El despacho Zaballos Abogados ha pedido al magistrado de la Audiencia Nacional José Luis Calama Teixeira que declare al primer banco de Portugal, Caixa Geral de Depósitos, responsable civil subsidiario —es decir, obligado a indemnizar a las víctimas si los condenados no pueden hacerlo— por su papel en la supuesta estafa del Madeira Invest Club (MIC), una organización criminal que operó como una pirámide financiera entre 2023 y 2024 y que captó el dinero de miles de inversores a través de una única cuenta bancaria domiciliada en esa entidad.
Calama Teixeira es el titular de la Plaza 4 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia, antes Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional.
La petición, firmada el 18 de marzo por los máximos responsables de la firma, Emilia Zaballos Pulido y Francisco Jiménez Aguilera, se ha presentado al amparo del artículo 120.3 del Código Penal, que permite exigir responsabilidad civil a terceros ajenos al delito —en este caso, un banco— cuando su negligencia o incumplimiento de la ley haya facilitado que el crimen se cometiera.
La tesis es contundente: sin la pasividad de Caixa Geral de Depósitos, la estafa no habría podido operar a esa escala.
Una cuenta que no cuadraba con nada
El epicentro de la acusación es una cuenta bancaria abierta el 4 de enero de 2021 en Caixa Geral de Depósitos a nombre de Sabrosso Foods LDA, una pequeña sociedad portuguesa dedicada formalmente al comercio de arte, con un capital social de apenas 3.000 euros y sin ninguna relación con la inversión financiera.
Su gerente, Domingo Romillo Iriarte –padre de Álvaro Romillo Castillo, alias «CryptoSpain» y principal cabecilla de la supuesta estafa piramidal de Madeira Invest Club (MIC), actualmente en prisión preventiva– figuró como titular autorizado de forma ininterrumpida hasta que el banco bloqueó la cuenta en febrero de 2025, cuando la investigación judicial ya estaba en marcha.
Domingo Romillo Iriarte está igualmente procesado en esta causa por la presunta estafa de más de 185 millones de euros a 3.062 inversores entre enero de 2023 y septiembre de 2024.
Los informes elaborados por la Agencia Tributaria (AEAT) y por el Grupo de Delitos Económicos de la Unión Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil revelan una actividad desbordante e inexplicable para una empresa de ese perfil.
La cuenta acumuló abonos por valor de 148,7 millones de euros y adeudos por 147,7 millones.
El 99,8% de esos movimientos se concentró entre 2023 y 2024, exactamente el periodo en que el MIC estuvo en funcionamiento.
Solo en 2023 se registraron 9083 movimientos de las cuales 6.266 correspondían a pagos de víctimas por un importe total de 40,8 millones de euros, el 96% de todos los ingresos de ese año.
En 2024, la cifra se disparó hasta los 100,3 millones, un incremento del 159% respecto al ejercicio anterior.
La mecánica del fraude era la propia de un esquema ponzi o estafa piramidal: el dinero que aportaban los nuevos inversores se usaba para pagar a los anteriores, generando una apariencia de rentabilidad que sostenía la captación.
Todo ello fluía a través de esa cuenta única, que actuaba como caja central de la organización criminal.
La contradicción con la situación fiscal de Sabrosso era flagrante.
Mientras la cuenta ingresaba 40,8 millones en 2023, la empresa declaraba al fisco portugués un volumen de negocio de apenas 2,8 millones de euros ese mismo año.
Las declaraciones de IVA tampoco justificaban en ningún momento el volumen real de las operaciones.
Para la acusación, esa desproporción era perfectamente detectable y debió haber activado de inmediato los protocolos internos de alerta del banco.
El banco ignoró sus obligaciones legales
La normativa europea de prevención del blanqueo de capitales —recogida en la Directiva (UE) 2015/849 y transpuesta en Portugal mediante la Ley 83/2017— impone a las entidades bancarias una serie de obligaciones precisas: conocer la actividad económica real de sus clientes, evaluar el origen de los fondos que manejan, vigilar de forma continua que las operaciones sean coherentes con el perfil de cada cliente y, cuando detecten indicios de irregularidad, comunicarlo sin demora a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Caixa Geral de Depósitos incumplió cada uno de esos deberes, según la firma Zaballos. No evaluó el origen de los fondos.
No realizó ningún escrutinio reforzado pese a que las transacciones eran complejas, masivas e incoherentes con el perfil de la empresa titular.
Y no presentó ningún informe de operación sospechosa ante las autoridades, pese a que la ley se lo exigía expresamente en cuanto hubiera motivos razonables para sospechar que los fondos podían estar vinculados a actividades delictivas.
La acusación también solicita el nombramiento judicial de un perito experto en normativa antiblaqueo portuguesa, al amparo del artículo 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que analice con detalle técnico el alcance concreto de esos incumplimientos y los cuantifique en términos de responsabilidad.
El precedente del Tribunal Supremo
Para sostener la viabilidad jurídica de la reclamación, la defensa invoca una sentencia del Tribunal Supremo de 2018 —la número 222/2018, de 10 de mayo— en la que la Sala de lo Penal ya declaró la responsabilidad civil subsidiaria de CaixaBank en un caso de estafa agravada.
En esa resolución, el Alto Tribunal fue explícito: a los bancos no se les puede exigir la diligencia ordinaria de cualquier ciudadano, sino una mucho más elevada, propia de un experto que gestiona fondos ajenos y que obtiene beneficio económico de esa actividad.
Los artículos 255 y 307 del Código de Comercio imponen a las entidades bancarias un cuidado especial precisamente porque su negocio se sustenta en la confianza y en el manejo del dinero de terceros.
El principio que subyace es claro y tiene incluso formulación en latín clásico: ubi emolumentum, ibi onus —donde está la ganancia, está la carga—.
Quien se beneficia de una actividad debe asumir también los costes de los daños que esa actividad genera cuando no se ejerce con la diligencia debida.