El TSJ de Madrid da la razón a un guardia civil al que destinaron forzosamente a Barcelona
El traslado le ocasionó un efecto retroactivo negativo, destruyendo o privándole de derechos ya consolidados. Foto: Confilegal.

El TSJ de Madrid da la razón a un guardia civil al que destinaron forzosamente a Barcelona

El tribunal considera la resolución no ajustada a derecho
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10/4/2021 06:47
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Actualizado: 09/4/2021 22:41
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a un agente de la Guardia Civil que recurrió la resolución por la que fue destinado forzosamente al puesto del Grupo de Reserva y Seguridad N-4 de Barcelona en 2018.

En la sentencia 167/2021, 24 de marzo, el tribunal estima el recurso contra la Resolución de 20 de agosto de 2018 del general de Brigada, jefe accidental del Mando de Personal por delegación del director general, por la que se destina a vacantes de concurso de méritos a un grupo de guardias civiles, entre los que se encuentra el recurrente.

«Debemos declarar y declaramos no ajustadas a derecho las resoluciones que se impugnan en cuanto a este último destino del actor», afirma la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la sentencia contra la que cabe recurso de casación.

Además, el tribunal, integrado por Teresa Delgado Velasco -presidenta y ponente-, Cristina Cadenas Cortina, Elisa Gómez Álvarez, José Ramón Giménez Cabezón y Luis Fernández Antelo, condena al pago de 400 euros a la parte demandada, la Dirección General de la Guardia Civil, en concepto de costas en esta instancia por todos los conceptos.

El tribunal no se pronuncia, en cambio, sobre el destino del agente ya que solicitó optar al puesto de Mercadal en la Comandancia de Baleares y no volver a su destino, en el Puesto de Seguridad y Protección en Ciudad del Vaticano (Roma) del Destacamento de Seguridad de la Embajada de España.

Esto es así, explica el TSJM, porque se trata de una «petición innovadora que no podemos considerar en absoluto por no ser objeto de este procedimiento ni de su suplico e innovarse de forma clara en conclusiones, sin que pueda por ello prosperar lo más mínimo, al considerarse una clara desviación procesal ya que no fue objeto de este procedimiento en ningún momento».

El recurrente centraba la impugnación en que el Real Decreto 848/2017 le ocasiona un efecto retroactivo negativo, destruyendo o privándole de derechos ya consolidados bajo la anterior regulación del Real Decreto 1250/2001.

Cambio de destino del agente

El agente tenía desde 1995 el distintivo de Permanencia en la Agrupación Rural de Seguridad (A.R.S). En 2011 fue destinado al Centro de Adiestramientos Especiales (CAE) Grupo de Acción Rural de Logroño (La Rioja) donde impartió, como instructor, entre otros, el Curso de Control de Masas/Especialista ARS.

En 2017 obtuvo la aptitud correspondiente al ‘XXXIV Curso de Control de Masas/Especialista A.R.S.’. El agente dice que se inscribió en ese curso, que venía dando el mismo como instructor, desde hacía 5 años, a los efectos de añadir a su currículum una titulación adicional, para el caso de que tuviera en el futuro que concursar a una posible vacante de méritos.

Asimismo, porque por sus propios mandos le fue transmitido que la servidumbre del citado curso se vería inmediatamente perfeccionada, tanto por sus periodos de permanencia en la ARS, como por los periodos de permanencia en el CAE como instructor de ese mismo curso.

Posteriormente, en junio de 2018 se publicaron destinos a vacantes de libre designación en el extranjero, del personal en situación de activo. El agente es destinado al Puesto de Seguridad y Protección. Ciudad del Vaticano (Roma) procedente del Centro de Adiestramientos Especiales (CAE) de La Rioja.

Sin embargo, por resolución de mayo de 2018 se anuncian vacantes de concurso de méritos para Guardias Civiles en situación de servicio activo y en agosto se le destina con carácter forzoso al Grupo de Reserva y Seguridad N-4 Barcelona, desde su puesto de Seguridad y Protección de Ciudad del Vaticano.

«Es preciso que ostente un derecho adquirido del que parece que sí dispone»

El tribunal señala que «efectivamente para que prospere la invocada infracción del artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y del 9.3 de la Constitución por vulneración del principio de retroactividad, es preciso que el recurrente ostente un Derecho Adquirido del que parece que si dispone pues su destino en la Ciudad del Vaticano es acto consentido y firme que no ha sido revisado ni reformado por la Administración».

Reconoce que es verdad que se inscribió en el curso bajo las condiciones y exenciones establecidas, es decir, «con el compromiso de tener por cumplido el período mínimo de servicio efectivo dentro de la especialidad, lo que sí cumple en rigor…, pues el actor se inscribió en ese curso, que venía dando el mismo como instructor, desde hacía 5 años, a los simples efectos de añadir a su currículum una titulación adicional, para el caso de que tuviera en el futuro que concursar a una posible vacante de méritos».

Junto a ello, con el «entendimiento, transmitido por sus propios mandos, de que la servidumbre del citado curso se vería inmediatamente perfeccionada, tanto por sus periodos de permanencia en la ARS, como por los periodos de permanencia en el CAE como instructor de ese mismo curso, cumpliendo así doblemente el período de permanencia«.

Además, subraya que el agente «tiene concedido el distintivo de permanencia en la Agrupación Rural de Seguridad por los servicios prestados en la misma, extremo acreditado en el BOC de 10 de mayo de 1995, y que le eximiría doblemente de los tiempos de mínima permanencia del curso en cuestión, aparte de la impartición del curso con el mismo efecto de no bloquearle».

Por todo ello, estima el recurso del agente y declara «no ajustadas a derecho las resoluciones que se impugnan en cuanto a este último destino del actor».

«Hay cientos de agentes que se encuentran en la misma situación»

Antonio Suárez-Valdés, abogado del despacho Suárez-Valdés, que ha representado a este agente explica a Confilegal que esta sentencia «supone el reconocimiento del injusto, de la inadecuación de su destino a esa unidad».

Asimismo, añade, «el inicio de una nueva acción de resarcimiento patrimonial por los perjuicios que se le han causado al privársele de un destino en el cual tenía unas retribuciones importantes».

Suárez-Valdés sostiene que «hay muchos profesionales a los que les ha pasado lo mismo porque en la Guardia Civil no se viene reconociendo de la manera adecuada las funciones efectivamente desempeñadas en ciertas especialidades en las cuales se han modificado las titulaciones. Entonces hay cientos de agentes que se encuentran en la misma situación».

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