El Supremo fija que el desistimiento del recurso por el consumidor en los casos de IRPH no llevará aparejada la condena en costas
La subida del SMI de 900 a 950 euros para 2020 fue prorrogada para 2021 en el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, a la espera de las negociaciones de la mesa de diálogo social. Foto: Confilegal.

El Supremo avala la subida del salario mínimo a 950 euros mensuales en 2020

"La fijación del SMI tiene en sí un contenido decisorio o resolutorio que no es de naturaleza normativa", explica

17 / 05 / 2021 13:55

El Tribunal Supremo ha avalado la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 31,66 euros/día o 950 euros/mes para 2020.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado así el recurso interpuesto por Asaja-Andalucía contra el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fijó el SMI para 2020.

La asociación agraria solicitaba que se declarase la nulidad de pleno derecho de la subida y, subsidiariamente, la nulidad, por no ser conforme a derecho, de su Disposición Final Tercera sobre la entrada en vigor y período de vigencia, que fijaba que la subida tenía efectos desde el 1 de enero de 2020.

Asimismo, argumentaba que era nulo de pleno derecho por haberse omitido el dictamen preceptivo del Consejo de Estado.

Sin embargo, el tribunal, integrado por Pablo Lucas Murillo de la Cueva –presidente-, Celsa Pico Lorenzo -ponente-, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero, lo rechaza y condena en costas a la asociación.

«La fijación del SMI tiene en sí un contenido decisorio o resolutorio que no es de naturaleza normativa»

En la sentencia 642/2021, 6 de mayo, la Sala reitera, como ya lo hizo en anteriores ocasiones, que «la fijación del SMI tiene en sí un contenido decisorio o resolutorio que no es de naturaleza normativa, luego derivado de ese aspecto estos reales decretos anuales no son normas de desarrollo o ejecución del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), cuestión a la que se limita este recurso».

Esto, explica, «apodera al Gobierno para que adopte una decisión: fijar el SMI, no para regular o reglamentar su régimen jurídico y tal verbo -fijar- que expresa la potestad atribuida al Gobierno se viene empleando desde la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales (artículo 28) y por los artículos 27.1 de los distintos ET desde 1980″.

Sobre la omisión del dictamen del Consejo de Estado, apunta que se desestima en este punto la demanda, ante todo porque la asociación ciñe su pretensión anulatoria exclusivamente al contenido decisorio de fijación anual del Real Decreto impugnado, que considera que constituye un reglamento ejecutivo, «confundiendo la potestad reglamentaria o normativa con la atribución legal al Gobierno de la potestad ejecutiva de fijar el SMI«.

Y es que, indica, «aun cuando pudiese plantearse si esa parte normativa es propia de un reglamento ejecutivo, sobre tal aspecto nada razona la demanda y, todo lo más, sostiene que el último inciso del párrafo primero del artículo 4 introduce como novedad respecto de los trabajadores eventuales o temporeros que «ahora abre la puerta al SMI valor hora», sin aclarar o concretar a qué se refiere ni en qué medida deduce un desarrollo del ET».

«En fin, aun cuando no sea una razón determinante de la desestimación en este punto de la demanda, no deja de ser indicativo que en toda la serie histórica de decretos y reales decretos fijando el SMI nunca se haya interesado el dictamen del Consejo de Estado ni se le haya considerado preceptivo, ni tal omisión ha suscitado litigio alguno».

Por tanto, señala, «la consecuencia de no advertirse un contenido normativo en ese aspecto puramente decisorio, es que falla el presupuesto que avalaría la exigencia del dictamen preceptivo del Consejo de Estado«.

En cuanto a la entrada en vigor y eficacia del nuevo SMI, a juicio de Asaja-Andalucía los efectos deberían ser a partir del 2 de enero por imponerlo el artículo 23.1 de la Ley 50/1997, que sería infringido.

Esta petición, también es desestimada por el Supremo porque, como explica en la sentencia, la asociación aplica el artículo 23.1 de la Ley 50/1997, referida a la vigencia de las normas, al aspecto decisorio de la fijación de SMI al que otorga carácter normativo.

Por último, coincide con la Abogacía del Estado en que los argumentos esgrimidos fueron objeto de contestación en las sentencias relativas a la impugnación de la cuantía del SMI para 2019, por lo que, «en unidad de doctrina y seguridad jurídica, se mantienen«.

La subida del SMI de 900 a 950 euros para 2020 fue prorrogada para 2021 en el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, en el que recoge que prorroga esta subida «durante el periodo necesario para garantizar la continuidad de los trabajos de la mesa de diálogo social en la búsqueda, un año más, de un incremento pactado del salario mínimo interprofesional».

En este sentido, se apuntaba que «se entiende preciso garantizar la efectiva participación de los agentes sociales en la fijación del salario mínimo interprofesional, en un contexto social y económico de especial dificultad».

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