El TSJ de Navarra anula la inclusión de un trabajador en vacaciones en un ERTE por fuerza mayor por el coronavirus
Considera que la decisión empresarial de suspender el contrato no guarda relación alguna con la fuerza mayor, sino con el cierre por vacaciones de la empresa cliente.

El TSJ de Navarra anula la inclusión de un trabajador en vacaciones en un ERTE por fuerza mayor por el coronavirus

La empresa tendrá que abonar al trabajador el salario de los días de las vacaciones
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15/3/2021 15:06
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Actualizado: 15/3/2021 15:08
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia que declaró contraria a derecho la inclusión de un trabajador, que ya había solicitado vacaciones, en un ERTE por causas de fuerza mayor durante la pandemia del coronavirus.

El trabajador prestaba servicios en la empresa Integración de Servicios Navarros (ISN), dedicada a la actividad de limpieza en la empresa cliente Volkswagen Navarra durante los fines de semana. 

Como consecuencia del cese de actividad de la empresa cliente, ISN solicitó el 23 de marzo de 2020 un ERTE de suspensión de contratos por fuerza mayor -por el coronavirus- en el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. 

Se tramitó dicho ERTE y la empresa comunicó a los trabajadores, entre ellos al demandante, el 5 de julio por escrito que había decidido suspender su contrato de trabajo en aplicación del ERTE y que no debía acudir a trabajar los días 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de julio y 1, 2, 8 y 9 de agosto de 2020. 

Previsamente, el demandante había solicitado vacaciones y las tenía concedidas.

El TSJ ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia del magistrado titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, Carlos González González, dictada el pasado mes de diciembre de 2020.

El TSJ considera que la decisión empresarial de suspender el contrato no guarda relación alguna con la fuerza mayor, sino con el cierre por vacaciones de la empresa cliente.  

Confima la nulidad del ERTE en este caso concreto, por lo que la empresa tendrá que abonar al trabajador el salario de los días de las vacaciones.

La sentencia, número 70/2021, está fechada a 11 de marzo, y ha sido notificada recientemente.

La firman los magistrados Carmen Arnedo Díez (presidenta y ponente), Miguel Azagra Solano y Guillermo Leandro Barrios Baudor.

La resolución del TSJ no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El magistrado del Juzgado de lo Social estimó la demanda de este trabajador al entender que la decisión empresarial vulneró su derecho a las vacaciones al incluirle en el ERTE durante los días que las tenía concedidas y, también, que fue contraria a la buena fe contractual, ya que existían al menos 25 trabajadores de limpieza que no habían solicitado las vacaciones en el periodo de cierre de Volkswagen y que, por tanto, podían haber realizado tareas especiales si es que realmente hubieran sido exigidas por el cliente. 

Según explica el TSJ, en el presente caso no se impugnó ninguna resolución ni acto administrativo, sino exclusivamente la decisión empresarial de suspensión del contrato durante los días de julio y agosto de 2020 en los que ya tenía concedidas las vacaciones. 

El cese de la actividad de Volkswagen Navarra debido al coronavirus determinó la tramitación del ERTE por fuerza mayor de Integración de Servicios Navarros. 

La actividad de Volkswagen Navarra se reanudó primero en un solo turno y a partir del 3 de junio también en el turno de tarde.

Ello originó que el trabajador demandante fuera desafectado del ERTE de ISN el 8 de mayo de 2020. 

Según expone el tribunal, lo que posteriormente aconteció es que el actor solicitó sus vacaciones anuales a disfrutar durante algunos días de los fines de semana de julio y agosto, petición que se entendió concedida al no haber recibido comunicación en contra. 

A continuación, la empleadora del demandante, ante el cierre de la planta de Volkswagen durante la época estival, comunicó al actor que había decidido suspender su contrato aplicando el ERTE por fuerza mayor.

“Aquí es donde reside la no justificación de la decisión empresarial, que entendemos no guarda relación alguna con la fuerza mayor, sino con el cierre por vacaciones de la empresa cliente, suspendiendo el contrato de trabajo del actor por fuerza mayor durante unos días del verano en los que ya tenía concedidas las vacaciones”, explican los magistrados.

Y subrayan, que, como constatan los hechos probados, «podía haber optado por otros empleados de limpieza que no tenían concedidas las vacaciones en el periodo coincidente con el cierra de Volkswagen Navarra».

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