Isabel Serra (Unidas Podemos), condenada a 19 meses de cárcel por un delito de atentado
También le impuso una multa de 2.400 euros (1.200 por un delito leve de lesiones y 1.200 por daños) y que indemnice a dos policías por las lesiones causadas: a una agente con 4.850 euros y a otro con 400 euros. Foto: EP

La Fiscalía pide al Supremo que confirme la condena de 19 meses de cárcel a Isabel Serra (Podemos)

El TSJM le impuso esta pena en marzo de 2020 por atentado a la autoridad, lesiones leves y daños

22 / 03 / 2021 09:09

Actualizado el 22 / 03 / 2021 09:15

La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) ha solicitado que se confirme la condena de un año y siete meses de prisión a la exportavoz de Podemos en la Asamblea de Madrid Isabel Serra Sánchez por atentado a la autoridad, lesiones leves y daños.

Serra interpuso un recurso de casación ante el Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que le impuso esta condena en marzo de 2020 tras considerarla responsable de haber proferido insultos, haber dado empujones y haber arrojado objetos contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en una protesta contra un desahucio en enero de 2014, en el madrileño barrio de Lavapiés.

Además de la pena de cárcel, Serra ha sido condenada por un delito leve de lesiones a una multa de 1.200 euros (cuatro meses, a razón de una cuota diaria de diez euros) y por un delito de daños a otra multa de 1.200. 

El tribunal también impuso a Serra que indemnice a dos policías por las lesiones causadas: a una agente deberá abonarle 4.850 euros y a otro 400 euros.

Sin embargo, la absolvió del delito de desórdenes públicos del que también fue acusada, al considerar que no quedó acreditado durante el juicio, pese a la violencia desarrollada y los lesivos resultados provocados, que la intención de los autores de estos actos fuera la de atentar contra la paz pública, presupuesto básico para aplicar esta figura delictiva.

La defensa de Serra recurrió ante el TS criticando que «los hechos probados de la sentencia se sustenten exclusivamente en la declaración de algunos agentes de policía, que sostienen una versión de lo ocurrido contraria» a la de Serra «y otros testigos».

En el juicio, la entonces diputada regional afirmó que solo podía entender las acusaciones «en el sentido político» al estar en contra de los duros insultos que la Policía le atribuía. Frente a su postura, la fiscal mantuvo su solicitud de 23 meses de prisión al considerar acreditado que participó en los altercados.

«Fue cruel con la Policía», aseveró entonces la representante del Ministerio Fiscal. Para sustentar su acusación, se basó en el testimonio de los agentes de la Policía Municipal de Madrid que situaron a la diputada regional como una «de las cabecillas» de los disturbios.

La Fiscalía pide que se confirme íntegra esta sentencia del tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM, la número 66/2020, de 10 de marzo, que firman los magistrados Celso Rodríguez Padrón (presidente del tribunal y del TSJM), Francisco José Goyena Salgado (ponente) y Eduardo de Urbano Castrillo.

El juicio tuvo lugar en febrero de 2020, y se celebró en el TSJM debido a su condición de aforada por ser diputada de la Asamblea de Madrid.

LOS HECHOS PROBADOS

El tribunal sentenciador considera que en el juicio quedó acreditado que Isabel Serra formaba parte del grupo de personas que al término del citado desahucio del 31 de enero de 2014 increpó e insultó a los agentes de policía destinados a la zona para dar cobertura a la comisión judicial, hasta el punto de obligar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a retroceder para protegerse del aluvión de objetos que les lanzaban e, incluso, verse obligados a salir de un vehículo para evitar que los allí congregados se llevaran algún objeto de su interior, después de que lograran abrir el portón trasero del último furgón de la comitiva policial.

Según exponen, Isabel Serra “integrándose en los grupos de personas, pues unas veces se encontraba en uno de los cordones y otras veces en el otro, que increpaban, insultaban y acosaban a los agentes, profirió insultos dirigidos a los agentes en general, así como en particular a una agente de Policía Municipal, diciéndole: ‘Eres cocainómana’, ‘mala madre, hija de puta, con todo lo que hemos luchado las mujeres, contigo se pierde todo, no te quieren ni tus propios compañeros’.

Señalan que a otra agente de Policía le lanzó frases como: «Hija de puta, puta, zorra; que te follas a todos los policías municipales»; y«vergüenza, si fuera tu hijo tendría que cogerte un arma y pegarte un tiro».

Los magistrados indican que «además de proferir insultos a los agentes, procedió también a dar empujones y lanzar objetos contundentes a los mismos”.

Explican que como consecuencia de estos episodios de violencia, dos agentes de policía municipal resultaron heridos: Uno, tras ser alcanzado con un objeto contundente que le impactó en la mano izquierda, y el otro al recibir el impacto de otro objeto en el casco, lo que le provocó un desvanecimiento y una contractura cervical con mareos y vértigo.

El TSJM señala en la sentencia que el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho de reunión pacífica, “son derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución y sirven como vehículos para canalizar protestas, en principio legítimas, como el caso presente de solidarizarse con una persona desahuciada de la vivienda que ocupa.

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