El Supremo confirma la prisión permanente revisable para el asesino y violador de la pequeña Sara
El asesino de la pequeña Sara se tapa la cara para evitar ser reconocido; a la derecha, la madre, que consintió. Foto: El Norte.

El Supremo confirma la prisión permanente revisable para el asesino y violador de la pequeña Sara

Y la condena de casi 13 años de cárcel para la madre de la niña
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22/5/2020 15:52
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Actualizado: 22/5/2020 17:21
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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable impuesta a Roberto Hernández Hernáiz por la agresión sexual y asesinato de una niña de 4 años de Valladolid, la pequeña Sara, hija de una mujer con la que había comenzado una relación sentimental.

Además de prisión permanente revisable, la condena incluye otras penas que suman 22 años de prisión por cuatro delitos de maltrato a persona especialmente vulnerable, un delito de maltrato habitual y un delito de agresión sexual a menor de 16 años. En todos los delitos concurre la circunstancia agravante de odio por el origen rumano de la niña.

El padre es rumano.

Hernández era simpatizante del grupo neonazi Juventud Nacional Revolucionaria y se dirigía a la niña con el término despectivo de «rumanilla».

El Supremo también ha confirmado la pena impuesta a la madre de la víctima, Davinia Muñoz García, expareja de Hernández, condenada a 10 años de prisión por el delito de asesinato en la modalidad de comisión por omisión con la concurrencia de las atenuantes analógicas de obcecación y confesión, y a 2 años y 11 meses de cárcel por varios delitos de maltrato.

En concepto de responsabilidad civil ambos condenados tendrán que indemnizar de manera conjunta al padre de la niña con 85.000 euros, y a su hermana, que tenía 12 años cuando ocurrieron los hechos, con 70.000 euros.

La Sala de lo Penal del Supremo ha desestimado los recursos de casación que cada uno de ellos presentó contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) del pasado noviembre que resuelve los recursos de apelación de ambos contra la resolución del tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Segunda), dictada en junio de esede mismo año.

Esta sentencia, número 180/2020, es firme.

Está fechada a 19 de mayo y se ha conocido hoy.

La firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Susana Polo García, Carmen Lamela Díaz,  Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, y Andrés Palomo Del Arco, que ha sido el ponente.

La pequeña Sara falleció el 3 de agosto de 2017 tras recibir una brutal paliza y ser violada.

El TSJCyL confirmó la pena de prisión permanente revisable a Roberto Hernández por el asesinato de la pequeña Sara y rebajó 15 años la condena de la madre biológica de la niña que quedó fijada en casi 13 años de cárcel.

El TSJCyL también estimó el recurso de apelación de la Fiscalía y añadió a la condena de la madre la pena de privación de la patria potestad respecto de la otra hija menor.

La expareja de la madre de la niña está en prisión provisional desde agosto de 2017.

El juicio del caso se celebró entre abril y mayo de 2019.

El origen del trágico desenlace de la pequeña Sara se remonta a la relación de noviazgo que su madre Davinia inició a mediados de mayo de 2017, cuando seguía conviviendo en el domicilio familiar con su pareja y padre biológico de la niña.

El 11 de julio de 2017, la madre de Sara, una militar destinada en el Palacio Real de Valladolid, decidió llevar a la pequeña al Servicio de Pediatría del Hospital Campo Grande para ser atendida de un fuerte hematoma en los labios y allí los facultativos, alertados por la cantidad de lesiones hallados en todo el cuerpo de la niña, activaron el protocolo de malos tratos.

«Tenía el culete, literalmente, cosido a hematomas», dijo gráficamente en el juicio una médico que la atendió.

Sin embargo, los Servicios Sociales de la Junta no recibieron el encargo de Fiscalía de iniciar una investigación, por correo ordinario, hasta el día 25 del mismo mes, casi quince días después.

El 2 de agosto, las técnicos de los Servicios Sociales llamaron a Davinia Muñoz por teléfono para comunicarle que se hacían cargo de la tutela de la pequeña.

