El Supremo anula una hipoteca multidivisa de Catalunya Banc por falta de transparencia
"Varapalo para la Sección 15 de la AP de Barcelona que viene dando la razón a las entidades financieras en los préstamos en divisa extranjera", señala Asufin e ambién informa del fallo a su favor en el Juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona de una demanda colectiva contra todos los préstamos multidivisa concedidos por Barclays. Foto: Carlos Berbell

El Supremo anula una hipoteca multidivisa de Catalunya Banc por falta de transparencia

Da la razón al consumidor y revoca una sentencia de la Audiencia de Barcelona
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28/4/2021 13:15
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Actualizado: 28/4/2021 13:35
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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una cláusula multidivisa incorporada a un préstamo hipotecario de Catalunya Banc, entidad absorbida por BBVA, por considerarla «abusiva».

El tribunal del Sala de lo Civil ha estimado un recurso de casación interpuesto en representación del consumidor por la letrada Montserrat Serrano, de Colectivo Ronda, despacho colaborador de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona número 243/2018 de 12 de abril, dictada por la Sección Decimoquinta, que ahora el Supremo revoca.

El TS declara la nulidad de la cláusula relativa a las divisas, condena al BBVA a recalcular las cuotas de amortización, y le impone el pago de las costas de primera instancia.

La sentencia es la número 217/2021, de 20 de abril.

La firman los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente), Rafael Sarazá Jimena (ponente), Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile.

«El Supremo falla falta de transparencia en la contratación y anula, por abusiva, la cláusula que convertía a francos suizos la cuota del préstamo así como la deuda pendiente de amortizar», ha destacado Asufin en un comunicado.

En la asociación están «muy satisfechos» con esta sentencia que da la razón a sus asociados, destacan que son pioneros en la defensa de la hipoteca multidivisa y que cuentan con «los abogados más expertos en la materia, como es el caso de Óscar Serrano«.

Asufin señala que esta sentencia es «un auténtico varapalo para la AP 15 de Barcelona, que viene dando la razón a las entidades bancarias frente a los afectados por hipoteca multidivisa».

En la asociación esperan que «las entidades dejen ya de recurrir al Supremo, cuyo criterio en esta materia es claro y consolidado, al tiempo que la AP 15 de Barcelona corrija su jurisprudencia tan perjudicial para los consumidores».

Asufin explica que frente al criterio del tribunal barcelonés, que consideraba que la pareja afectada “había aceptado contratar un producto expuesto a la aleatoriedad que es propia del mercado de divisas”, el Supremo «invoca su propia doctrina y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para determinar que “los prestatarios no han recibido una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo ni sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos”.

La Sala de lo Civil ha fijado doctrina jurisprudencial respecto del control de transparencia en los préstamos multidivisa o multimoneda, en línea con la establecida por el TJUE. En la sentencia 486/2020, de 22 de septiembre, y en las resoluciones 88/2021, de 23 de febrero, y 188/2021, de 31 de marzo.

FALLO CONTRA HIPOTECAS MULTIDIVISAS DE BARCLAYS

Asufin también ha informado que recientemente acaba de ganar en el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona la demanda colectiva que presentó contra todos los préstamos concedidos por Barclays.

Explica que tanto la sentencia del Supremo como la del Juzgado de lo  Mercantil coinciden en términos, al anular la claúsula multidivisa «por falta de transparencia en su contratación».

Además, Asufin indica que «en un planteamiento novedoso en las colectivas, establece que el banco, en este caso CaixaBank, que heredó las hipotecas de la entidad británica asentada en España, queda obligado a recalcular el préstamo en euros y devolver las cantidades pagadas de más de oficio, sin tener el afectado que emprender un pleito individual ni personarse en la oficina bancaria».

«Asufin es pionera en la defensa de los afectados de hipoteca multidivisa, siendo sus sentencias las primeras en ganarse en el Tribunal Supremo a favor de sus asociados”, destaca la presidenta de esta asociación, Patricia Suárez.

Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin). Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Explica que “la hipoteca multidivisa es muy representativa de lo que supuso la crisis financiera de la década anterior, cuando las entidades bancarias colocaron multitud de productos tóxicos que en tribunales se han demostrado altamente lesivos para los consumidores financieros; sólo hay que recordar que los pleitos por cláusulas abusivas bancarias se fallan a favor del cliente en un 97% de los casos”.

“La cláusula multidivisa, en especial, se comercializó con falta total de transparencia, impidiendo al consumidor conocer con detalle las consecuencias de contratar un préstamo en yenes o francos suizos, y comparar el coste que iba a tener con relación a otro en Euribor”, señala.

SOBRECOSTE DE DEUDA 

El préstamo en litigio sobre el que falla el Tribunal Supremo ahora fue concertado en francos suizos en 2006 por un importe cuya equivalencia en euros en aquel momento era de 165.000 euros.

En el momento de interponer la demanda, esa equivalencia era de 180.583,91 euros, pese a que los prestatarios habían pagado todas las cuotas de amortización del préstamo durante más de ocho años. «Es decir, pese a mantenerse al corriente de pago, su deuda se había incrementado en 15.000 euros respecto al capital solicitado inicialmente», destaca Asufin.

Expone que en su publicidad, Catalunya Banc «recomendaba la contratación de hipotecas en moneda extranjera con el reclamo de acceder a un menor tipo de interés y ver sustancialmente rebajadas las cuotas mensuales». «Todos los préstamos de Catalunya Banc han pasado a formar parte de BBVA, que compró la entidad», apunta.

Sin embargo, Asufin explica que «el contenido de la publicidad y la información trasladada por los empleados de la entidad pronto se revelaron profundamente imprecisos respecto al riesgo de encarecimiento que suponía la contratación de una hipoteca en moneda extranjera; hasta el punto que mientras que la equivalencia en euros del capital prestado el 28 de junio de 2006 era de 165.000 euros, en la fecha del dictamen pericial aportado junto a la demanda esa equivalencia era de 180.583,91 euros, pese a que los prestatarios habían pagado todas las cuotas de amortización del préstamo durante más de ocho años».

Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Barcelona como, posteriormente, la Audiencia Provincial de Barcelona desestimaron la demanda y el recurso presentado por los asociados de Asufin, al considerar que la información proporcionada a los clientes sobre el funcionamiento de la hipoteca multidivisa era suficiente y valorando que habían sido los propios clientes quienes tuvieron la iniciativa de interesarse por el producto.

De este modo, la Audiencia Provincial de Barcelona hacía constar en su resolución que el matrimonio afectado “había aceptado contratar un producto expuesto a la aleatoriedad que es propia del mercado de divisas” y acudieron a la oficina bancaria “con una firme decisión de contratar un producto distinto”. Producto sobre el cual, afirmaba la resolución, que pese a admitir que la información proporcionada por la entidad “no puede ser considerada una información perfecta”, sí resultaba suficiente para “conocer los riesgos sustanciales del producto”.

Sin embargo, «el Tribunal Supremo no considera que Catalunya Banc actuara con diligencia ni se sometiera al deber de obrar ‘con buena fe’ al informar a los asociados de Asufin sobre el verdadero riesgo que asumían con la contratación de su hipoteca en francos suizos», destaca Asufin.

El Supremo afirma que «no es suficiente con que los prestatarios supieran que estaban contratando un préstamo hipotecario multidivisa o multimoneda, siendo la divisa elegida al celebrar el contrato el franco suizo; que les cobrarían una comisión trimestral por el cambio de divisa; o que «dependiendo de cómo fuera podía cambiar».

«Era necesario que tuvieran información sobre esos otros extremos (recálculo constante de la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar, posibilidad de incremento considerable del importe en euros de la cuota mensual, facultad de resolución del banco por infragarantía en caso de devaluación del euro respecto de la divisa elegida), y en este caso no la tuvieron», expresa.

“Que fuera el cliente quien acudiera al banco a interesarse por el producto ofertado no exime a este de la obligación de suministrar, con la suficiente antelación, la información adecuada sobre la naturaleza y riesgos del producto, ni excluye la insuficiencia e inadecuación de la información obtenida”, subrayan los magistrados.

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