La ‘exmosso’ Inmaculada Alcolea denuncia ante la Justicia que una decena de ‘mossos’ vigilen ininterrumpidamente la casa de Puigdemont en Gerona
Alcolea recuerda que el Ministerio del Interior dictaminó en 2018 que Puigdemont no tiene derecho a escolta argumentando que no ostenta ya ninguna autoridad del Estado y se encuentra, además, huido de la justicia, y señala que el coste de "ese servicio de protección ilegal", que lleva efectuándose "más de tres años", ascendería a unos 792.000 euros.

La ‘exmosso’ Inmaculada Alcolea denuncia ante la Justicia que una decena de ‘mossos’ vigilen ininterrumpidamente la casa de Puigdemont en Gerona

Acusa al consejero de Interior, al director general de los 'Mossos' y a mandos policiales de Gerona de malversación y prevaricación administrativa
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16/4/2021 10:54
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Actualizado: 30/11/2021 14:51
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La excabo de los ‘Mossos d’Esquadra’ Inmaculada Alcolea, denunciante pública del «independentismo dentro de la policía autonómica catalana», ha presentado una denuncia ante el Juzgado de Guardia de Barcelona por el hecho de que una decena de ‘mossos’ vigilen la casa del expresidente catalán Carles Puigdemont en Gerona, las 24 horas del día.

Señala que el coste mensual aproximado para las arcas públicas de «ese servicio de protección ilegal» asciende aproximadamente a 23.000 euros y que lleva efectuándose «más de tres años», por lo que ascendería a unos 792.000 euros.

Alcolea denuncia por supuestos delitos de malversación y prevaricación administrativa continuada al consejero de Interior actual, Miguel Samper, y al anterior, Miquel Buch, al director general de la Policía autonómica, Pere Ferrer Sastre, y su predecesor, Andreu Joan Martínez Hernández, al comisario jefe de la región de Gerona, Josep Milán, y los mandos del Área Básica Policial de Gerona, Xavier Domenech Gustems y Josep Sala Escribà.

En la denuncia, presentada hoy, expone que en julio de 2020 ya denunció estos hechos ante la Fiscalía Provincial de Gerona, por considerar que tener 10 ‘mossos’, «es decir un servicio público, vigilando de manera continuada las 24 horas, en turnos rotativos, la casa y la familia» del expresidente catalán podía estar tipificado como un delito de prevaricación administrativa y de malversación de dinero público.

Señala que el pasado mes de febrero, la Fiscalía de Gerona le notificó el archivo de la misma, y ahora la ha presentado ante el Juzgado.

Esta excabo, que es licenciada en Derecho, destaca en la denuncia que el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) dice que el fiscal «decretará el archivo de las actuaciones cuando el hecho no revista los caracteres de delito, comunicándolo con expresión de esta circunstancia a quien hubiere alegado ser perjudicado u ofendido, a fin de que pueda reiterar su denuncia ante el juez de Instrucción”.

Y reitera su denuncia de que desde 2018 hasta la fecha, 10 ‘mossos’ vigilan la casa y la familia de este expresidente huido de la Justicia, «procesado por delitos de rebelión, desobediencia y malversación de fondos públicos y actualmente procesado en rebeldía».

‘ESTE SERVICIO PÚBLICO NO ESTÁ JUSTIFICADO’

Alcolea explica que los agentes que prestan estas tareas de vigilancia se ubican en una caseta prefabricada justo en el exterior de la casa en la que reside la esposa de Puigdemont, Marcela Topor.

Denuncia que ese servicio público, pagado por todos los españoles, cuya única función radica, en la protección de manera ininterrumpida de la casa y de la familia de un expresidente que se encuentra en rebeldía «no está justificado».

Recuerda que el Ministerio del Interior dictaminó en 2018 que Puigdemont no tiene derecho a escolta argumentando que no ostenta ya ninguna autoridad del Estado y se encuentra, además, huido de la justicia.

Además, destaca que «no ha habido ningún tipo de amenaza o algún acto de violencia» contra la mujer de Puigdemont ni contra su familia, ni tampoco se ha producido ningún daño en las instalaciones de la vivienda continuada continuada.

«Ni hay absolutamente ningún tipo de denuncia penal ni tampoco de hecho susceptible de ser considerado de relevancia a nivel de seguridad para esa familia ni su casa», recalca. Y dice que si lo hubiera, este servicio policial podía realizarse perfectamentepor el Área Básica Policial de Gerona, y por la Comisaría del distrito donde se ubica la vivienda.

Alcolea explica que el archivo de la denuncia por parte de la Fiscalía fue motivado por un “informe de riesgos” que ha elaborado la Policía autonómica en relación a la familia de Puigdemont.

La denunciante considera que dicho informe «vende humo respecto al riesgo que tiene la familia, que es inexistente» y destaca que actualmente el Cuerpo de ‘Mossos’ «está falto de personal para hacerse cargo de la seguridad pública en Cataluña, y muy especialmente en Gerona».

En la denuncia también señala que por parte de la Dirección General de los ‘Mossos’ «no se realizó» en su día ningún informe de riesgos sobre la multitud de actos de violencia contra sus bienes o de amenazas e insultos» que sufrió el magistrado del Tribunal Supremo Carlos Llarena, instructor del ‘caso procés’.

