La magistrada archiva la querella de VOX contra Covite por supuestas calumnias, delito de odio e injurias
Covite muestra su "satisfacción" por la resolución: “Ha quedado acreditado judicialmente que en ningún momento Covite quiso relacionar a VOX con grupos terroristas".

La magistrada archiva la querella de VOX contra Covite por supuestas calumnias, delito de odio e injurias

Concluye que “los hechos no son constitutivos de ninguno de los delitos"
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22/3/2021 14:54
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Actualizado: 22/3/2021 15:08
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El Juzgado de instrucción número 2 de San Sebastián ha sobreseído y archivado las diligencias previas abiertas tras una querella de VOX contra el Colectivo de Víctimas del Terrorismo (Covite) por supuestas calumnias, delito de odio e injurias.

La magistrada María José Rúa Portu concluye en un auto, fechado a 11 de marzo y que ha sido notificado hoy,  que “los hechos no son constitutivos de ninguno de los delitos por los que se ha interpuesto”.

El origen de la querella de VOX está en un artículo publicado el 14 de enero de 2020 en el Observatorio Internacional de Estudios sobre Terrorismo (OIET), un organismo creado por COVITE para investigar desde una perspectiva académica y científica la fenomenología terrorista.

Dicho artículo introducía el ‘Observatorio de violencia y terrorismo de extrema derecha’, un nuevo Observatorio dentro del OIET con el objetivo de documentar toda la actividad violenta dirigida o inspirada por ideologías de extrema derecha en países occidentales, incluyendo atentados terroristas, tentativas de atentado, operaciones policiales y delitos de odio en los que se pueda probar motivación por dicha ideología según lo contrastado en fuentes oficiales.

VOX presentó una querella contra el Observatorio del Terrorismo y contra los dos autores de ese informe.

La fundamentó en dos menciones.

Según señala la magistrada expuso que en una primera de ellas, «tras hacer referencia a la extrema derecha y a posibles incidentes violentos derivados de dicha ideología, habla del auge y éxitos electorales de partidos políticos nacionalistas y de extrema derecha, entre los que se refiere a VOX como uno de los ejemplos de cómo la extrema derecha ha entrado en la escena política europea».

Indica que la segunda mención se produce cuando, «tras hablar de la diversidad del movimiento de extrema derecha, se refiere a que hay muchas características ideológicas y cuestiones políticas que son compartidas entre tales grupos y partidos: suelen contener elementos ideológicos como el antisemitismo y el racismo; y cuestiones políticas como la inmigración y la seguridad».

En dicho informe se considera que la extrema derecha se refiere a una ideología política que se centra en uno o más de los siguientes elementos: nacionalismo, fascismo, racismo, antisemitismo, antiinmigración, machismo, nativismo y/o xenofobia.

VOX considera que «la equiparación que se hace del partido con otros que incluso habrían sido ilegalizados por la difusión del mensaje nazi y de odio, mensajes que no comparte el querellante, constituye una difamación y un perjuicio para su reputación».

En relación con el delito de calumnias, la magistrada señala que «no se aprecia manifestación alguna que atribuya al querellante la comisión de delito alguno».

Según el artículo 205 del Código Penal, es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

La magistrada señala que VOX al analizar en la querella el delito de calumnias «no señala expresamente cuál es la imputación que se realiza, y sí lo hace al analizar el delito de odio, considerando que se imputa un delito de odio a VOX cuando se intenta una equiparación de dicho partido con el nazismo».

Indica que «por lo tanto, no se cumplirían los requisitos exigidos por el tipo penal, puesto que como se señala en la querella se hace una equiparación, que es lo que considera el querellante, pero que en todo caso no implica una atribución de la comisión de un delito concreto y determinado».

Respecto a un posible delito de odio, manifiesta que tampoco concurren los requisitos exigidos por el tipo penal que se imputa.

Señala que en las manifestaciones vertidas en la publicación a que se refiere la querella no existe «ninguna manifestación que incite ni a la violencia ni al descrédito o menosprecio del partido querellante».

La magistrada explica que «se recogen manifestaciones de quienes suscriben la publicación que consideran ajustadas a la realidad de la ideología del partido» y que las mismas «hacen referencia a extremos con los que el querellante podrá estar más o menos conforme, pero atribuir a un grupo o colectivo un pensamiento concreto o una ideología concreta, no puede considerarse que incita a la violencia ni a actos que impliquen un riesgo para la seguridad».

«No hay ninguna manifestación concreta en las menciones que se consideran como constitutivas de infracción penal susceptibles de encuadrarse en el tipo penal previsto en el artículo 510 del Código Penal», concluye la juez.

En relación con un posible delito de injurias, el tipo penal previsto en el artículo 208 del Código Penal señala que es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias sean tenidas en el concepto público por graves.

La magistrada afirma que en este caso, el informe/publicación suscrito por los querellados «pretende hacer un análisis de lo que considera una evolución al alza de las ideas que llama de extrema derecha en Europa y hace referencia a datos de toda Europa».

Apunta también que «la referencia al partido político querellante se encuentra en dicho análisis como uno más de los que forman parte de un espectro más amplio».

