La Fiscalía recurre la absolución de Cifuentes para que se anule la sentencia y se repita el juicio
Cifuentes y su abogado, José Antonio Choclán, a las puertas de la Audiencia Provincial de Madrid. Foto: EP

La Fiscalía recurre la absolución de Cifuentes para que se anule la sentencia y se repita el juicio

Entiende que hay indicios “de notorio sentido incriminatorio” que han sido obviados por el tribunal
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04/3/2021 12:47
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Actualizado: 04/3/2021 12:51
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La Fiscalía Provincial de Madrid ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra la sentencia que absolvió a la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes de un delito de falsedad en documento oficial por el que el Ministerio Público reclamaba que fuera condenada a tres años y tres meses de cárcel.

Pide que se anule la sentencia y se repita el juicio.

Señala que el examen de todos los indicios que obran en la causa contra Cifuentes, la única persona absuelta en el caso, solo puede llevarle a la conclusión de que fue quien “impulsó, sugirió y se deduce que presionó, de una manera eficaz e intencionada como mínimo con dolo eventual para la falsificación del documento”.

A juicio del Ministerio Fiscal, la resolución impugnada “adolece tanto de insuficiencia como de falta de racionalidad en la motivación fáctica” puesto que para llegar a la conclusión absolutoria, según afirma, se han omitido indicios de manera “incongruente” y “contraria al resultado de las pruebas practicadas en el juicio”.

Por ello, solicita tanto la anulación de la sentencia, “ante la vulneración de las normas constitucionales por insuficiencia e irracional motivación fáctica que lleva al pronunciamiento absolutorio”, como la devolución de las actuaciones “al órgano que dictó la sentencia recurrida para un nuevo enjuiciamiento de la causa, con una composición distinta de la Sala”.

La Fiscalía sostiene en el recurso alude que en la sentencia se infringe la tutela judicial efectiva, tanto en su motivación sobre la participación de la acusada como en las conclusiones para absolverla.

Entiende que hay indicios “de notorio sentido incriminatorio” que han sido obviados, “siquiera para descartarlos” por la Sala y que, además, son “ciertos”.

Se refiere, por ejemplo, a la solicitud directa que Cifuentes hizo al rector de la Universidad Rey Juan Carlos de la documentación acreditativa de haber cursado el Máster.

También cita «otros indicios no valorados», como el hecho de que la expresidenta madrileña fuera la “única o principal” beneficiada de la falsedad de un documento que necesitaba “imperiosamente” para dar una respuesta a los medios y evitar así “las consecuencias políticas a las que debería enfrentarse”.

Para la Fiscalía, esta circunstancia“ya supone un indicio incriminatorio”.

Asimismo, asegura que la sentencia omite “todo” razonamiento sobre determinadas pruebas practicadas en el juicio “y que suponen indicios no descartables de participación”.

Así, afirma que existen “datos objetivos” de que había una relación entre Amalia Calonge, María Teresa Feito y Cristina Cifuentes.

Esta circunstancia, según la Fiscalía, llevó a la primera de ellas en 2014 y a la segunda en 2018, a actuar de lo forma en que lo hicieron porque así se lo pidió la expresidenta madrileña “siendo ésta, una vez más la única beneficiaria de tales irregularidades”.

Aounta que otro indicio no valorado por la Sala hace referencia al interés de Cifuentes en obtener la documentación de una titulación “a sabiendas” de que era irregular.

En este sentido, la Fiscalía indica que no ha responsabilizado ni pedido la condena del “entorno” de Cifuentes.

“¿Cómo hacerlo sin poder individualizar cada comportamiento?”, se pregunta.

Señala que sin embargo, “el hecho de que las llamadas y requerimientos reiterados se hicieren por la Consejería de Educación y desde el Gabinete de Presidencia, refuerza la relación de causalidad con quien necesitaba de aquello para salvar su carrera política: Cristina Cifuentes”.

Sobre la no valoración de los indicios relativos al “exhaustivo” conocimiento que tenía Feito sobre los datos docentes de la expresidenta madrileña, la Fiscalía recalca que la fecha del acta del Trabajo Fin de Máster (TFM) “no es cuestión baladí”.

Argumenta que fue en una reunión “informal” celebrada el 21 de marzo de 2018, cuando Feito dijo que la defensa del TFM había sido el 2 de julio de 2012.

Añade que “a la vista de la importancia de la fecha, el vicerrector Andrés Martínez le preguntó que cómo conocía dicho dato y esta replicó que se lo había comunicado Presidencia».

«Si dicha fecha fue proporcionada por la acusada María Teresa Feito, sería lógico inferir que le fue suministrada bien por la propia Cristina Cifuentes o bien por su secretaria, a petición de aquélla», apostilla el Ministerio Público.

«Una vez más, basta con la lógica”, sentencia.

También destaca en el recurso que la resolución sí tiene en cuenta todas las gestiones y la “intervención activa” que tuvo María Teresa Feito el día 21 de marzo y que sirvieron a la Sala para condenarla como inductora de la falsedad».

Ahora bien, asegura que el fallo absolutorio de Cristina Cifuentes “no entra a analizar el porqué de esta conducta” cuando dicho análisis era “necesario” dada la acusación dirigida contra la ex presidenta madrileña.

Tras esta afirmación, el Ministerio Público se hace dos preguntas: “¿Es tan siquiera posible plantear que la acusada María Teresa Feito actuó por su cuenta, implicándose tanto?”, “¿cuál es su beneficio en comparación con el obtenido por la Sra. Cifuentes?”.

A ambas cuestiones responde que es “difícil” una explicación alternativa “que no sea que el influjo para actuar de ésta fue tan intenso que la llevó a cometer un delito”.

Por último, manifiesta que que otro aspecto no valorado, a su juicio, por la Sala es el vídeo que se grabó la expresidenta madrileña y que colgó en su cuenta de Twitter el mismo 21 de marzo donde exhibía toda la documentación que justificaba la regularidad en la obtención de su Máster.

La Fiscalía parte de la idea de que Cifuentes pretendió obtener la documentación “de un hecho que no tuvo lugar” y de que el único cauce posible “era confeccionar aquello que fuere necesario para crear la apariencia de la regularidad, y ello supone falsear”.

Señala que fue la propia Cifuentes quien exhibió un documento como prueba “más que evidente” de que el día 2 de julio de 2012 el Tribunal compuesto por Cecilia Rosado, Alicia López de los Mozos y Clara Suoto calificaron su defensa pública con un notable.

La Fiscalía sostiene que tal afirmación “no se correspondía con la realidad” puesto que dicho tribunal nunca se reunió como “así lo manifestaron las tres profesoras cuyo nombre consta en el acta”.

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