Así quedo el portal del edificio en el que vive el magistrado Pablo Llarena en Barcelona tras un ataque de Arran en noviembre de 2018; lanzaron pintura amarilla contra el portal y los telefonillos; los miembros de Arran grabaron el acto y lo difundieron en redes.

Una pintada que apareció en marzo de 2019 en la bajada al garaje del edificio en el que vive el magistrado Pablo Llarena y su familia.

Pintada ante la segunda residencia del magistrado, tildándolo de “fascista” e instándole a abandonar el municipio; en esta ocasión también difundieron por Twitter su ataque. Foto: Twitter Arran.

Otra pintada en las inmediaciones de la vivienda.

‘PESE A LA PROHIBICIÓN DE INTERIOR, DURANTE DOS AÑOS SE REALIZARON ACTIVIDADES ILEGALES DE PROTECCIÓN A PUIGDEMONT FUERA DE ESPAÑA’

Esta excabo relata en la denuncia que en julio de 2018, el entonces director general de los ‘Mossos’, Andreu Joan Martínez, solicitó al Ministerio del Interior, con Marlaska a la cabeza, dotar a Puigdemont de los servicios de escolta que había requerido en su día, mediante un servicio público de ‘mossos’ para su protección personal en la localidad donde residía fugado, Waterloo, y en sus trayectos por Europa o donde fuere.

Recuerda que si bien La Ley 6/2003, de 22 de abril del Estatuto de los expresidentes de la Generalidad, establece que, además de una asignación mensual y una pensión vitalicia, los expresidentes tienen derecho -según el artículo 6- a adoptar los servicios de seguridad que se consideren necesarios, el Ministerio del Interior, en base a un informe de la Abogacía del Estado, determinó y motivó que el expresidente fugado Carlos Puigdemont no tenía derecho a ser protegido con seguridad pública, pagada a cargo del erario público.

Añade que, sin embargo, «hasta hace bien poco, una cantidad indeterminada» de ‘mossos’ «de varias localidades (no solo pertenecientes al servicio de escoltas) salían de España y se personaban en la localidad donde actualmente reside el fugado Puigdemont para realizar servicios de protección del expresidente, sin permiso del Ministerio del Interior».

Apunta que lo hacían «fuera de su servicio habitual, en sus días libres», un servicio de protección que «tenía una buena remuneración diaria (sin contar las dietas por manutención y alojamiento)».

Inmaculada Alcolea indica que a pesar de la prohibición por parte del Ministerio, del artículo 11.5 de la Ley 10/94 de la policía autonómica que señala que los mossos son las 24 horas del día policías y como tal deben actuar, y del artículo 68 de la misma ley, que regula como infracción muy grave el incumplimiento sobre las normas de incompatibilidades, «jamás ha sido expedientado» por ese motivo por parte de la Dirección General de Policía autonómica ningún ‘mosso’ que realizase esas actividades ilícitas de protección de un fugado de la justicia española.

Agrega que «al ser vox populi dentro del Cuerpo policial y saberse las personas que subían a Bélgica para efectuar esas actividades ilegales, llegó un momento a finales de 2019, tras dos años realizando esas actividades ilegales de protección por parte de miembros de policía autonómica, que a los mandos policiales del Cuerpo no les quedó más remedio que prohibir la continuación de esas actividades que no sólo eran ilegales, sino que, también, constituían una infracción muy grave en el régimen disciplinario que podría conllevar una suspensión de empleo y sueldo de uno a 6 años».

Alcolea denuncia que «se entiende que el informe de la Abogacía del Estado está siendo incumplido manifiesta y reiteradamente por parte de los encargados de las competencias en materia de seguridad pública en Cataluña, puesto que ya en su día establecieron que la condición de prófugo de la justicia del expresidente es incompatible con disfrutar de escoltas ni de protección a cargo de los Mossos y mucho menos que esa protección fuese para la familia de este señor».

Recuerda que el informe de la Abogacía recogía también que si se autorizase a ‘mossos’ la protección del expresidente fugado sería una situación ilegal al haber eludido la acción de la justicia y haber buscado refugio en terceros países, desobedeciendo un mandato judicial.

En base a la negativa informada a la Generalidad de Cataluña y a su director general de Policía, anterior y actual por parte del Ministerio del Interior, Alcolea presenta esta denuncia contra los mandos políticos y policiales citados.

Explica que la dirige contra el jefe de la División de Asuntos Internos, Pere Ferrer, por supuesto delito de prevaricación administrativa, por «no haber aplicado el régimen disciplinario» a los ‘mossos’ que en sus días libres acudían al extranjero, a la población donde reside el expresidente fugado, para dotarle de protección».

A los mandos policiales Milán, Domenech y Sala los acusa de supuesta prevaricación y malversación de dinero público porque, «tal y como publicaron varios diarios digitales sobre las conclusiones del informe de la Abogacía del Estado, han hecho caso omiso a las órdenes emitidas por el Ministerio del Interior y han continuado, durante tres años, prestando la protección pública indebida a costa del erario público».

Alcolea recuerda que no existe el deber de obediencia debida, habiendo sido suprimida por el Código Penal del 1995 y afirma que, «por tanto, serían igual de responsables que los que han ordenado esa protección».

Señala que ya hay una sentencia del Tribunal Supremo que establece que ni militares ni guardias
civiles están obligados a cumplir órdenes que sean ilegales.

«Y el dotar de protección pública a la casa y a la familia de una persona que no cumple los requisitos es un acto de prevaricación y de malversación», sentencia Inmaculada Alcolea.

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