Recurrida ante el TSJC la «sentencia exprés» que favoreció a Victoria Rosell y Carlos Sosa: Piden que se revoque
La juez de primera instancia dicto sentencia apenas doce horas después de celebrado el juicio; dio por buena, al ciento por ciento, la versión de Victoria Rosell y de Sosa frente a la demanda de su exempleada doméstica.

Recurrida ante el TSJC la «sentencia exprés» que favoreció a Victoria Rosell y Carlos Sosa: Piden que se revoque

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14/4/2021 11:25
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Actualizado: 14/4/2021 11:27
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En representación de la trabajadora doméstica, Simona Chambi, su abogado, Federico Vicente, ha recurrido en suplicación (equivalente a apelación en otras jurisdicciones), ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), solicitando que se revoque la «sentencia exprés» de primera instancia que desestimó la demanda contra Victoria Rosell Aguilar y Carlos Sosa Báez.

Fue una «sentencia exprés» porque la juez sustituta, María José Andrade Santana, del Juzgado de lo Social 7 de Las Palmas de Gran Canaria, la dictó en menos de 12 horas después de haberse celebrado el juicio. «Lo normal», en estos tiempos del COVID, es que tarde semanas o meses.

En el recurso, el abogado pide al TSJC que se valide la petición de declarar nulo o improcedente el despido, acaecido el 16 de julio pasado, y que, en consecuencia, se condene a sus dos empleadores, la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, y su pareja de hecho, el periodista Carlos Sosa.

El letrado Vicente pide que se reconozca que su cliente viene prestando servicios en la casa de Rosell como empleada de hogar en los periodos entre el 15 de mayo de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2014, sin contrato escrito, y desde el 12 noviembre de 2015 hasta el 16 de julio de 2020, con contrato, percibiendo 430 euros netos mensuales.

También solicita que se reconozca que cobró, los meses de diciembre de 2014 y enero, febrero, mayo y junio de 2015 un total de 2.070 euros por los conceptos de «sueldo de Simona» o «Pago de Simona».

«Resulta de extraordinaria importancia la inclusión, porque cuanto la prestación de servicios se realiza en el mismo domicilio familiar durante todo el tiempo, existiendo una prueba contundente e incuestionable consistente en la retribución de la actora por parte de unos de los titulares demandados, concretamente Doña María Victoria Rosell Aguilar», se puede leer en el recurso.

De la misma manera pide que se reconozca que, de acuerdo con la prueba documental aportada, Simona Chambi tenía un contrato de trabajo indefinido del servicio de hogar familiar en el domicilio de la delegada del Gobierno y que  Sosa asumió la «representación de las personas a las que la actora ha prestado servicios».

La sentencia, a juicio del abogado, ha cometido un «error grave y fundamental» al considerar que su cliente «solo ha mantenido relación profesional con don Carlos Ramón Sosa Báez, cuando se produce una corresponsabilidad conjunta entre los demandados para con la actora».

El artículo 1, apartado 3 del Real Decreto 1620/2011 dice que “cuando esta prestación de servicios se realice para dos o mas personas que, sin constituir una familiar ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que … asuma la representación de tales personas».

Según el abogado, «La importancia de tal afirmación constata la evidencia de que ambos demandados ostentan una responsabilidad solidaria en la relación especial como empleada del hogar para con la actora».

LA JUEZ PREDETERMINÓ EL FALLO

Es lo que argumenta también. La juez predeterminó el fallo sobre los hechos probados con la frase «acordó la extinción del contrato de la actora por desistimiento con efectos del 16 de julio de 2020».

«Lo que constituye dicho hecho probado es que el demandado D. Carlos Ramón Sosa Báez dirigió un escrito a la actora con la voluntad de extinguir el contrato de trabajo, pero tal como lo redacta la Juzgadora hace una afirmación que prejuzga de manera evidente el fallo», afirma Vicente.

Asimismo, solicita que se modifique la fecha en que fue despedida, porque considera que se ha cometido un error grave al haber omitido la valoración de si se han confundido los requisitos establecidos por la ley para dar legalidad a la existencia de un desistimiento y no a un despido, que se añada que fue despedida durante una situación de baja por incapacidad temporal.

El recurso también hace referencia a varias infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

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