El TC no admite el recurso del asesino y violador de la pequeña Sara ni el de la madre
El asesino de la pequeña Sara, tapándose la cara para evitar ser reconocido; a la derecha, la madre, que consintió. Foto: El Norte.

El TC no admite el recurso del asesino y violador de la pequeña Sara ni el de la madre

Él fue condenado a prisión permanente revisable y la madre de la niña a casi 13 años 
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26/2/2021 11:49
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Actualizado: 26/2/2021 11:53
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El Tribunal Constitucional (TC) no ha admitido a trámite los recursos de los condenados por el crimen de la pequeña Sara, una niña de 4 años, de Valladolid, que falleció el 3 de agosto de 2017 tras recibir una brutal paliza y ser violada.

Considera que sendos recursos carecen de especial transcendencia constitucional, que, como condición para su
admisión, requiere el artículo 50.1.b) de la Ley Orgánica del TC.

El Tribunal Supremo (TS) confirmó en mayo de 2020 las penas impuestas a Roberto Hernández Hernáiz, y la madre de la víctima, Davinia Muñoz García, expareja de Hernández.

Él ha sido sentenciado a de prisión permanente revisable por la agresión sexual y asesinato de la pequeña, hija de una mujer con la que había comenzado una relación sentimental.

La condena incluye otras penas que suman 22 años de prisión por cuatro delitos de maltrato a persona especialmente vulnerable, un delito de maltrato habitual y un delito de agresión sexual a menor de 16 años.

En todos los delitos concurre la circunstancia agravante de odio por el origen rumano de la niña.

El padre es rumano.

Hernández, que era simpatizante del grupo neonazi Juventud Nacional Revolucionaria, se dirigía a la niña con el término despectivo de «rumanilla».

La madre de la víctima, Davinia Muñoz García está condenada a 10 años de prisión por el delito de asesinato en la modalidad de comisión por omisión con la concurrencia de las atenuantes analógicas de obcecación y confesión, y a dos años y 11 meses de cárcel por varios delitos de maltrato.

En concepto de responsabilidad civil ambos tendrán que indemnizar de manera conjunta al padre de la niña con 85.000 euros, y a su hermana de la pequeña, que tenía 12 años cuando ocurrieron los hechos, con 70.000 euros.

El TS desestimó los recursos de casación que estos sujetos interpusieron contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que resolvió los recursos de apelación de ambos contra la sentencia del tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Segunda), dictada en junio de 2019.

La sentencia del Supremo, número 180/2020, de 19 de mayo, la firman los magistrados de la Sala de lo Penal Andrés Martínez Arrieta (presidente), Andrés Palomo Del Arco (ponente), Susana Polo García, Carmen Lamela Díaz, y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

El origen del trágico desenlace de la pequeña Sara se remonta a la relación de noviazgo que su madre Davinia inició a mediados de mayo de 2017, cuando seguía conviviendo en el domicilio familiar con su pareja y padre biológico de la niña.

El 11 de julio de 2017, la madre de Sara, una militar destinada en el Palacio Real de Valladolid, decidió llevar a la pequeña al Servicio de Pediatría del Hospital Campo Grande para ser atendida de un fuerte hematoma en los labios y allí los facultativos, alertados por la cantidad de lesiones hallados en todo el cuerpo de la niña, activaron el protocolo de malos tratos.

«Tenía el culete, literalmente, cosido a hematomas», dijo gráficamente en el juicio una médico que la atendió.

Sin embargo, los Servicios Sociales de la Junta no recibieron el encargo de Fiscalía de iniciar una investigación, por correo ordinario, hasta el día 25 del mismo mes, casi quince días después.

El 2 de agosto, las técnicos de los Servicios Sociales llamaron a Davinia Muñoz por teléfono para comunicarle que se hacían cargo de la tutela de la pequeña.

Entonces, la madre les informó que su hija yacía entubada, en muerte cerebral, en la UCI pediátrica del Clínico Universitario.

Falleció al día siguiente a causa de un traumatismo craneoencefálico.

Según los forenses, fruto de un mecanismo de zarandeo contra una superficie roma o bien al recibir en la cabeza el golpe de un objeto contundente, lo que provocó un fuerte edema cerebral.

Los forenses explicaron en el juicio que la pequeña presentaba el síndrome del niño apaleado, más un abuso sexual, en referencia a la infinidad de hematomas, erosiones y equimosis en todo el cuerpo, desde la cabeza hasta las uñas de los pies.

