El TSXG confirma la condena de cinco años de prisión para un profesor de taekwondo que abusó de una alumna
Se trata de José C., era director y profesor de un club de taekwondo acrobático en la ciudad olívica.

El TSXG confirma la condena de cinco años de prisión para un profesor de taekwondo que abusó de una alumna

Durante dos clases que le impartió en su domicilio en noviembre de 2018 con la excusa de mejorar su “expresividad”
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12/5/2021 09:19
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Actualizado: 12/5/2021 09:19
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El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha confirmado la condena de cinco años de prisión para el director y profesor de un club de taekwondo acrobático de Vigo por abusar de una alumna de 15 años.

El condenado es José C., era la persona que decidía quiénes integraban los equipos y acudían a los distintos campeonatos.

El alto tribunal gallego ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que le impuso esta pena en octubre de 2020.

Los magistrados, al igual que en la sentencia de primera instancia, consideran al entrenador responsable de un delito continuado de abusos sexuales sobre persona menor de 16 años, con prevalimiento de situación de superioridad.

También han confirmado su inhabilitación para dedicarse a la docencia o a actividades deportivas con menores durante ocho años, así como la prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima durante el mismo periodo, a la que tendrá indemnizar con 6.000 euros.

También se le han impuesto cinco años de libertad vigilada.

La sentencia es la número 37/2021, de 3 de mayo.

La firman los magistrados Pablo A. Sande García (presidente), Carlos Suárez-Mira Rodríguez (ponente), y Fernando Alañón Olmedo.

Esta resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSXG concluye que abusó sexualmente de la víctima durante dos clases que le impartió en su domicilio los días 5 y 12 de noviembre de 2018 con la excusa de mejorar su “expresividad”.

Según los hechos probados, dijo a los alumnos que esas «clases especiales» serían por parejas y que debían guardar absoluta reserva, con sus compañeros y familia, de cuanto ocurriera en las mismas, o serían excluidos de ellas.

El tribunal de instancia consideró probado que en una esas clases el profesor realizó tocamientos a la chica en la zona genital, y en otra le hizo preguntas de índole sexual, sobre si había mantenido relaciones con chicos o si se masturbaba, le pidió que se sacara el sujetador y le tocó los pechos y la vagina.

Todo ello, pese a que la menor le dijo que se sentía incómoda y nerviosa, destacó la Audiencia.

En su recurso, el condenado cuestiona la credibilidad de los testigos y niega la correlación de la valoración que hace el tribunal de instancia acerca del contexto en que se desarrollaron los hechos, defendiendo que «el trabajo que hizo no tiene ninguna connotación sexual».

Así, el profesor insiste «en el carácter escénico, expresivo o acrobático del taekwondo practicado» y apunta que «para hacer este trabajo conviene que la persona no tenga el sujetador, o al menos lo tenga aflojado»; y en cuanto a las preguntas de tipo personal añade que «conocer la madurez sexual es muy importante en los deportistas de alto rendimiento».

El TSXG sostiene que «por mucho que en lo anterior pudiera subyacer una razón técnica, hay que situarse, como hizo la Audiencia, en el contexto en que acontecieron los hechos: en la casa del acusado, con las persianas bajadas, en ausencia de terceras personas y con obligación de reserva de lo que allí sucediera».

Además, recuerda que ninguna de las alumnas del condenado “admiten que a ellas les hubiera pedido que se sacaran el sujetador o les hubiera formulado preguntas íntimas”.

El tribunal entiende que “tampoco existe explicación razonable al tipo de ejercicios, pues ninguna de las alumnas describe haber realizado ejercicios de la índole de los descritos por la menor”, y sostiene que el informe pericial del psicológico del IMELGA, así como la declaración de la psicóloga que trató a la menor, constituyen elementos de corroboración periférica respecto de la declaración de la víctima.

En cuanto a las contradicciones en las que el condenado asegura que incurrió su alumna, el TSXG subraya que es “indudable” que “esencialmente son iguales por relatar unos mismos hechos que no varían”.

La defensa alegaba que el profesor no ha obrado con ánimo libidinoso ni, por ende, existe delito de abuso sexual, tratándose de «ejercicios de expresividad», y que tampoco habría dolo genérico.

El tribunal recuerda que «la moderna jurisprudencia ya no viene exigiendo el ánimo lascivo, lúbrico o libidinoso en estos delitos como antaño». «Basta con que se realicen los actos sexuales conociendo ese carácter de los mismos y su incidencia en la indemnidad y/o libertad sexual de una víctima que no consiente libremente o a la que el ordenamiento jurídico no le reconoce capacidad de consentimiento, como sucede tratándose de menores de 16 años», señala.

Añade que «de todos modos, y no siendo tampoco preciso el goce o satisfacción sexual del autor, ha quedado evidenciada, en el presente caso, la intención libidinosa del mismo en la ostensible erección de su pene», apreciada por la menor, tal como se acreditó a través de su testifical ante la Audiencia.

«Si solo se hubiese tratado de ejercicios para mejorar la expresividad de la alumna en un contexto de entrenamiento para la alta competición, es evidente que no habría tenido lugar esa excitación sexual en el monitor de dicha actividad», subrayan los magistrados.

En cuanto a la petición de la defensa de que no se estimen los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales de carácter continuado, el tribunal mantiene que «de ninguna manera puede hablarse de unidad natural de acción cuando entre ambos sucesos median siete días».

De esta forma, el TSXG confirma la condena.

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