El TSJM reconoce a los magistrados el derecho a percibir atrasos en su nómina de los últimos cuatro años

El TSJM reconoce la incapacidad absoluta de una trabajadora que sufre dificultades de concentración por un daño cerebral

La Sala de lo Social concluye que la trabajadora "se encuentra impedida para el desempeño de toda profesión u oficio"

26 / 03 / 2021 01:30

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido en una reciente sentencia la incapacidad permanente absoluta de una trabajadora que sufre dificultades de concentración a causa de un daño cerebral.

La Sección Primera de la Sala de lo Social se pronuncia así en una resolución del pasado 9 de marzo, contra la que cabe recurso de casación.

De este modo, confirma la sentencia del juzgado de lo Social 8 de Madrid, que en febrero de 2020 estimó la demanda de la trabajadora, jefa de proyectos informáticos, contra el Instituo Nacional de la Seguridad Social  (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Equipo de Valoración de Incapacidades propuso la declaración de la trabajadora en situación de incapacidad permanente total y así se hizo por el INSS.

Sin embargo, el juzgado reconoció el grado de incapacidad permanente en grado de absoluta, con derecho a percibir una prestación del 100% de su base reguladora. Frente a esta sentencia, el INSS interpuso recurso de suplicación.

La trabajadora sufre dificultades ejecutivas de concentración y de mantenimiento de tarea, según el informe médico

El juzgado destacó que en el informe médico, en el apartado de diagnósticos, se refleja que la mujer, nacida en 1972, sufrió un daño cerebral en 2017 por un cavernoma, también conocido como angioma cavernoso, que es una malformación vascular que aparece durante el desarrollo cerebral, por la que fue intervenida.

En el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales señala que «sufre dolor en hemicara izquierda ocasional, hiperreflexia del hemicuerpo derecho, dificultades ejecutivas de concentración y de mantenimiento de tarea».

A ello, se añade, en base a otros informes médicos, que «la dificultad de concentración lleva a la dificultad en el mantenimiento de tareas y a la escasa resistencia a la interferencia». Razón por la cual reconoció la incapacidad absoluta.

Frente a esto, el INSS interpuso recurso al entender, según se recoge en la resolución, que la trabajadora podría realizar actividades laborales que no exijan especial concentración, mantenimiento de tarea o especial responsabilidad.

«La diferencia entre la concesión de una incapacidad permanente total a una absoluta es muy importante para los derechos de la persona afectada por cuanto que con la ‘total’ se percibe aproximadamente el 55% del salario, siendo del 100% con la ‘absoluta'», explica el abogado de la trabajadora, Abelardo Moreno, presidente de Neurolegal.

Abelardo Moreno es abogado y presidente de Neurolegal.

En este caso, el TSJ señala que «toda actividad laboral exige un mantenimiento de tarea a lo largo de la jornada laboral, necesario para desempeñar cualquier trabajo en condiciones de profesionalidad, rendimiento y eficacia (como entiende constantemente la jurisprudencia)».

Por ello, «ha de concluirse que, tal como ha considerado el órgano judicial ‘a quo’, la actora se encuentra impedida para el desempeño de toda profesión u oficio, siendo por tanto pertinente la declaración de incapacidad permanente absoluta».

A juicio del abogado de la trabajadora «se trata de una sentencia esperanzadora para las personas afectadas con daño cerebral al ser correctamente valoradas y entendidas por los Tribunales de Justicia las consecuencias de estas secuelas cognitivas que son ‘invisibles’ y de difícil probanza tendiendo a ser generalmente infravaloradas».

Y es que, según explica el presidente de Neurolegal, «las secuelas cognitivas no suelen ser evidentes y suelen pasar desapercibidas, provocando que incluso los facultativos, no especialistas, que interactúan con las personas que han sufrido un daño cerebral puedan llegar a confundirse y minimizar el grado de afectación».

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