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Historia de un secuestro parental

Historia de un secuestro parental
El abogado José Luis Sariego Morillo, autor de esta columna.
22/3/2021 06:48
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Actualizado: 24/3/2021 18:12
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Todo se inicia en un país latinoamericano. Una madre le pide al padre de su hijo un permiso para venir a Holanda por vacaciones con el niño de 3 años para visitar a algunos familiares.

La madre ya había venido varias veces a Holanda sin problemas en los dos últimos años. Pasados unos días en Holanda, el niño y la madre desaparecen.

Al tener el teléfono apagado, el padre pone una denuncia por desaparición del niño y a la vez ponemos en marcha el mecanismo de restitución del niño a través del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores (CH80).

Holanda informa que el niño y la madre desaparecieron de allí y se marcharon a España, y nos facilitaron incluso copia del trayecto en avión que hizo la madre con su hijo.

El Ministerio de Justicia de España informa al holandés que no han sido capaces de localizar al niño y a la madre, y que no saben dónde están.

Con el informe del gobierno de Holanda, que acreditaba que la madre y el niño estaban en España, se interpone una denuncia por desaparición del menor, ante la Policía Nacional.

Tras ello, la Policía nos comunica que el menor está en el País Vasco y nos facilita la dirección del menor que les consta a ellos y que es la sede de la Cruz Roja Española en dicha ciudad.

Pasan seis meses desde el secuestro.

Tramitamos una demanda de restitución sin ayuda del Ministerio de Justicia español, ya que la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional se negó a ayudar a este padre extranjero.

Desconocemos por qué, pese a que el Gobierno del país de origen insistió en ello.

En el ínterin, el padre es informado por la Fiscalía General de su país de que la madre estaba siendo buscada por la Policía Nacional del país, ya que tenía causas penales pendientes por estafa inmobiliaria, falsedad documental y otros delitos comunes.

El Juzgado Civil del País Vasco admite la demanda y rechaza la restitución del niño porque el padre es un maltratador. Punto.

«PRUEBAS» DEL SUPUESTO MALTRATO

1ª.- 15 llamadas perdidas y 10 mensajes del padre en el móvil de la madre en las que el padre le pide a la madre que le informe de dónde está su hijo.

2ª.- Informe de psicóloga de la Cruz Roja Española diciendo que ella es una mujer maltratada, porque ella así lo afirma y a ella hay creerla “sí o sí”.

3ª.- Informe del CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado en el País Vasco) que afirma que ella es una mujer maltratada porque el informe de la psicóloga de la Cruz Roja Española lo dice.

4ª Copia de solicitud para ser considerada “refugiada de género” por el CEAR.

En el recurso, la Audiencia Provincial da por hecho que hay peligro para el menor (ex artículo 13,b del CH80) sin prueba alguna de que lo haya y ratifica la sentencia de no restitución.

Y no se mete en más problemas.

Llegan a afirmar de nuevo en la sentencia, que el padre es un maltratador, sin prueba alguna, más que las arriba referidas.

Pasa un año desde el secuestro del niño.

Todo ello, pese a que la madre secuestradora reconoce en la vista (cuya copia en video, obviamente tenemos), que:

1º.- Que huyó de su país porque había sido procesada por varios delitos comunes, algunos de ellos muy grave, pero dijo que la culpa de aquellos delitos era de su padre.

2º.- Que conoció a un policía autonómico vasco por internet del que se enamoró y que le dio cobijo en su casa y le ayudó a poner en marcha la solicitud de asilo, para así evitar la restitución.

3º.- Que el gobierno vasco le había ayudado con un piso, una ayuda de 650 euros al mes, le daban clases gratis para encontrar un empleo, guardería gratis para su hijo, asistencia médica gratis y que a través de la Cruz Roja Española en el País Vasco tenía abogado, psicóloga, trabajadora social, una policía escolta y demás red de apoyo. Todo gratis.

4º.- Que decidió venirse a España y no quedarse en Holanda porque en Holanda no le daban tantas ayudas económicas, y no admiten la alegación de ser una “maltratada” sin pruebas para obtener “ayudas y papeles”.

5º.- Que su hijo y ella no se acababan de integrar debido al idioma (euskera).

6º.- Que ella sólo tenía permiso legal en su país para traer al niño por 20 días de vacaciones.

7º.- Que antes de pedir ayuda en el País Vasco estuvo viviendo dos meses con aquel español que conoció por internet.

8º.- Que buscó ayuda en la Cruz Roja del País Vasco, justo después de enterarse de que la policía buscaba a su hijo “desaparecido” tras vivir 2 meses con su “nuevo novio”.

9º.- Que la Cruz Roja le aconsejó poner una denuncia por malos tratos y así, sólo con la denuncia, le podía tramitar ayudas y papeles.

