La Audiencia de Madrid ordena al juez del caso Neurona investigar el Fondo de Solidaridad de Podemos
También estima el recurso de la abogada Celia Cánovas contra la decisión de Escalonilla de no admitir su personación como acusación particular en calidad de perjudicada en la causa sobre las finanzas del partido del vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias. Foto: EP

La Audiencia de Madrid ordena al juez del caso Neurona investigar el Fondo de Solidaridad de Podemos

Estima los recursos de VOX y la Asociación de Juristas Europeos Pro Lege y acuerda la continuación del proceso hasta el esclarecimiento de la presunta administración desleal
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23/2/2021 14:03
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Actualizado: 09/3/2021 12:18
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La Audiencia Provincial de Madrid ordena al magistrado del ‘caso Neurona’, Juan José Escalonilla, reabrir la investigación sobre la Caja de Solidaridad de Podemos.

Ha estimado sendos recursos de apelación interpuestos por VOX y la Asociación de Juristas Europeos Pro Lege contra el auto del titular del Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid que archivó la investigación de la presunta administración desleal del numerario del Fondo de Solidaridad del partido.

La AP ordena continuar el proceso hasta el esclarecimiento de los hechos denunciados.

El auto, número 141/2021, está fechado a 16 de febrero.

Lo firman los magistrados de la Sección número 30 Carlos Martín Meizoso (presidente y ponente), Juan José Toscano Tinoco y Fernando de la Fuente Honrubia.

La investigación parte de la denuncia del exabogado de Podemos José Manuel Calvente, que apuntó una presunta administración desleal de los fondos de la Caja de Solidaridad por parte del diputado Rafael Mayoral, porque no estarían siendo utilizados para los fines propios para los que se constituyó, sino para pagar a un miembro de Podemos.

Escalonilla acordó el sobreseimiento provisional (y parcial) el pasado 20 de octubre.

El magistrado argumentó que no resulta «anómalo o extraño» que el dinero de la caja de solidaridad de Podemos sea destinado a fundaciones o movimientos cercanos al partido político Podemos, e incluso formados por miembros de dicha formación, «que desarrollen actividades propias de las contempladas como subvencionables por dicha caja de solidaridad».

Según la investigación, la Asociación 404 Comunicación Popular -entre cuyos miembros hay varios integrantes de Podemos- solicitó al partido 50.000 euros para sus labores en favor de los derechos humanos y la firmación transfirió 30.000 euros, aunque el juez no determinó si provenían o no de ese fondo de solidaridad ni si se destinó a otro uso distinto del declarado.

El archivo de la investigación fue recurrido por las representaciones procesales de VOX y la Asociación de Juristas Europeos Pro Lege. La Fiscalía y Podemos instaron la desestimación de los recursos.

La Audiencia cree que existen indicios del posible uso de ese dinero para «obviar las limitaciones» de la ley de partidos políticos y de la ley de financiación de partidos.

«Resta por conocer el destino de esas cantidades, así como, en su caso, la/s persona/s que autorizaron la disposición del dinero y los beneficiarios finales, cuestiones necesarias para la determinación de la eventual existencia del delito y de sus autores. Es por eso que procede estimar los recursos», indican los magistrados.

En otro auto, dictado también el 16 de febrero, la Audiencia también ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la abogada Celia Cánovas, exsenadora de Podemos, contra la decisión de Escalonilla de no admitir su personación como acusación particular en calidad de perjudicada en la causa sobre las finanzas del partido.

La abogada Celia Cánovas Essard.

La letrada interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado el primero el 16 de diciembre.

El Ministerio Fiscal y Podemos también solicitaron la desestimación de ambos.

La Audiencia ha estimado el recurso de apelación contra el auto que desestimaba el de reforma.

Celia Cánovas alega ser víctima o perjudicada de los delitos de administración desleal y malversación que se investigan en la presente causa, por el posible uso irregular de parte de los fondos del partido, entre los que se encontraban los que se “exigían” a los cargos públicos, que no fueron utilizados a los fines propios para los que se constituyeron, sino para un pago a un miembro del partido político, de modo que se trata de un presunto desvío de dichos capitales, de forma que se dejan de ingresar en el patrimonio de la recurrente, como compensación a su trabajo, para destinarlos a otros presuntos pagos no establecidos ni regulados en los fines de constitución de dicho fondo.

Asegura que sus donaciones no fueron estrictamente voluntarias. Que cualquier afiliado es sujeto perjudicado, legitimado para el ejercicio de la acusación piarticular.

El tribunal expone que ha estimado los recursos frente al auto del 20 de octubre acordando en su lugar la continuación del proceso hasta el esclarecimiento de la presunta administración desleal del numerario del Fondo de Solidaridad del partido político Podemos, y que «queda así sin vigencia el principal argumento del magistrado instructor».

Por otra parte, indica que las donaciones a las que se refiere la letrada le derivan de los compromisos éticos, políticos y económicos que suscribió al unirse al proyecto político.

El tribunal señala que dichas aportaciones derivaron de un acuerdo con la formación «a la que ahora reprocha haberle reclamado esas cantidades», pero considera que todo ello y su condición de afiliada, la constituye en presunta víctima o perjudicada de parte de los hechos investigados.

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