El Supremo confirma el archivo de la investigación de una fosa de la Guerra Civil en Soria

El Supremo confirma el archivo de la investigación de una fosa de la Guerra Civil en Soria

La pretensión de las víctimas, aunque razonable, no puede ser dispensada por el sistema penal, dice la Sala Segunda
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01/3/2021 14:36
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Actualizado: 01/3/2021 14:36
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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por la Asociación Soriana Recuerdo y Dignidad en relación al descubrimiento de una fosa que albergaba los restos de seis personas desaparecidas durante la Guerra Civil, la conocida como ‘fosa de los maestros’.

La Sala de lo Penal, en la sentencia 138/2021, 17 de febrero, señala que la pretensión de la asociación -la búsqueda de la verdad-, aunque es legítima, ha superado «con creces» el tiempo señalado para la prescripción en el Código Penal.

El 3 noviembre de 2016 el juzgado de Almazán (Soria), a raíz de la denuncia presentada por la asociación, abrió diligencias por el descubrimiento de la fosa.

En octubre de 2018 se dictó auto acordando el sobreseimiento de las actuaciones, la asociación recurrió la decisión y en diciembre de ese mismo año se desestimó el recurso de reforma. Posteriormente, acudió en apelación ante la Audiencia Provincial de Soria, pero el recurso también fue desestimado.

Ahora, el tribunal, formado por Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Vicente Magro Servet -ponente-, Susana Polo García y Leopoldo Puente Segura, ha rechazado el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional interpuesto por Recuerdo y Dignidad, confirmando el archivo acordado por el juzgado.

Para ello, según consta en la resolución, se basa en lo fijado por la propia Sala de lo Penal en la sentencia 101/2012, 27 de febrero, en relación al juez Baltasar Garzón por la apertura de una causa en 2006 contra los crímenes del franquismo. El magistrado fue absuelto entonces del delito de prevaricación del que se le acusaba.

El Supremo recupera ahora lo fijado en aquella sentencia de 2012, «esta pretensión, legítima en su planteamiento de demanda de tutela, no podía ser atendida en su integridad, pues debe quedar fuera de la respuesta la pretensión relativa a los denominados juicios de la verdad«.

Esto es, explica, «aquellos que pretenden una indagación judicial sobre unos hechos, con apariencia de delictivos, respecto a los que se sabe que no es posible que el proceso concluya con la declaración de culpabilidad de una persona, al concurrir una causa de extinción de la responsabilidad penal, muerte, prescripción o amnistía».

Por lo tanto, en estos casos, «los denominados juicios de la verdad pretenden una reconstrucción parcial de unos hechos, sin intervención del imputado», agrega.

«No es posible en nuestro sistema procesal una actividad jurisdiccional de mera indagación sin una finalidad de imposición de una pena»

En este sentido, recuerda que «el sistema español diseñado en la Ley procesal penal se articula en torno a un proceso depurador de responsabilidades penales con un objeto preciso: la reconstrucción de un hecho que reviste características de delito y la averiguación de su autor, a fin de imponer las consecuencias jurídicas previstas en el Código Penal, dentro del marco de garantías propias del sistema penal en un Estado democrático».

Por ello, subraya, «no es posible en nuestro sistema procesal una actividad jurisdiccional de mera indagación sin una finalidad de imposición de una pena. Ello implica la existencia de responsabilidades penales exigibles y con, al menos potencialmente, la presencia del imputado con pleno ejercicio de su derecho de defensa y con la intervención activa que la ley procesal establece y le garantiza».

Sin embargo, recordaba el Supremo en 2012, «desde las denuncias, y quizás también desde la instrucción, no se perseguía exactamente la incoación de un proceso penal dirigido a depurar responsabilidad penal contra las personas determinadas, o susceptibles de ser determinadas en la instrucción judicial, por hechos que revisten apariencia de delito».

Mas bien, destaca, «se pretendía mediante la demanda de tutela judicial la satisfacción del derecho a saber las circunstancias en las que el familiar respectivo falleció, en la manera en que se han desarrollado estos denominados juicios de la verdad en otras latitudes».

«La pretensión de las víctimas, aunque razonable, no puede ser dispensada por el sistema penal»

«Esa pretensión de las víctimas, aunque razonable, no puede ser dispensada por el sistema penal, pues no es el medio que el legislador ha dispuesto para atender esas legítimas pretensiones».

Y es que, remarca el Supremo, «el derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal y solo tangencialmente puede ser satisfecho».

Esto es así, continúa, porque «las exigencias de contradicción efectiva, de publicidad, de igualdad de partes, de oralidad, la disciplina de garantía de la prueba, el contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia, etc., como notas características del sistema penal de enjuiciamiento, se compaginan mal con la declaración de la verdad histórica de un hecho tan poliédrico como el de la guerra civil y la subsiguiente posguerra».

«Difícilmente puede llegarse a una declaración de verdad judicial, de acuerdo a las exigencias formales y garantistas del proceso penal, sin imputados, pues estos fallecieron, o por unos delitos, en su caso, prescritos o amnistiados», afirma.

«No procede mezclar la verdad histórica con la forense», dice la Sala

A juicio del Supremo, «la búsqueda de la verdad es una pretensión tan legítima como necesaria. Corresponde al Estado a través de otros organismos y debe contar con el concurso de todas las disciplinas y profesiones, especialmente a los historiadores».

Sin embargo, añade, «no corresponde al juez de instrucción, cuya función aparece definida en la ley procesal con un objeto de indagación que se va concretando en el devenir procesal y ve limitado su ejercicio por las normas que rigen el proceso penal y el derecho penal sustantivo. Es preciso un hecho con apariencia de delito y un posible imputado vivo».

«Los métodos de indagación del juez de instrucción no tienen nada que ver con el proceso investigador del historiador», de modo que «no procede mezclar la verdad histórica con la forense, pues la histórica es general e interpretable, no está sometida a la perentoriedad de términos y plazos y, con frecuencia, precisa de cierta distancia temporal para objetivar su análisis».

«La judicial, por el contrario, se constriñe a un hecho, impone unas consecuencias con carácter coercitivo, está sometida a requerimientos temporales y formales y es declarada con observancia de las garantías propias y se refiere a la depuración penal de una responsabilidad exigida desde una acusación».

Recuerda que la ley fija limitaciones a la actuación jurisdiccional por extinción de la responsabilidad penal

Por último, recuerda que la ley prevé que, en determinados casos, pese a la posible existencia de un hecho que reviste caracteres de delito, la responsabilidad penal no puede ser declarada.

Así está previsto en el Código Penal, recuerda para los casos de muerte del reo y prescripción del delito. También la amnistía, según estaba previsto en el artículo 112.3 del Código penal de 1973. «Se trata de supuestos en los que el Estado, a través de la ley, dispone limitaciones a la actuación jurisdiccional por extinción de la responsabilidad penal».

Es por ello, concluye, «por lo que no tiene recorrido el recurso articulado en tanto en cuanto no puede prosperar la vía casacional en base al Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de esta Sala celebrado el 9 de febrero de 2005, pero tampoco en base a la argumentación ya expuesta por esta Sala en la sentencia antes citada ante términos y hechos semejantes a los ahora analizados, por lo que se desestima el recurso deducido».

Declara, por tanto, no haber lugar al recurso de la asociación y la condena al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso.

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