Entonces, la madre les informó que su hija yacía entubada, en muerte cerebral, en la UCI pediátrica del Clínico Universitario.

Falleció al día siguiente a causa de un traumatismo craneoencefálico.

Según los forenses, fruto de un mecanismo de zarandeo contra una superficie roma o bien al recibir en la cabeza el golpe de un objeto contundente, lo que provocó un fuerte edema cerebral.

Los forenses explicaron en el juicio que la pequeña presentaba el síndrome del niño apaleado, más un abuso sexual, en referencia a la infinidad de hematomas, erosiones y equimosis en todo el cuerpo, desde la cabeza hasta las uñas de los pies.

Roberto Hernández había recurrido la sentencia alegando 6 motivos.

Alegó infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas garantías y a un juez imparcial; infracción por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; infracción por vulneración de derechos fundamentales; e infracción de Ley por indebida aplicación del artículo 66 del Código Penal.

Davinia Muñoz recurrió alegando 8 motivos: por infracción de ley, por indebida aplicación del juicio de inferencia; por infracción relativo a vulneración del derecho a la presunción de inocencia; por infracción de ley varios del Código Penal; por infracción de ley por falta de razonamiento suficiente para no imponer la pena mínima en la aplicación de los artículos 68 y 66; y por infracción de ley relativo a la indebida pérdida de la patria potestad sobre la hija mayor.

La representación procesal de la Asociación Clara Campoamor impugnó la admisión de los recursos formulados por los condenados; mientras que la Fiscalía interesó la inadmisión a trámite de los recursos interpuestos, y subsidiariamente la desestimación de todos los motivos del recurso.

Respecto a lo alegado por la madre de la pequeña sobre indebida aplicación de los artículos 46 y 55 del Código Penal, relativo a la indebida pérdida de la patria potestad sobre la hija mayor, el tribunal expone que con la reforma del artículo 55 «el Código Penal se remite a la totalidad de la regulación civil sobre la privación de la patria potestad, incluso a su naturaleza protectora en cuanto su aplicación deriva de la naturaleza de protección al menor de edad».

«Por tanto, debe primar en su imposición, no la voluntad de sancionar al progenitor, sino la apreciación de un daño o de un riesgo probable del mismo para el desarrollo del menor de tal entidad que exija que se adopte esta medida», indica.

Además, señala que en desarrollo de ese precepto, esta Sala ha dictado las varias sentencias que siguen el criterio protector expuesto frente al meramente sancionador y que consecuentemente esas resoluciones expresan que «la norma no establece ni exige que los delitos cometidos hubiesen recaído sobre el menor o persona con discapacidad, de cuya patria potestad se prive, sino que el comportamiento delictivo objeto de condena tenga relación directa, con el ejercicio de la patria potestad, y los deberes que implica; al margen de cuál haya sido el comportamiento previo del condenado con el menor o el discapaz».

Los magistrados hacen hincapié en que es la protección del bien superior del menor la finalidad que debe prevalecer para determinar la aplicación de esta inhabilitación especial.

Indican que en autos «es precisamente el quebranto de los deberes de patria potestad, los que determinan la condena de la recurrente; de ahí la adecuación de la imposición de la privación de potestad en relación con la menor que no resultó victima de delito alguno, en tanto el riesgo que conlleva un ejercicio tal de la responsabilidad parental».

Y añaden: «tanto más, si como razona la sentencia de apelación, también medió en la comisión delictiva, una desprotección para esta menor, que “consistió en permitir que, una vez que tuvo conocimiento por primera vez de que su compañero sentimental, que accedía libremente y vivía en el mismo domicilio que las menores, había causado los malos tratos a una de ellas, dicha convivencia y contacto con las menores continuasen, dejando incluso a dichas menores a su cuidado exclusivo en sus períodos de ausencia debidos a motivos laborales”.

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