Tres policías nacionales que entraron, sin orden judicial, en un domicilio volvieron a hacerlo al día siguiente en otro piso por el método del resbalón
Captura de una de las imágenes del vídeo grabado el pasado domingo, en el que los agentes irrumpieron en el interior de un piso; al día siguiente, tres de ellos volvieron a repetir la actuación, nuevamente sin orden judicial.

Tres policías nacionales que entraron, sin orden judicial, en un domicilio volvieron a hacerlo al día siguiente en otro piso por el método del resbalón

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29/3/2021 19:40
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Actualizado: 29/3/2021 21:02
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Los policías nacionales 89.XXX –subinspector–, 123.XXX y 116.XXX, que formaron parte del grupo de seis agentes que el domingo 21 de marzo tiraron la puerta abajo de una casa –sin orden judicial– en el centro de Madrid, donde se estaba celebrando una fiesta, volvieron a entrar en un segundo piso la madrugada del día siguiente –también sin orden judicial–, esa vez por el método del resbalón.

En ninguna de las dos intervenciones los agentes contaron con el respaldo de un mandamiento judicial de entrada y registro en el piso, un domicilio, que el artículo 18 de la Constitución considera «inviolable». 

En opinión de la abogada penalista Bárbara Royo, «es muy preocupante que, en menos de 24 horas, los mismos agentes hayan irrumpido en dos domicilios diferentes, sin orden judicial alguna, sin que se den las circunstancias requeridas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, que se esté cometiendo un delito flagrante y que haya urgencia y necesidad de intervenir. Puede ser que no estemos ante un caso excepcional y aislado sino en una conducta repetitiva que, de ser probada, tiene que tener consecuencias».

«En cualquier caso, la obligación de los agentes de la Policía tendría que haber sido asegurar la entrada al piso y, a continuación, acudir al juez de guardia para pedirle una orden de entrada y registro, con lo que habrían tenido autorización para entrar, cosa que no hicieron. Su actuación fue innecesaria, desproporcionada y no urgente y no justifica su irrupción en la casa», añade.

Sobre estas líneas, la abogada Bárbara Royo, la obligación de los agentes de la Policía tendría que haber sido asegurar la entrada al piso. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Esta segunda intervención se produjo al filo de la 1.35 de la madrugada en un piso de la calle Velázquez la madrugada del 22 de marzo.

Según relata el atestado 6000/21, al que ha tenido acceso Confilegal, el subinspector 89.XXX y el agente 123.XXX, miembros del Grupo de Acción Ciudadana, estaban patrullando por la zona cuando, a la altura de la calle Juan Bravo, escucharon un grito proveniente de una vivienda.

Pararon el vehículo y comprobaron que se esperaba produciendo una fiesta en el interior de un piso.

«Los agentes intervinientes, al considerar que existen indicios suficientes para pensar que se estaba produciendo una fiesta en el interior del piso (…) con un grupo numeroso de personas en el interior que, al parecer, estarían incumpliendo las medidas decretadas por el estado de alarma en que actualmente nos encontramos, consistentes en prohibir las reuniones de no convenientes en lugares privados, así como valorando la posible existencia de una infracción a las ordenanzas municipales en materia de contaminación acústica, deciden subir al piso referido, no sin antes solicitar apoyo de otros ‘indicativos'», dice el atestado.

LOS MISMOS AGENTES QUE EL DÍA ANTERIOR

Con el apoyo del agente 116.XXX y tres agentes más que no habían participado el día anterior en la irrupción por la fuerza en otro piso, se dirigieron al piso en cuestión.

Como en el día anterior, llamaron al timbre varias veces y golpearon fuertemente la puerta al grito de «Policía, ¡abran la puerta!». Además de conminar a las personas en el interior a que se identificaran.

En ese momento se paró la música, pero no abrieron la puerta, a pesar de que les relataron el amparo legal: los artículos 9, 13 y 16.1 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Como no abrieron «el agente 89.XXX desmonta la mirilla de la puerta para ver el interior a simple vista, pudiendo comprobar como se ven pasando numerosas personas y se encienden y apagan luces de diversas habitaciones, escuchando siseos entre los asistentes en el inmueble y algunos susurros».

A continuación se les informó de que se estaba cometiendo un «delito flagrante de desobediencia  grave o resistencia a los agentes de la autoridad» y se les informó que si seguían en su «actitud de grave persistente rebeldía a obedecer los legítimos mandatos de los agentes, la flagrancia delictiva ampararía la entrada en el  inmueble a los efectos de proceder a la detención de los allí congregados». 

José María Garzón, abogado, es socio director de Garzón Abogados.

José María Garzón, socio director del despacho Garzón Abogados, recuerda que no se han suspendido los derechos fundamentales. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

EL ATESTADO RECONOCE QUE IRRUMPIERON EN EL INTERIOR SIN MANDAMIENTO JUDICIAL

«Que no existiendo otro medio más sencillo y a la par que eficaz para hacer cumplir la ley y restablecer el estado conforme a derecho, a juicio de los agentes intervinientes se estaba produciendo un delito flagrante de desobediencia a agentes de la autoridad que habilitaba legítimamente para la entrada al interior del inmueble», dice el documento policial.

Como no hay respuesta del interior, abrieron la puerta de acceso por el «método del resbalón», una gestión que hizo el agente 116.XXX, participante en la operación del día anterior. «Consiguiendo abrir la puerta sin hacerle daño ni a su mecanismo de cierre.

El método del resbalón se ejecuta con la ayuda de una tarjeta de crédito una radiografía que permite abrir la puerta sin necesidad de forzarla. Se desliza la lámina de plástico entre el marco de la puerta y el pestillo o resbalón.

En el momento de entrar, alguien desde dentro trató de cerrar la puerta, golpeando al subinspector 89.XXX, sin consecuencias lesivas.

En el interior, los seis agentes encontraron a 12 personas, sin mascarilla, en «evidente actitud festiva».

Los policías ordenaron a la persona que había tratado de cerrar la puerta que saliera del grupo. Con se resistió hubo que reducirlo. En ese proceso, mordió a uno de los agentes, que llevaba un guante.

En esa intervención fueron detenidos Thomas J.O. y Michael A.Z. por un delito de atentado, que la titular del Juzgado de Instrucción 27, Concepción Jerez García, después archivó.

EL ESTADO DE ALARMA NO SUSPENDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

El abogado penalista, José María Garzón, recuerda que el estado de alarma no permite la suspensión de los derechos fundamentales. «La inviolabilidad del domicilio es uno de ellos. Y mucho menos si no existe un delito flagrante. El hecho de organizar una fiesta es una infracción administrativa, castigable con una multa. No es un delito. No figura como tal en el Código Penal», aclara.

«Si el Gobierno hubiera querido castigar este tipo de eventos bajo el estado de alarma tendría que haber modificado el Código Penal e incluirlo como tal. Tiempo ha tenido», concluye.

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