El Constitucional avala la ley navarra de ‘abusos policiales’ que recurrieron PP y Vox
Esta ley fue aprobada en 2019 por el Parlamento de Navarra después de que el TC declarase parcialmente inconstitucional y nula la aprobada en 2015. Foto: Confilegal.

El Constitucional avala la ley navarra de ‘abusos policiales’ que recurrieron PP y Vox

Establece una interpretación para garantizar el deslinde entre el procedimiento administrativo y la jurisdicción penal
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19/5/2021 06:47
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Actualizado: 19/5/2021 01:45
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos, conocida como la ley de ‘abusos policiales’.

El tribunal establece una interpretación para garantizar el necesario deslinde entre el procedimiento administrativo regulado en la norma y la jurisdicción penal, única competente para investigar y perseguir hechos tipificados como delitos.

En la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Antonio Xiol, el TC desestima los motivos del recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Popular y Vox en el Congreso de los Diputados.

Recuerda que las Comisiones de Reconocimiento y Reparación de Víctimas deberán limitarse a determinar la relación de causalidad existente entre los hechos y la producción del resultado dañoso, sin que ello implique indagación alguna sobre ilícitos penales o la identificación y eventual castigo de sus autores.

Esta ley fue aprobada en 2019 por el Parlamento de Navarra después de que el TC declarase parcialmente inconstitucional y nula la aprobada en 2015.

PP y Vox sostenían que la Ley Foral 16/2019 incurría en los mismos vicios de inconstitucionalidad que la Ley Foral 16/2015, del mismo título, que fue declarada parcialmente inconstitucional y nula por la STC 85/2018, de 19 de julio.

Para los recurrentes, la norma impugnada vulneraba el principio de reserva jurisdiccional, las garantías procedimentales, el principio de intagibilidad de las sentencias y los derechos fundamentales de terceros.

El tribunal en su jurisprudencia establece que «no hay inconveniente alguno, en términos constitucionales, en la configuración de una actividad administrativa tendente a la acreditación de hechos a los que se vincula la producción de un resultado dañoso para, a partir de ahí, articular los correspondientes mecanismos de reparación o compensación en favor de los perjudicados».

El procedimiento regulado en la norma «encaja en el reconocimiento administrativo de la condición de víctima y los modos de reparación del daño»

En la resolución, el Pleno señala que la Ley Foral 16/2019 garantiza el necesario «deslinde entre la tarea administrativa de reconocimiento y compensación respecto de la investigación y persecución de hechos delictivos» porque a través de su articulado asegura el respeto a las garantías jurídicas y constitucionales de terceras personas.

Del mismo, modo la subsidiariedad del procedimiento administrativo respecto del penal, de tal suerte que el primero carece de finalidad punitiva y queda sometido a los deberes y obligaciones de abstención, concurrencia y sujeción a los pronunciamientos judiciales o la suspensión del procedimiento si existen causas judiciales o procedimientos sancionadores abiertos.

Estas previsiones, entiende el tribunal, excluyen el riesgo de interferencia en la actuación de la jurisdicción penal. La resolución razona que el procedimiento regulado en la norma «encaja en el reconocimiento administrativo de la condición de víctima y los modos de reparación del daño causado».

Por ello, el inciso artículo 9.3 en el que se señala que «sin perjuicio de las actuaciones y gestiones que pueda realizar la Comisión para la documentación y acreditación de los mismos» debe interpretarse de modo que no implique «una actividad indagatoria propia de la Comisión, sino solamente de los datos que, en aplicación del principio de colaboración interinstitucional con los poderes públicos de la Comunidad foral le fuera suministrados».

Asimismo, el artículo 10.2.e), que establece que la Comisión podrá «llevar a cabo cuantas actuaciones estime precisas en orden al mejor estudio y comprobación de los hechos, circunstancias y consecuencias aducidas y a una mejor resolución de la solicitud presentada».

Subraya que no puede considerarse inconstitucional siempre y cuando estas actuaciones queden circunscritas a la valoración de la documentación aportada y a la determinación de la existencia de la relación de causalidad necesaria para articular los mecanismos compensatorios.

El inciso del artículo 11.1, párrafo primero, sobre «el resumen de los hechos que ocasionaron la vulneración de los derechos humanos de la víctima», debe limitarse a la apreciación del nexo causal entre tales hechos y el resultado dañoso alegado por el solicitante, señala la sentencia.

Por su parte, el artículo 6, párrafo primero, que aborda el «derecho a la verdad», es también constitucional si se entiende que «la función de esta comisión, para la que el precepto requiere la colaboración de los poderes públicos navarros, no se corresponde con ninguna actividad dirigida al esclarecimiento de hechos, propia de la jurisdicción penal, sino que, únicamente se pretenden que valore los hechos que le aleguen los solicitantes para poder dictaminar si existe relación con los daños invocados».

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol, quien se remite a los razonamientos sostenidos en los votos particulares que ya formuló a las SSTC 85/2018, de 19 de julio, y 83/2020, de 15 de julio.

El magistrado discrepa con la fundamentación jurídica desarrollada en el fundamento jurídico 5 y el apartado primero del fallo donde se sostiene la constitucionalidad de determinados preceptos en la medida en que sean interpretados en los términos del citado fundamento jurídico.

En ese apartado se resuelve el motivo de inconstitucionalidad sobre la vulneración del principio de reserva jurisdiccional y se fija la interpretación del artículo 6 de la ley.

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