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Una Policía para una Democracia

Una Policía para una Democracia
El autor de esta columna es socio director de Luis Romero Abogados y doctor en Derecho.
07/4/2021 06:48
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Actualizado: 06/4/2021 22:04
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Estos días he leído muchas publicaciones sobre la entrada a la fuerza en un domicilio privado por parte de agentes de la policía nacional provistos de un ariete con el que derribaron la puerta del inmueble en el que se celebraba una fiesta que incumplía las normas previstas para combatir el Covid-19 y por lo tanto, se trataba de una infracción administrativa en todo caso.

Todas las explicaciones que han ofrecido los responsables policiales no pueden justificar la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio recogido en el artículo 18.2 de la Constitución Española.

En mi opinión, habrían incurrido los agentes en un presunto delito de allanamiento de morada o en un presunto delito contra los derechos fundamentales, además de un presunto delito de daños.

Desde luego, cualquier observador imparcial que hubiese visto esas imágenes sin saber lo que realmente estaba ocurriendo dentro de la casa y contemplase a los policías con casco derribando la puerta, podría haber pensado que los moradores eran terroristas o narcotraficantes muy peligrosos y que para ello, los uniformados llevarían la preceptiva orden judicial.

Sólo podrían haber accedido a ese domicilio los agentes por autorización de sus inquilinos, por autorización judicial o por estar perpetrándose en esos momentos en su interior un delito flagrante.

En este último supuesto, la jurisprudencia ha establecido que además debe existir necesidad de intervención urgente para evitar la consumación del delito o la desaparición de los efectos del mismo.

Pero, desde luego, el supuesto delito de desobediencia a la autoridad por no identificarse las personas en su interior tampoco existió, en mi opinión; y en todo caso, se habría consumado y no había urgencia.

Ha sido una actuación desproporcionada y contraria a derecho, mereciendo una condecoración la estudiante de derecho que aparece en el video y advierte a la policía que no pueden entrar sin orden judicial.

Desde que se estableció el estado de alarma, hemos visto repetidas imágenes de agentes de policía propinando golpes a hombres y mujeres, más o menos jóvenes, porque presuntamente desobedecían las órdenes policiales.

También he podido observar en esos casos cómo a veces los agentes gritaban y repetían innecesariamente sus advertencias, aunque fuese el increpado un pobre ciudadano que paseaba a su perro alejado del domicilio.

Si el ciudadano contesta, solicita el número de identificación del agente o se queja, no siempre obtiene la respuesta calmada, educada y respetuosa que deberíamos esperar de unos funcionarios que trabajan para mantener el orden y hacer respetar la ley en un Estado de Derecho democrático y social.

Pero estas actitudes poco respetuosas con los derechos fundamentales y más propias de un estado policial, no solamente ocurren ahora.

Y previamente, advierto de mi respeto y admiración por todos los miembros de las Fuerzas y  Cuerpos de Seguridad del Estado, a los que tengo que agradecer que en dos ocasiones en las que estaba ejerciendo como abogado y al salir de los juzgados, me protegieron de ser agredido por una turba de familiares de la parte contraria a quien yo defendía.

Igualmente, sé que los casos que voy a contar son excepciones porque la inmensa mayoría de los policías saben cuándo emplear la fuerza y respetan siempre el ordenamiento jurídico.

Me refiero a las sentencias firmes que han condenado a agentes por delitos de lesiones, detención ilegal, falsedad en documento público, etc., pero también a los casos que he oído muchas veces contar a mis defendidos sobre la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al ser interrogados sin la presencia de su abogado, ser advertidos de que sus familiares podrían ser detenidos si no confiesan incluyendo a los hijos menores, errores a la hora de entrar en domicilios con autorización judicial, daños físicos por tener demasiado apretadas las esposas o mover al detenido de modo que se lesione, incluso haber recibido una buena torta.

A esto deberíamos añadir irregularidades como llamar a un investigado para “hacerle unas preguntas” sin advertirle que debe asistir a la declaración policial con abogado de libre designación o se le nombrará de oficio si no lo designa, llamar a un investigado como testigo sin advertencia de que no está obligado a declarar en sede policial y después citarlo como investigado, etc.

También conocemos los penalistas muchos casos en que el detenido pasa horas y días en los calabozos de una comisaría o cuartel sin que concurran los requisitos legales para ello.

CALABOZOS NO APTOS PARA SERES HUMANOS

Y todavía, en muchas sedes policiales, los calabozos no son aptos para seres humanos, pues no hay ningún caso en que mis clientes que han pasado por allí no me hayan hablado de la suciedad, malos olores, ausencia de una cama en condiciones para descansar, etc.

Como también son frecuentes las quejas por la falta de comida en condiciones aceptables, no ser atendidos cuando necesitan ir al baño, cuando necesitan tomar medicamentos prescritos o ser reconocidos por un médico.

Obviamente, pasar horas o días en esas condiciones provoca cansancio, mal aspecto y el que no se esté en las condiciones más idóneas para prestar declaración en sede judicial.

Yo no estaba allí y no puedo decir que eso ocurriese, pero muchos de esos ciudadanos carecían de antecedentes penales y los delitos investigados no eran graves, por lo que no tendrían por qué haberme mentido.

Es más, al advertirles yo que podrían denunciarlo, la mayoría  no deseaban hacerlo para olvidar la mala experiencia; otras veces, he sido yo el que les he dicho que sin pruebas y gozando los agentes de la presunción de veracidad, pocas probabilidades de demostrar lo ocurrido habría.

En esos casos, no son responsables solamente los propios agentes implicados o sus superiores más directos, sino también el ministro del interior y los directores generales de todos los gobiernos de nuestra democracia, que no han hecho todo lo posible para mentalizar a los miembros de los cuerpos policiales de que su actuación debe respetar siempre los derechos constitucionales.

Aunque los abogados ya podemos entrevistarnos con nuestros clientes tras consultar el atestado o al menos un resumen de éste antes de iniciarse el acta de declaración ante la policía, en los casos en los que nos lo permiten, se han modificado las normas procesales por una imposición de las normas comunitarias que antes se habían incumplido.

Y aún hoy, en ocasiones debemos rogar que se respeten los derechos de nuestros defendidos.

No seré yo el primero al que policías o guardias civiles de confianza le hayan reconocido que todo eso ocurre y algunos lo justifiquen con que sería muy difícil investigar y cerrar las investigaciones si se respetasen estrictamente cada uno de los derechos del detenido o del no detenido, es decir, es muy duro actuar siendo consciente de que vivimos en un país democrático con derechos y libertades fundamentales que la policía debe respetar en todos los casos.

Pero también son algunos partidos políticos los que deben cambiar de actitud y no defender siempre por sistema a la policía haga lo que haga.

Y, cómo no, deben ser los jueces los que apliquen la ley hasta sus últimas consecuencias; de hecho, todas las asociaciones de jueces han sido unánimes en condenar la actuación policial referida.

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