto de deudas salariales más el 10% de los intereses y al pago de 6.251 euros en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

La sentencia, número 39/2021, está fechada a 1 de febrero.

No es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).

El hombre afectado trabajaba como peón en las obras de ampliación de varias aceras en Caldas de Montbui (Barcelona).

Según los hechos probados, cogió la baja el 25 de marzo por incapacidad temporal (IT) derivada de enfermedad común, por infección de Covid-19, fijándose en el primer parte de comunicación un proceso de curación medio con una duración estimada de 50 días. El 27 de marzo, la empresa procedió a darle de baja de la Seguridad Social sin comunicación previa.

El 27 de agosto el demandante presentó papeleta de conciliación en el SMAC. El acto conciliatorio acabó con el resultado «intentando sin efecto» por la incomparecencia de la empresa, que tampoco compareció en el juicio.

La magistrada entiende que no se le despidió por el mero hecho de encontrarse en situación de IT ni por la mayor o menor duración del periodo de cuarentena, sino que el verdadero motivo del despido es el hecho de que el hombre «era sospechoso de portar una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa».

Y concluye que «esta circunstancia se puede equiparar a la de enfermedad estigmatizante».

La magistrada destaca que el momento en el que se produjo el despido solo habían pasado unas dos semanas de la declaración del estado de alarma y que había «una situación sin precedentes de temor generalizado frente a contagios masivos».

Apunta que es indiferente que la enfermedad sea duradera o no,o que tenga cura o no la tenga.

«Lo relevante es el temor estigmatizante que genera en los demás al menos durante el tiempo en que hay riesgo de contagio. Y en el presente caso hay suficiente prueba para estimar que la empresa acordó el despido del actor, no porque estuviera de baja médica, sino porque era sospechosa de haberse contagiado de covid y podía ser percibida por terceras personas como un foco de riesgo de contagios», expone la magistrada.

Por ello, concluye que con el despido se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador infringiendo la prohibición de discriminación y que el despido ha supuesto una «barrera» al impedir su recuperación y con ella la participación plena y efectiva del interesado en la vida profesional en igualdad de condiciones de los demás trabajadores».

Por todo ello, y de conformidad con los artículos 53 del Estatuto de Trabajadores y 122 de la Ley de Jurisdicción Social sentencia que procede declarar nulo el despido.

‘DESGRACIADAMENTE, CASOS COMO ÉSTE NO HAN SIDO EN ABSOLUTO EXCEPCIONALES’, DENUNCIA EL COLECTIVO RONDA

El Colectivo Ronda, integrado por alrededor de 120 personas, entre ellas unos 80 abogados, manifiesta que esta sentencia «contribuye a solidificar el principio de que no es aceptable despedir a una persona por el simple hecho de perder temporalmente la salud, sin que concurra ningún otro elemento que justifique» el despido.

Anna Huertos y Oriol Pintos han sido los abogados del Colectivo responsables de la impugnación de este despido que, en opinión de los letrados, «mostraba desde el primer momento un amplio catálogo de indicios que señalaban que el trabajador había perdido su empleo por la única razón de haber enfermado y sufrir una patología que en aquel momento, y aún hoy, implica una gran carga estigmatizante».

Señalan que «desgraciadamente, desde el inicio de la pandemia, casos como éste no han sido en absoluto excepcionales, sino que están siendo muchas las personas que se han quedado sin trabajo por la obligación de someterse a cuarentena o seguir tratamiento médico para la Covid-19″.

El Colectivo Ronda ha informado que esta sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Mataró es pionera en Cataluña.

Explica que «hasta ahora, los tribunales catalanes han resuelto de forma dispar cuál es la consideración que debe otorgarse a los despidos que tienen causa u origen en la actual situación de pandemia, poniéndolos en relación a las medidas excepcionales de protección del empleo dictadas desde el inicio del estado de alarma».

Indica que la sentencia del Juzgado Social 1 de Mataró es «la primera dictada en Cataluña que se pronuncia sobre la posible vulneración de derechos fundamentales que afecta a las personas contagiadas por la Covid-19 que han perdido su trabajo sin que pueda apreciarse otra causa que el propio estado de salud como razón extintiva por parte del empleador».

El Colectivo Ronda destaca que la magistrada apela en la sentencia a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para instar la nulidad del despido y, por tanto, la obligación de la empresa de readmitir al empleado en su antiguo puesto de trabajo y abonar los salarios dejados de percibir por éste.

Apunta que en un caso en el que Colectivo Ronda también ejercía la defensa del trabajador despedido, «el TJUE matizó de forma importante la doctrina del Tribunal Supremo español que sostenía que, al contrario de lo que sucedía con los despidos de personas en situación de incapacidad permanente, no se podía considerar vulnerador de derechos fundamentales el despido de personas en situación de incapacidad temporal».

Informa que frente a este argumento, el TJUE estableció que «la incapacidad temporal se podía equiparar con el concepto de discapacidad en lo relativo al grado de protección frente a un despido injustificado en aquellos casos en los que la perspectiva de restablecimiento del estado de salud fuera incierta o se previera un largo período de recuperación».

Añade que «lo mismo se podía aplicar cuando se pudiera demostrar que el despido no deriva de la irracionalidad económica del mantenimiento del contrato sino del propio estado físico o mental de la persona despedida, convirtiéndose entonces en un ejercicio de discriminación por razón de salud y vulneración de derechos fundamentales».

El Colectivo también destaca que siendo así, el Juzgado de Mataró recuerda que el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores afirma que «es nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador».

Añade que en el caso enjuiciado, la magistrada valora que «la empresa no ha aportado una explicación objetiva y razonable de la razón del despido del actor, que pudiera desvirtuar el potente panorama indiciario de la intencionalidad discriminatoria del despido».

«Son necesarias muchas más sentencias como ésta que representen una protección eficaz frente a esta injustificable vulneración de nuestros derechos fundamentales», afirman los letrados Anna Huertos y Oriol Pintos del Colectivo Ronda.

Noticias relacionadas:

Movimiento contra la Intolerancia pide a la Fiscalía de delitos de odio que persiga el ‘acoso’ a sanitarios y personal esencial 

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales