El TSJCyL confirma la prisión permanente revisable para el asesino de la pequeña Sara
El asesino de la pequeña Sara se tapa la cara para evitar ser reconocido; a la derecha, la madre, que consintió. Foto: El Norte.

El TSJCyL confirma la prisión permanente revisable para el asesino de la pequeña Sara

Rebaja de 28 a 13 años de cárcel la condena de la madre de la niña y le retira la patria potestad de su otra hija
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25/11/2019 13:32
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Actualizado: 25/11/2019 14:46
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la pena de prisión permanente revisable a Roberto Hernández Hernaiz por el asesinato de la pequeña Sara.

La niña, de 4 años, falleció el 3 de agosto de 2017 tras recibir una brutal paliza y ser violada.

Por otra parte, ha rebajado 15 años la condena de la madre biológica de la niña, Davinia Muñoz García, expareja de Hernández, que queda fijada ahora en casi 13 años de cárcel.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal ha resuelto así los recursos de apelación interpuestos por los condenados y la contra la sentencia del tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Segunda), dictada el pasado 4 junio.

También ha estimado el recurso de apelación de la Fiscalía y por ello añade a la condena de la madre la pena de privación de la patria potestad respecto de la otra hija menor, que en la actualidad tiene 14 años.

La sentencia, fechada a 25 de noviembre, está firmada por los magistrados José Luis Concepción Rodríguez, Carlos Javier Alvarez Fernández e Ignacio María de las Rivas Aramburu.

Contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El tribunal ha desestimado íntegramente el recurso presentado por Hernández, que fue sentenciado a prisión permanente revisable por un delito de asesinato, con las agravantes de alevosía y ensañamiento. 

Además de prisión permanente revisable, la condena incluye otras penas que suman 22 años de prisión por cuatro delitos de maltrato a persona especialmente vulnerable, un delito de maltrato habitual y un delito de agresión sexual a menor de 16 años, y considera que en todos los delitos concurre la circunstancia agravante de odio por el origen rumano de la niña. El padre es rumano.

Hernández era simpatizante del grupo neonazi Juventud Nacional Revolucionaria y se dirigía a la niña con el término despectivo de «rumanilla».

El recurso presentado por la madre de la niña, condenada a 27 años y 11 meses de cárcel por la Audiencia de Valladolid, lo ha estimado parcialmente en el sentido de considerarla autora -en comisión por omisión- no de un delito de asesinato hiperagravado del artículo 140.1 del Código Penal, sino de un delito simple de asesinato del artículo 139.1 de dicho cuerpo legal.

El tribunal entiende que no puede contemplarse para ella la misma circunstancia agravante específica dos veces, la de ser la víctima una niña de 4 años: una vez para considerar que hay alevosía y, por tanto, asesinato; y otra vez para agravar aún más dicho asesinato (imponiendo la pena de prisión permanente revisable) por el hecho de que la víctima sea una persona menor de 16 años.

Indica que ello supondría infringir el principio ‘ne bis in ídem’ (no sufrir consecuencias negativas dos veces por lo mismo).

En consecuencia, teniendo en cuenta que se le apreciaban ya en la sentencia recurrida dos circunstancias atenuantes -analógica de obcecación y de confesión-, que no se discutían por las acusaciones, dice que procede rebajarle la pena en un grado respecto de la prevista legalmente (prisión de 15 a 25 años), fijándola, en definitiva, por dicho delito en la de prisión de 10 años y accesorias, en lugar de los 25 que recogía la sentencia recurrida.

En concepto de responsabilidad civil, que no ha sido modificada, ambos condenados tendrán que indemnizar de manera conjunta al padre de la niña con 85.000 euros, y a su hermana, que tenía 12 años cuando ocurrieron los hechos, con 70.000 euros.

El juicio se celebró en abril y mayo pasados.

El origen del trágico desenlace de la pequeña Sara se remonta a la relación de noviazgo que su madre Davinia inició a mediados de mayo de 2017, cuando seguía conviviendo en el domicilio familiar con su pareja y padre biológico de la niña.

El 11 de julio de 2017, la madre de Sara, una militar destinada en el Palacio Real de Valladolid, decidió llevar a la pequeña al Servicio de Pediatría del Hospital Campo Grande para ser atendida de un fuerte hematoma en los labios y allí los facultativos, alertados por la cantidad de lesiones hallados en todo el cuerpo de la niña activaron el protocolo de malos tratos.

«Tenía el culete, literalmente, cosido a hematomas», dijo gráficamente en el juicio una médico que la atendió.

Sin embargo, los Servicios Sociales de la Junta no recibieron el encargo de Fiscalía de iniciar una investigación, por correo ordinario, hasta el día 25 del mismo mes, casi quince días después.

El 2 de agosto, las técnicos de los Servicios Sociales llamaron a Davinia Muñoz por teléfono para comunicarle que se hacían cargo de la tutela de la pequeña.

Entonces, la madre les informó que su hija yacía entubada, en muerte cerebral, en la UCI pediátrica del Clínico Universitario.

Falleció al día siguiente a causa de un traumatismo craneoencefálico. Según los forenses, fruto de un mecanismo de zarandeo contra una superficie roma o bien al recibir en la cabeza el golpe de un objeto contundente, lo que provocó un fuerte edema cerebral.

Los forenses explicaron en el juicio que la pequeña presentaba el síndrome del niño apaleado, más un abuso sexual, en referencia a la infinidad de hematomas, erosiones y equimosis en todo el cuerpo, desde la cabeza hasta las uñas de los pies.

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