La magistrada cierra la instrucción de la causa contra Jové y Salvadó por la organización del 1-O
Josep Maria Jové (a la izquierda), junto a Lluís Salvadó; Jové era el 'número dos' de Oriol Junqueras y en su casa la Guardia Civil encontró el 20-S los planes secretos para llevar a cabo la independencia de Cataluña y la agenda con todas las reuniones de los embarcados en ese fin. Foto: EP

La magistrada cierra la instrucción de la causa contra Jové y Salvadó por la organización del 1-O

Están procesados por supuestos delitos de malversación de caudales públicos, revelación de secretos y desobediencia
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26/4/2021 14:16
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Actualizado: 26/4/2021 14:22
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La magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) Maria Eugènia Alegret Burgués ha cerrado la instrucción de la causa abierta a los diputados de ERC en el Parlamento catalán Josep Maria Jové, ‘exnúmero dos’ del exvicepresidente Oriol Junqueras, y de Lluís Salvadó, exsecretario de Hacienda, por supuestos delitos de desobediencia, prevaricación, malversación y revelación de secretos, por su participación en la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

En un auto, dictado hoy, la magistrada de la Sala de lo Civil y Penal Maria Eugènia Alegret -expresidenta del TSJCat- declara concluso el sumario de la causa, y acuerda remitir los autos al tribunal competente, el alto tribunal catalán.

Ordena que se requiera a los procesados para que en el término de tres días designen procurador que les represente y abogado que les defienda, o bien ratifiquen a los ya designados; con apercibimiento de que de no hacerlo les serán nombrados del turno de oficio; y que se les emplace para que comparezcan ante el TSJCat en el plazo de 15 días.

Este auto es firme y no cabe recurso alguno.

Jové fue detenido el 20 de septiembre de 2017 en un operativo de la Guardia Civil contra el núcleo duro de coordinación del 1-O creado en julio de ese año.

La Guardia Civil encontró en su domicilio aquel día una agenda Moleskine con anotaciones clave sobre el proceso independentista, y el documento ‘Enfocats’ que marcaba la ‘hoja de ruta’ independentista.

Estuvo investigado por el Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona hasta que, por su condición de aforado, la causa se trasladó al TSJCat.

En noviembre de 2018, la Sala Civil y Penal del alto tribunal catalán dictó la apertura de procedimiento penal a Jové.

En abril de 2020, la magistrada instructora confirmó el procesamiento de ambos e impuso una fianza de responsabilidad civil de 2,8 millones a Jové y de 1,6 millones a Salvadó.

Lluís Salvadó, el primero por la derecha, junto Josep María Jové, mano derecha de Junqueras en la Consejería de Vicepresidencia y Economía, con el que éste aparece abrazado; junto a ellos la expresidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell. Foto: EP.

JOVÉ ‘TUVO UNA PARTICIPACIÓN ACTIVA’ EN LA PREPARACIÓN DEL REFERÉNDUM ILEGAL DEL 1-0, SEGÚN LA INSTRUCTORA

Según expuso la magistrada en el auto de procesamiento, Josep Jové, exsecretario general del Departamento de Vicepresidencia, Economía y Hacienda,“tuvo una participación activa en la preparación del reféndum del 1 de octubre de 2017 y en otros actos ilícitos para conseguir la correspondiente financiación en el previsible supuesto de que los votos favorables a la independencia en el ilegal referéndum fuesen superiores a los negativos”.

Según la información aportada a la causa, la instructora considera acreditado que Jové, desde sus responsabilidades públicas, obtuvo datos de ciudadanos que no podían ser facilitados ni tratados, para lo que carecía de competencias.

Igualmente, destaca en el auto de procesamiento que Jové “desoyó los mandatos del Tribunal Constitucional interviniendo activamente en la búsqueda de locales donde debía llevarse a cabo el referéndum”.

Señala también, tal como se recoge indiciariamente en la agenda Moleskine de Jové y en las anotaciones de ‘Enfocats’, que este procesado “conoció y autorizó determinados gastos para llevar a cabo el referéndum ilegal”, en una cantidad superior a los 2.100.000 euros.

“Todos los gastos debieron ser indiciariamente supervisados por el señor Jové, tanto en su condición de coordinador del referéndum, según sus propias anotaciones, como por ostentar el cargo de secretario general del Departamento de Vicepresidencia, Economía y Hacienda, como cuanto responsable formalmente desde el mes de julio de 2017 del área de los procesos electorales y consultas populares que se mantuvo en el departamento hasta el decreto 1/2018, de 19 de mayo, por el cual dicha responsabilidad pasa a otro”, expone.

Por lo que se refiere a Lluís Salvadó, exsecretario de Hacienda del Departamento de Vicepresidencia, indica que al igual que Jové “planearon que era necesario preparar las estructuras de Estado y una adecuada financiación para cuando Cataluña contase con la independencia”.

A Salvadó se le señala indiciariamente como “responsable de la ideación del Programa de Homogeneización de los procesos y mecanismos internos o tramitación de los tributos y cotizaciones sociales que ingresaba el sector público o la Generalitat al Estado”, todo ello para promover la recaudación impositiva suficiente.

Este plan no se ejecutó, aunque fue aprobado por el gobierno catalán en abril de 2017 para afectar en materia de recaudación a todos los entes locales, a las universidades públicas, el servicio catalán de salud y, en definitiva, a todo el sector público de la administración autonómica sin que ello fuera comunicado a la Agencia Tributaria ni publicado en diarios oficiales ni mencionado en el Consejo Territorial para la dirección y coordinación de la gestión tributaria en Cataluña (mecanismo de coordinación en materia fiscal).

Según señala Alegret, los indicios permiten inferir que el programa se proponía “conseguir el control de los impuestos estatales y cotizaciones sociales provinientes de las instituciones públicas autonómicas y locales e información fiscal de los contribuyentes”. El programa tuvo un coste de más de 1.200.000 euros.

Tal y como se desprende del auto de procesamiento, los indicios recogidos pueden ser constitutivos de un delito de prevaricación (artículo 404 del Código Penal), que sanciona a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare resolución arbitraria en un asunto administrativo.

“La firma de un convenio con el Idescat para la transmisión de datos de carácter personal contenidos en los registros de población o de catalanes en el exterior o con los Ayuntamientos para la gestión centralizada de los impuestos estatales puede constituir un delito de prevaricación administrativa”, expone la instructora.

También existen, según la interlocutoria, indicios de la posible comisión de un delito de malversación, “ello pudo ocurrir en el presente caso, en que indiciariamente la disposición o compromiso de fondos públicos no respondería a los intereses de la comunidad sino impulsada por finalidades ajenas a las competencias que tiene encomendadas la Administración autonómica y que justifican la asignación de su presupuesto, para satisfacer el objetivo de celebrar un referéndum de autodeterminación y creación de estructuras de Estado fuera del marco legal, todo ello con conocimiento, presuntamente, de la ilicitud de la actuación por parte de ambos investigados”.

La magistrada expone que Salvadó y Jové “deben responder de los gastos ocasionados por el programa de homogeneización de los procesos y mecanismos internos de tramitación de tributos y cotizaciones sociales que ingresaba el sector público de la Generalitat al Estado, cuyo coste suposo para el erario público la sumo total de 1.226.089,12 euros”.

Respecto al delito de revelación de secretos, indica que la cesión de datos personales, incluidos los datos fiscales, no estaba indiciariamente amparada por la norma.

El delito de desobediencia, explica la instructora, viene determinado por la ignorancia a las advertencias personalmente comunicadas a los ahora procesados por el Tribunal Constitucional respecto de determinadas actuaciones.

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