El juicio se celebró entre abril y mayo de 2019.

El caso fue juzgado por un jurado popular integrado por cuatro mujeres y cinco hombres, presidido por el magistrado Feliciano Trebolle, entonces presidente de la Audiencia de Valladolid, para quien este proceso judicial supuso el broche a su larga carrera judicial.

La expareja de la madre de la niña estaba en prisión provisional desde agosto de 2017.

Ha sido el juicio con jurado más largo de los celebrados hasta ahora en la historia judicial vallisoletana y que en algunas fases, como el día de la pericial forense, se celebró a puerta cerrada debido a la crudeza de las fotografías de la autopsia de la pequeña.

La Audiencia dictó su sentencia en junio de 2019: 28 años de cárcel para la madre de la pequeña Sara y prisión permanente revisable para su expareja.

Una de las sesiones del juicio . Foto: EP

La condena impuesta por la Audiencia coincidió a grandes rasgos con la petición final de la fiscal del caso, Petra Álvarez, ya que las acusaciones populares, la Asociación Clara Campoamor y la Asociación de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales (Adavasymt), habían mantenido su petición de prisión permanente revisable no sólo para Roberto Hernández, sino también para Davinia Muñoz.

La fiscal modificó su escrito de acusación y finalmente excluyó a la madre de la petición de prisión permanente, reclamó 27 años y 11 meses para ella.

La fiscal Petra Álvarez dijo en el juicio que consideraba que la madre «conocía y consentía» los malos tratos sufridos por la pequeña y pese a ello «dio prioridad absoluta a su relación de pareja».

Los condenados interpusieron sendos recursos de apelación ante el TSJCyL contra la condena impuesta por la Audiencia, también la Fiscalía.

En noviembre de ese año, el TSJCyL confirmó la pena de prisión permanente revisable a Roberto Hernández por el asesinato y rebajó 15 años la condena de la madre biológica de la niña, que quedó fijada en casi 13 años de cárcel.

El TSJCyL también estimó el recurso de apelación de la Fiscalía y añadió a la condena de la madre la pena de privación de la patria potestad respecto de la otra hija menor.

La sentencia del TSJCyL la firman los magistrados José Luis Concepción Rodríguez, Carlos Javier Alvarez Fernández e Ignacio María de las Rivas Aramburu.

Contra esta resolución, los condenados interpusieron sendos recursos de casación ante el Tribunal Supremo.

Él alegaba 6 motivos en su recurso: infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas garantías y a un juez imparcial; infracción por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; infracción por vulneración de derechos fundamentales; e infracción de Ley por indebida aplicación del artículo 66 del Código Penal.

Ella alegó 8 motivos: infracción de ley, indebida aplicación del juicio de inferencia; infracción relativo a vulneración del derecho a la presunción de inocencia; infracción de ley varios del Código Penal; infracción de ley por falta de razonamiento suficiente para no imponer la pena mínima en la aplicación de los artículos 68 y 66; e  infracción de ley relativo a la indebida pérdida de la patria potestad sobre la hija mayor.

Los recursos fueron desestimados en la sentencia del TS, número 180/2020, de 19 de mayo.

Respecto a lo alegado por la madre relativo a la indebida pérdida de la patria potestad sobre la hija mayor, los magistrados destacaron que es la protección del bien superior del menor la finalidad que debe prevalecer para determinar la aplicación de esta inhabilitación especial.

Indicaron que en autos «es precisamente el quebranto de los deberes de patria potestad, los que determinan la condena de la recurrente; de ahí la adecuación de la imposición de la privación de potestad en relación con la menor que no resultó victima de delito alguno, en tanto el riesgo que conlleva un ejercicio tal de la responsabilidad parental».

«Tanto más, si como razona la sentencia de apelación, también medió en la comisión delictiva, una desprotección para esta menor, que “consistió en permitir que, una vez que tuvo conocimiento por primera vez de que su compañero sentimental, que accedía libremente y vivía en el mismo domicilio que las menores, había causado los malos tratos a una de ellas, dicha convivencia y contacto con las menores continuasen, dejando incluso a dichas menores a su cuidado exclusivo en sus períodos de ausencia debidos a motivos laborales”, concluyó.

Hernández es el décimo condenado a prisión permanente revisable en España.

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