El TSXG deniega el cobro del IPC gallego a los funcionarios de Justicia
La Sala explica que ese IPC fue habilitado en 1991 debido a la desviación apreciada entre el índice de precios al consumo previsto y el registrado ese año. Foto: EP

El TSXG deniega el cobro del IPC gallego a los funcionarios de Justicia

Un juzgado de Vigo reconoció el derecho de una funcionaria a percibir la cuantía, la decisión ahora ha sido revocada
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27/3/2021 06:47
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Actualizado: 26/3/2021 20:16
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado la solicitud de una funcionaria de la Administración de Justicia para que la Xunta le abone el denominado IPC gallego.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que ese IPC fue habilitado en 1991 debido a la desviación apreciada entre el índice de precios al consumo previsto y el registrado ese año.

«Es, por tanto, un incremento previsto respecto de las retribuciones vigentes en el año 1991. Hoy ese poder adquisitivo aparece consolidado, razón por la que no se actualiza en función del IPC gallego cada una de las anualidades», afirma el tribunal en la sentencia, fechada el 24 de marzo, contra la que cabe recurso de casación.

La mujer, funcionaria de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección Xeral de Xustiza de la Xunta de Galicia, de fecha 24 de agosto de 2019, por la que se desestimó su reclamación.

La funcionara pidió, en julio de 2018, reconocimiento de su derecho a que le fuera abonado el IPC gallego, con los atrasos, por tal concepto, correspondientes.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Vigo, en enero de 2020, estimó el recurso contencioso administrativo planteado.

De este modo, anuló la resolución administrativa impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico y declaró el derecho de la demandante a percibir la cuantía correspondiente al IPC gallego, así como las cantidades que, por tal concepto, corresponden a los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de su reclamación.

Contra dicha sentencia, la Xunta promovió recurso de apelación, ahora la Sala ha estimado su recurso.

El tribunal, formado por Benigno López González -presidente-, Blanca María Fernández Conde, María Amalia Bolaño Piñeiro, señala que «no comparte el criterio que el Juez de instancia mantiene en la sentencia recurrida».

La Sala recuerda el traspaso del personal de la Administración de Justicia a la Comunidad Autónoma de Galicia tuvo lugar en virtud del Real Decreto 2397/1996, de 20 de noviembre.

«No podrán establecerse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados»

En consecuencia, en el año 1992, este personal de Justicia no gozaba de la consideración de personal al servicio de la administración gallega.

«El ‘IPC gallego’, fue habilitado por la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1992, cuya Disposición Adicional 30a determinaba la compensación al personal del sector público a causa de la desviación apreciada entre el IPC previsto y el registrado en el año 1991″.

Por tanto, explica, «es un incremento previsto respecto de las retribuciones vigentes en el año 1991. Hoy ese poder adquisitivo aparece consolidado, razón por la que no se actualiza en función del IPC gallego cada una de las anualidades».

En este sentido, remarca que la normativa básica del Estado fija los incrementos retributivos máximos aplicables al personal del sector público de la Administración autonómica.

Así, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público determina que las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de la cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos.»

«Si bien no podrán establecerse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado».

Sobre esto, sostiene que «no debemos olvidar que las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia fueron incrementadas conforme a los límites establecidos en la normativa básica de cada año desde que el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia tuvo lugar».

De modo que, «de aplicarse el IPC gallego, se estaría superando el límite máximo de incremento para el año 2019 que determina la normativa básica estatal».

«Nunca fue abonado al personal de la Administración de Justicia en Galicia»

Además, apunta que «no existe acuerdo alguno de la Xunta de Galicia en que se establezca la aplicación del IPC gallego al personal de Justicia».

Cierto es, remarca, que en las leyes de presupuestos que anualmente se promulgan para Galicia se contempla el IPC gallego para el personal de la Administración de Justicia.

Sin embargo, «las dotaciones de los presupuestos no implican el reconocimiento del derecho al percibo de una cuantía concreta por el personal», afirma.

La Administración argumentó que apareció en el anexo de personal de los presupuestos, de una determinada partida económica en favor del personal de Justicia, por un error humano e informático que fue corregido en el anexo de personal del año 2020.

«No podemos dejar de destacar que dicho IPC gallego, pese a tal error y a su constancia anual hasta el año 2020 como partida presupuestaria, nunca fue abonado al personal de la Administración de Justicia en Galicia. Y de hecho nadie reclamó, hasta ahora, su abono».

Por todo ello, estima el recurso de apelación y revoca la sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso administrativo 1 de Vigo en enero de 2020.

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