Rebajan de 30.000 a 18.000 euros la indemnización que tendrá que pagar el Servicio Andaluz de Salud a un paciente que perdió un ojo
El tribunal comparte con el SAS que "resulta excesivo aplicar el porcentaje de posibilidades sobre la cuantía total reclamada". Foto: EP.

Rebajan de 30.000 a 18.000 euros la indemnización que tendrá que pagar el Servicio Andaluz de Salud a un paciente que perdió un ojo

El TSJ de Andalucía tiene en cuenta las escasas posibilidades de curación dada la gravedad de la lesión que sufrió el paciente tras un accidente laboral
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06/5/2021 06:47
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Actualizado: 06/5/2021 01:13
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) de 30.148, 91 euros, más los intereses legales, a 18.000 euros por un paciente que perdió un ojo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima así parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el SAS y rebaja la cantidad que tiene derecho a percibir el paciente.

Los hechos ocurrieron el 9 de diciembre de 2018 cuando el hombre, de 61 años, sufrió un accidente de trabajo en el que se le introdujo un trozo metálico en el ojo derecho. Fue atendido en el Hospital de Puerto Real y dos días más tarde, el 11, le extirparon el ojo como consecuencia de la infección que sufría.

El debate jurídico en primera instancia se centró en determinar si la pérdida del ojo es consecuencia de una asistencia sanitaria tardía o consecuencia de las lesiones causadas en el accidente.

El juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Cádiz determinó que la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria no podía ser del 100%, dada la gravedad de la lesión y las pocas posibilidades de recuperación total del ojo.

De este modo, «esta pérdida de oportunidad se considera de un 30% pues no ha quedado probado que en el caso de que se hubiera producido la intervención quirúrgica el 10 de diciembre y se hubiera adelantado la administración de antibióticos por vía venosa efectivamente se hubiera podido salvar el ojo, y menos aún la visión».

Ahora, el tribunal, formado por María Luisa Alejandre Durán -presidenta-, Roberto Iriarte Miguel y Pedro Luis Roás Martín,  señala que «debe tenerse en cuenta el grado de probabilidad de curación o mejora derivado de una más pronta y eficaz intervención, y su relación necesaria con el mal pronóstico que en este caso ofrecía el paciente».

Indemnización por pérdida de oportunidad

Así, en la sentencia, de 28 de abril, contra la que cabe recurso de casación, el TSJ indica que «el dato fundamental que señala nuestra jurisprudencia, en orden a la correcta fijación de la indemnización por pérdida de oportunidad, comporta que el concepto indemnizable en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido igualmente de haber mediado una actuación correcta».

En este caso, continua, «se comparte con la demandada que resulta excesivo aplicar el porcentaje de posibilidades sobre la cuantía total reclamada, que comprendía asimismo las partidas indemnizatorias correspondientes a la pérdida de visión o, al menos, quedaban determinadas por esta última».

Por otra parte, «dadas las escasas posibilidades de curación que se observan del resultado de la prueba practicada, dado el mal pronóstico que presentan ya desde su inicio por la gravedad de la lesión padecida. Estas consideraciones obligan a minorar el importe de la indemnización fijada en la sentencia apelada».

La representación del perjudicado en este asunto ha sido ejercida por José Luis Ortiz Miranda, titular del Bufete Ortiz Abogados de Cádiz, quien explica que la sentencia de primera instancia ha sido revocada parcialmente por el TSJA «al entender, y esta es la singularidad jurídica que le es de plena aplicación la doctrina de la pérdida de oportunidad».

En base a esto, indica, «lo indemnizable por la pérdida de oportunidad sanitaria de acuerdo con la jurisprudencia cuando se aprecia responsabilidad de la Administración no son las lesiones y secuelas sino un daño moral derivado de la pérdida de una alternativa de tratamiento ante la incertidumbre, que no certeza, de que las cosas pudieran haber sucedido de otro modo en caso de emplearse los medios omitidos».

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