10º.- Que, efectivamente, el juzgado de la ciudad archivó la denuncia de inmediato por inconsistente y que en su país de origen, no había ningún procedimiento por supuestos malos tratos abierto contra el padre de su hijo.

11º.- Que decidió venir a Europa cuando se enteró de que la fiscalía de su país la buscaba por varios delitos y antes del que el padre de su hijo y la familia paterna se enterasen.

Como no es posible recurrir al Supremo en estos casos, nos fuimos al TC y este no admitió el amparo dado que no tenía “trascendencia constitucional” este asunto, siendo el caso de que el padre ni siquiera había pisado España en su vida.

Ahora el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tramita la demanda del padre por vulneración de sus derechos humanos y los de su hijo.

HAN PASADO TRES AÑOS

Han pasado tres años en los que el padre no sabe absolutamente nada ni del paradero ni del estado físico, psíquico y emocional de su hijo.

La Fiscalía de su país de origen ha emitido una orden internacional de búsqueda y captura contra ella por varios delitos comunes, además de un procesamiento nuevo por secuestro parental. El padre obtiene la custodia legal de su hijo en el país de origen.

Ella ha vuelto a “desaparecer” junto a su hijo y con sus “papeles” logrados por la CEAR.

Pero hemos podido localizarla por la cuenta corriente donde le ingresan las “ayudas” del gobierno vasco, tramitadas por la Cruz Roja Española y el CEAR.

En su país se enfrenta a más de 15 años de cárcel y hay una orden de busca y captura internacional en marcha.

¿Qué pasará cuando sea detenida?

¿Qué le pasará al niño cuando su madre sea detenida?

El padre ha emitido un poder especial a quien escribe este artículo, otorgándole la potestad diferida de poder cuidar al menor cuando lo encuentren, hasta tanto él o algún familiar puedan venir a España para recogerlo.

Este artículo lo escribo con el fin de que los lectores sepan que en España, los Juzgados están tan contaminados de la famosa perspectiva de género, que incluso se está utilizando para acoger a delincuentes extranjeras, sólo para mantener unos servicios de ayuda a mujeres supuestamente maltratadas de las que viven asociaciones como la Cruz Roja o los CEAR, sino que además viven de ello miles de personas que trabajan en ellas.

¿Cómo van a reconocer los CEAR, la Cruz Roja y los juzgados españoles que una presunta delincuente les ha engañado?

¿Cómo se va a justificar el inmenso gasto público en servicios y ayudas prestados a una presunta delincuente?

Todo el mundo gana dinero aquí.

La abogada, la psicóloga, la trabajadora social, las asistentes, las administrativas, la mujer policía que tuvo la madre de escolta durante el juicio, el procurador de oficio, los jueces, los fiscales, los funcionarios del juzgado, etc.

Todo un alarde de medios públicos al servicio de una presunta delincuente que hoy, por fin, está en busca y captura internacional.

Y esta presunta delincuente, sigue cobrando ayudas de dinero público que todos pagamos con nuestros impuestos, al menos, hasta marzo de 2022.

El único que ha tenido que gastarse dinero para poder recuperar a su hijo, ha sido el padre.

El abogado Sariego Morillo relata en esta columna un caso de secuestro parental de una española a su hijo. 

Todo este entramado legal, administrativo, gubernamental, asociativo, policial y judicial al servicio de una presunta delincuente que ha sido declarada refugiada por cuestiones de género, según reza su documentación, en una clara vulneración de la Convención de Ginebra (artículo 1,F,b).

Porque, como dijo la fiscalía en la vista y en su recurso: “No contamos con un sólo indicio de maltrato en este caso, y menos aún, indicio alguno de que el menor pudiera estar en peligro si regresaba a su país con su padre (artículo 13,b del CH80)”.

El padre pertenece a un grupo de profesionales muy importante en su país, con contactos en altos niveles políticos y económicos. Y ha decidido dar toda esta información y charlas sobre que no se puede confiar en España como país amigo, ni confiar en las autoridades españolas.

Ni en las gubernamentales ni en las judiciales.

Si alguien en aquel país ya odiaba a los españoles, hoy lo hará aún más. Y todo, porque no terminan de comprender que esa perspectiva de género esté por encima de la ley y haya convertido los Derechos Humanos en papel mojado.

Mientras tanto, se ha elaborado un “reclamo” para pedir una fuerte indemnización al gobierno de España en el país de origen y una queja ante las NNUU a la vez que una querella criminal contra los jueces del país vasco por posible prevaricación impropia y un posible delito del art. 408 del CP.

Asimismo, hemos iniciado acciones penales contra la madre y las “testigos” por posible falso testimonio, denuncia falsa y estafa procesal.

Al menos, ahora el padre cuenta con apoyo económico y mediático de su gobierno para todo ello.

Y este padre cuenta conmigo y otros compañeros para denunciar a quienes hayan podido cometer delitos para llegar a esta ignominia.

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