Y concluye la resolución destacando que «la publicación se ve amparada por el artículo 20 de la Constitución, como libertad de expresión».

Contra esta resolución cabe recurso de reforma, y de apelación subsidiariamente junto con el otro para el caso de que no fuera estimado.

COVITE MUESTRA SU ‘SATISFACCIÓN’ CON LA RESOLUCIÓN

El Colectivo de Víctimas del Terrorismo ha mostrado su «satisfacción» con la resolución.

“Ha quedado acreditado judicialmente que en ningún momento Covite quiso relacionar a VOX con grupos terroristas», subraya en un comunicado este colectivo que preside la abogada Consuelo Ordóñez, hermana del concejal del PP vasco Gregorio Ordóñez asesinado por ETA el 23 de enero de 1995 en San Sebastián.

Además, manifiesta que en estaban «muy tranquilos» con este tema porque sabían perfectamente que no habían cometido ninguno de los delitos de los que VOX le acusaba.

Covite explica que el objetivo del Observatorio de violencia y terrorismo de extrema derecha es el estudio académico del fenómeno del terrorismo inspirado por este tipo de ideología, que «en ningún momento se ha realizado una lectura política de la extrema derecha», y que «el enfoque y la terminología empleada en todo el trabajo de este observatorio corresponde en todo momento al ámbito académico, sin relacionar a ningún partido político con el fenómeno del terrorismo de extrema derecha”.

Señala que la única mención que se hace a partidos políticos en este Observatorio es en el artículo introductorio del mismo y que «en este artículo, simplemente para poner en contexto al lector, se menciona que, en los últimos años en Europa, partidos políticos encuadrados en esta ideología han tenido un auge electoral, algo que está constatado empíricamente en el resultado de las elecciones».

«Solamente en este sentido se menciona a VOX, incluyéndolo entre este grupo de partidos europeos de ideología encuadrada en la extrema derecha que ha tenido un auge electoral notable», destaca Covite, y apunta que «precisamente se cita a varios grupos políticos para establecer la diferencia respecto a corrientes violentas de ideología de extrema derecha, porque lo que el Observatorio estudia son los movimientos violentos y no los políticos».

Covite informa que ofreció «numerosas explicaciones a fuentes de VOX para evitar la querella», pero que la formación decidió interponer en diciembre de 2020 una solicitud de conciliación contra el colectivo en los juzgados de San Sebastián.

Según explica, este partido «quería que se retirase del artículo la única alusión a VOX –puesto que solo se le menciona una vez–, que Covite reconociese públicamente que había cometido un error y que había querido “denigrar la honorabilidad de VOX”.

Añade que también solicitaba una indemnización de 10.000 euros.

“Covite siempre ha sido muy escrupuloso en el respeto a la ley y consideramos un tanto ridículo que nos acusasen de tratar de terroristas a quienes no lo son, jamás hemos hecho algo así y nuestra trayectoria nos lo avala”, admiten desde el Colectivo de Víctimas del Terrorismo.

El Colectivo consideró que «su ámbito de actuación es la investigación académica seria y rigurosa y no el político, por lo que en ningún caso iba a sucumbir a ningún tipo de presión política –a pesar de haber sido objeto siempre, precisamente, de presiones políticas–».

Por esa razón, se negó a aceptar las condiciones de VOX y el acto de conciliación se realizó sin acuerdo, “como suele ser normal en los actos de conciliación”, afirman desde el Colectivo.

El acto de conciliación tuvo lugar el 11 de febrero.

«Ese mismo día Covite supo que VOX no había esperado a que se celebrase la conciliación para presentar su querella, puesto que ya la habían interpuesto el 8 de enero», señalan desde el Colectivo, lo cual, indican que «confirma que, en realidad, VOX no tenía ninguna voluntad de llegar a un acuerdo extrajudicial con COVITE”.

Desde Covite sostienen que hechos están registrados y acreditados judicialmente.

Señalan que «aun así, el pasado 2 de marzo VOX emitió un comunicado de prensa y un vídeo en redes sociales asegurando que la conciliación había sido ese mismo día y que Covite había decidido no asistir, razón por la queno habían tenido otro remedio que interponer la querella».

«Eso es absolutamente falso”, manifiestan desde Covite.

“Esa mentira dio pie a una campaña de linchamiento contra Covite en redes sociales, en la que se vertieron todo tipo de mentiras y mensajes de odio hacia nosotros, lo cual resultó muy doloroso de sufrir”, manifiesta Consuelo Ordóñez.

«Quisieron atacar nuestra trayectoria de 23 años en defensa de los derechos de las víctimas», denuncia Ordóñez, y destaca que si algo ha distinguido siempre a Covite a lo largo de estos años «ha sido ser un ejemplo de convivencia y de valores como el respeto y la tolerancia a la pluralidad ideológica, también la de aquellos que nos atacan y tratan de debilitarnos”.

Destaca que en Covite defienden el respeto total y absoluto a la pluralidad ideológica de las víctimas.

“Habrá socios de Covite que sean de VOX o cercanos a VOX y les respetamos completamente, como no podía ser de otra manera. Es más, lamentamos mucho el malestar que les haya podido causar esta polémica artificial que Covite en ningún caso ha buscado”, concluye.

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