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La Audiencia Nacional investiga una segunda presunta estafa millonaria piramidal en criptomonedas

11 / 05 / 2021 06:50

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La primera la instruye el magistrado del Juzgado Central de Instrucción 1 –en funciones– de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz. La cantidad defraudada se eleva ya a 280 millones de euros en inversiones en criptomonedas. Los afectados superan las 400 personas, representadas por el despacho Zaballos Abogados.

Los investigados son Javier Biosca Rodríguez, su esposa, Paloma Gallardo Leal, su hijo, Sergio Biosca Gallardo y la empresa Altorithmics Group Ltd. 

Su epicentro se encuentra Marbella, pero los afectados proceden de la mayor parte de las provincias españolas. La rentabilidad que ofrecían iba del 10 al 24 % semanal. 

Sobre la segunda supuesta estafa en criptomonedas el magistrado responsable es José Luis Calama, titular del Juzgado Central de Instrucción 4 del mismo órgano judicial.

El perjuicio económico es sensiblemente inferior, 41 millones de euros –aunque podría elevarse a 100 millones–. Todo, al parecer, se articulaba en torno a Santiago Fuentes Jover y la mercantil, Arbistar 2.0, S.L.

Sin embargo, el número de víctimas es mayor: 1.127 personas, aunque se calcula que podrían alcanzar las 32.000 personas.

Santiago Fuentes Jover, sobre estas líneas, es el consejero delegado de Arbistar y está siendo investigado.

Como la anterior, los perjudicados están repartidos por toda España, aunque el caso testigo procede de un Juzgado de Instrucción de Arona, Tenerife, del que Calama, al igual que hiciera Pedraz, ha aceptado la inhibición.

En este caso, lo que aparece ser la segunda estafa piramidal, la rentabilidad era sensiblemente inferior: entre el 8 y el 15 % mensual. 

Y como en el anterior, son varios los despachos de abogados que representan a los afectados, entre ellos el despacho Oulego Abogados, el último en entrar en la causa, quien ha anunciado que se han hecho cargo de afectados gallegos.

También Zaballos Abogados está presente en las dos causas.

Su socia directora, Emilia Zaballos, es también la presidenta de la Asociación de Afectados por Inversiones en Criptomonedas (AAIC), que se ha personado como acusación popular en las ambas instrucciones.

LA SUPUESTA ESTAFA DE FUENTES JOVER

En el auto de admisión de la causa, el magistrado Calama, que tiene fecha de 21 de abril, Calama, apunta que los investigados en esta causa, bajo la dirección de Santiago Fuentes Jover, podrían haber cometido delitos de estafa agravada, organización criminal y delito continuado de falsificación en documento mercantil.

La resolución explica en cinco páginas, dado que la investigación apenas acaba de arrancar, que los investigados, mediante la utilización instrumental de la mercantil Arbistar 2.0 SL, de la que Fuentes Jover es administrador único y cuyo objeto social es el desarrollo y promoción en aplicaciones de criptomonedas semiautomatizadas, «han urdido presuntamente una trama defraudatoria en el mercado de las criptodivisas».

El magistrado explicaba cómo era la operativa para los clientes: Los inversores creaban una cuenta ‘Exchange’ para realizar acciones de compra venta y daban de alta un monedero electrónico donde almacenar criptodivisas.

A la par, debían crearse un usuario en Exchange Coinbase plataforma de comercio de criptomonedas con sede en San Francisco (California), que ofrece servicio de intercambio de criptomonedas y monedas fiduciarias en alrededor de 32 países– y efectuar una transferencia por el valor de su inversión a una cuenta bancaria de la que Exchange Coinbase es titular en Estonia.

Una vez que se recibía esa transferencia, ésta era ingresada en el monedero electrónico del inversor.

Y tras todo esto, entonces debían hacer aportaciones a los monederos electrónicos de Arbistar 2.0 SL, que se quedaban con ese dinero al menos durante los dos meses siguientes, por lo que el usuario perdía todo control sobre la inversión.

La operativa es muy similar a la del primer caso.

RENTABILIDAD DE ENTRE UN 8 Y UN 15%

Según el juez Calama, en esta segunda causa los responsables prometían rentabilidades de entre el 8 por ciento y el 15 por ciento mensual, y pagaban a los propietarios de las criptomonedas semanalmente, los sábados, aunque les daba la opción de sumar estas rentabilidades a las cantidades iniciales invertidas.

«Pero lo que esta trama hizo presuntamente fue utilizar una parte del dinero obtenido de los inversores para entregarlo a otros inversores anteriores en pago de los altos intereses convenidos, lo cual generaba una gran confianza en ellos acerca de que su inversión era segura y muy rentable, de suerte tal que ellos mismos se incentivaban para invertir una mayor cantidad de dinero con la esperanza de obtener un beneficio aún mayor», relata.

«Este esquema piramidal se usaba por esta sociedad no sólo para que los inversores aportaran más dinero, sino que servía para atraer a nuevas personas que al ver los beneficios casi inmediatos que percibían los anteriores inversores» se animaban.

De hecho, la empresa ofertaba un ‘plan amigo’ que consistía en dar compensaciones a clientes que traían a nuevos inversores. «De este modo la empresa, a partir de programas de marketing, consiguió innumerables inversiones creciendo así de una manera exponencial», indica el magistrado.

Pero el sistema piramidal, conocido también como sistema Ponzi, se tambalea en agosto de 2020 cuando varios inversores solicitan la retirada de sus fondos y su solicitud no es atendida.

EL BOCA A BOCA DEL SISTEMA PIRAMIDAL

Tras dar cuenta del caso concreto, el magistrado explica en su auto en que consiste este tipo de estafa. Apunta que la actuación de los investigados consiste en una operación fraudulenta de inversión que responde al esquema de estafa piramidal o tipo Ponzi en la que se finge una inversión rentable, «pero lo que se hace es pagar los intereses de los inversores con el capital que no se invierte o con el de los nuevos inversores».

«Mientras se obtienen nuevos clientes la pirámide crece, pero cuando dejan de existir el montaje se cae. En este tipo de estafas de captación de fondos la insolvencia va creciendo exponencialmente en la misma proporción en que lo hacen los fondos que se van captando. El engaño se sustenta en el cumplimiento inicial de la prestación, y en el pago de unos sustanciales intereses o ganancias con cargo a los nuevos fondos captados», incide.

Y añade que los primeros «convencidos» sobre la seriedad del negocio difunden boca a boca a otras personas que los intereses se abonan efectivamente durante un corto periodo de tiempo, algo que extiende de forma involuntaria la estafa hace crecer el número de perjudicados.

Calama añade que esta dinámica delictiva consiste en entregar los primeros dividendos para «dotar de credibilidad al negocio financiero siempre inexistente». Dado que los estafadores sólo captan dinero y no realizan inversión para abonar los intereses acordados utilizan parte del capital captado a sucesivos inversores.

El magistrado apunta en el auto que la causa es competencia de la Audiencia Nacional «sin ambages» porque afecta a inversores de más de 30 audiencias provinciales y porque el perjuicio patrimonial producido es de más de 41 millones, pudiendo alcanzar la cifra de los 100 millones.

«Sin duda alguna, tales datos nos situarían ante la mayor trama piramidal cometida hasta el día de la fecha en relación con la inversión en criptomoneda», concluye.

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