La Abogacía del Estado rechaza la propiedad de los herederos de Franco del Pazo de Meirás por usucapión
Sobre estas líneas, el Pazo de Meirás, centro de este litigio, en una foto tomada el día en que se devolvió su propiedad al Estado. Foto: EP/M.Dylan.POOL.

La Abogacía del Estado rechaza la propiedad de los herederos de Franco del Pazo de Meirás por usucapión

Por posesión como dueños durante más de 30 años
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16/3/2021 06:48
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Actualizado: 16/3/2021 09:23
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La Abogacía del Estado presentó ayer su recurso ante el Tribunal Supremo contra el fallo de la Audiencia Provincial de A Coruña que ratificó como parte del patrimonio público el pazo de Meirás, pero que condenó al pago de una indemnización a los Franco por los gastos contraídos desde 1975.

Interpuso conuntamente recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, rechazando la argumentación de los herederos de la familia Franco, que reclaman la propiedad del Pazo de Meirás por usucapión extraordinaria, concepto jurídico que describe la adquisición de una propiedad, en este caso de un bien inmueble, por la posesión continuada durante el transcurso del tiempo. 

En su escrito, la Abogacía del Estado afirma que la contraparte «construye su argumentación jurídica sobre una base incierta respecto del contenido de la demanda al afirmar que en ésta se reconocía la buena fe de los demandados».

«Lo cierto es que la demanda no reconoce esa condición de poseedores de buena fe a los demandados», insiste sobre la formulada en su momento para reclamar el inmueble para el patrimonio público.

«Por el contrario, los hechos, pruebas y pretensiones ejercitadas implican la negación expresa de esta buena fe», señala después de que la Audiencia Provincial sí la apreciase frente al criterio contrario recogido en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña.

Los herederos de Franco plantean en su recurso que se dan las cuatro condiciones para reivindicar la usucapion, contemplada en el artículo 1941 del Código Civil: Que sea en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida. 

Y también una quinta: que haya sido por 30 años, según el artículo 1959 del mismo Código.

«NEGOCIO SIMULADO»

Según la Abogacía del Estado, los hechos declarados en primera instancia «permiten justificar» que no hubo tampoco «buena fe» por parte de la viuda del dictador Francisco Franco, Carmen Polo.

De ella, dice que «tuvo perfecto conocimiento de las circunstancias de la adquisición del pazo de Meirás, de que la escritura de 1941 era un negocio simulado, de la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño de la Administración del Estado en relación con el referido inmueble desde 1938 hasta 1975, así como del mantenimiento de la posesión del Estado a partir de 1975 hasta la donación del pazo».

«Estas condiciones excluían su condición de poseedora de buena fe y sin que pudiera beneficiarse de lo previsto en el artículo 442 del Código Civil ya que conocía los vicios de la escritura de compraventa de 1941 y tampoco podía ignorar la posesión por el Estado del inmueble hasta 1975 y los actos posesorios posteriores y, por lo tanto, que la persona de quien recibió la cosa ni era dueño de ella, ni podía transmitir su dominio».

ESTADO POSESORIO

En base a estos y otros argumentos, pide que se dicte una sentencia en la que se fijen «unas bases claras y precisas para la liquidación del estado posesorio, declarando la posesión de mala fe
de los demandados o, subsidiariamente, que la buena fe de los demandados solo concurriría desde el 29 de diciembre de 2017 al 19 de julio de 2019 o, subsidiariamente, respecto de esta última fecha, al 1 de septiembre de 2020», concluye.

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