El TSJPV permite reabrir los establecimientos hosteleros en el País Vasco en zonas con alta incidencia de COVID-19
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV afirma, en su auto, que no se ha podido demostrar que los establecimientos hosteleros sean puntos de propagación del COVID-19 y que, de acuerdo con los epidemiólogos, los contagios de la pasada Navidad se produjeron por encuentros con familiares y amigos. Foto: Wikipedia.

El TSJPV permite reabrir los establecimientos hosteleros en el País Vasco en zonas con alta incidencia de COVID-19

NO HA QUEDADO DEMOSTRADO QUE LOS RESTAURANTES SEAN PUNTOS DE PROPAGACIÓN DE CONTAGIOS, SEGÚN EL TRIBUNAL
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09/2/2021 20:26
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Actualizado: 11/2/2021 13:41
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dejado hoy sin oxígeno, como si de un puñetazo en el estómago se tratara, al gobierno autonómico de Euskadi al permitir que los establecimientos hosteleros puedan reabrir sus puertas en aquellos municipios que se encuentren en la llamada «zona roja», llamada así por la alta tasa de incidencia del COVID-19.

La «zona roja» comprende aquellas localidades de más de 5.000 habitantes en las que la tasa de incidencia acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 años sea igual o superior a 500 casos por 100.000 habitantes.

Una restricción que también se extendía a municipios más pequeños con alta incidencia del virus.

El tribunal, formado por los magistrados Luis Ángel Garrido Bengoetxea, como presidente y ponente del caso, María Josefa Artaza Bilbao y José Antonio González Saiz, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, consideran, en su auto, que no se ha podido probar que el sector hostelero haya sido el causante del aumento de la propagación del virus después de la celebración de la Navidad.  

Los tres magistrados recuerdan que hubo una relajación de las medidas durante la Navidad y que los epidemiólogos consideran que el 80 por ciento de los contagios actuaciones se deben a los encuentros entre familiares y amigos.

En consecuencia han acordado suspender la vigencia del inciso relativo a las reglas de reapertura del apartado 9.1 de anexo del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, que fue prorrogado mediante el decreto 4/2021 de 22 de enero, tal como habían solicitado, mediante la interposición de una medida cautelerísima  la Asociación de Hostelería de Bizkaia-Bizkaiko Ostalaritza Elkarte, la Asociación de Empresarios de Hostelería de Guipuzkoa y SEA Empresas Alavesas.

Las asociaciones de hostelería demandantes han mostrado su satisfacción por la decisión adoptada por el TSJPV pero han reiterado la necesidad de un plan de rescate para el sector que «palíe las pérdidas» ocasionadas por las medidas para hacer frente al COVID-19. 

El portavoz del gobierno autonómico vasco, Bingen Zupiria, anunció que los servicios jurídicos analizarán si se recurre o no el auto que, afirmó, «debilita las herramientas para preservar la salud en una situación tal delicada».

El recurso de las empresas de hotelería fue presentado el 4 de febrero pasado. El gobierno, en su contestación, solicitó que se denegara. 

NO ES UN AUTO INCONDICIONAL

La decisión del TSJPV condiciona a los establecimientos hoteleros a mantener las otras restricciones impuestas por el gobierno autonómico vasco, contempladas en el punto 3 del apartado 9 del Decreto 44/2020 de 10 de diciembre, según redacción final del Decreto 4/2021 de 22 de enero, como el cierre a las 20 horas y la apertura a las 6 horas, un aforo reducido del 50 por ciento, distancias de metro y medio entre personas sentadas en mesas distintas, comidas y cenas de no más de cuatro clientes y prohibición terminante de consumir en barra.

La medida del tribunal es cautelar y provisional. Todavía tienen que entrar en el fondo del asunto. Pero tienen muy en cuenta el grave quebranto económico que están sufriendo los establecimientos hosteleros.

«Es notorio y resulta muy difícil reparación ante la realidad del cierre definitivo de un número no desdeñable de negocios, de forma tal que una posible indemnización futura, de producirse, no restablecería la situación fáctica actual», subraya el auto.

Los tres magistrados tienen muy en cuenta la situación pandemica, la alta incidencia del virus y la necesidad de medidas que dificulten su expansión.

Y refieren el informe de la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco de 3 de febrero de 2021, donde se recoge que la incidencia mínima del virus se produjo el 27 de diciembre de 2020, iniciándose después una escalada que condujo a la situación actual en la que se ha producido una ligera bajada.

«Lo cierto es que para esa fecha, con importantes limitaciones, la hostelería llevaba abierta 15 días. No es un periodo muy amplio pero sí supera los 10 días de aislamiento actualmente exigidos para positivos y contactos de positivos, y los 14 días de incidencia acumulada, sin que tal incidencia se elevase lo más mínimo», señalan. 

LOS EPIDEMIÓLOGOS DICEN QUE EL 80 POR CIENTO DE LOS CONTAGIOS SE PRODUJERON EN ENCUENTROS CON FAMILIARES Y AMIGOS

El tribunal  recuerda que días antes de la escalada del nivel de contagios «se adoptaron diversas medidas en relación, fundamentalmente, con la movilidad y, sobre todo, comenzaron a producirse encuentros de familiares y amigos en espacios privados con motivo de las celebraciones navideñas».

Tales encuentros, según una parte importante de los epidemiólogos puede producir en torno al 80% de los contagios.

«La primera conclusión a la que ha de llegarse –argumentan los tres magistrados– es que no aparece con claridad la influencia de la apertura de los establecimientos hosteleros con el elevado nivel de incidencia del virus tras la celebración de la Navidad». 

Tal apertura queda sometida a importantes medidas de corrección de la actividad que permiten minimizar los riesgos de su desarrollo para la salud pública.

«Dichas medidas, recogidas por la propia Administración demandada cuando la incidencia es inferior a 500 sobre 100.000 habitantes, limitan de forma importante la actividad en cuanto a horarios, aforos, distancia entre mesas, ocupación de mesas, prohibición de uso de la barra o consumo de pie».

Durante el mes de diciembre, se han considerado medidas adecuadas al no aparecer en dicho mes subida de contagios con la hostelería abierta en estas condiciones, afirman.

«En definitiva, la conjugación de los intereses en conflicto hace que la Sala entienda que la apertura de la actividad hostelera, en las condiciones antedichas, no  aparece en este momento como un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública por lo que se accederá a la medida cautelar en estos términos», resaltan.

Y destacam que en cualquier caso, el artículo 132 de la Ley 29/98 alude a que las medidas cautelares adoptadas “podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiasen las circunstancias en virtud de las cuales se hubieren adoptado».

El gobierno autonómico vasco tiene 5 días para recurrir después de que le haya sido notificado.

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