El fallo del Supremo sobre si la AN es competente para juzgar el ‘Dieselgate’ se retrasa al plantear una acusación una cuestión prejudicial
Así consta en una providencia en la que la asociación pide aclarar si el procedimiento que se sigue ante la Audiencia Nacional debe o no ser trasladado a Alemania. Foto: Confilegal.

El fallo del Supremo sobre si la AN es competente para juzgar el ‘Dieselgate’ se retrasa al plantear una acusación una cuestión prejudicial

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19/5/2021 06:48
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Actualizado: 19/5/2021 09:10
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La decisión del Tribunal Supremo sobre si la Audiencia Nacional es competente para juzgar el ‘Dieselgate’ por el momento tendrá que esperar, ya que la Asociación ALDEA, que ejerce la Acusación Particular Agrupada, haya pedido a la Sala de lo Penal que dirija una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Así consta en una providencia, del pasado 14 de mayo, firmada por el magistrado Miguel Colmenero, en la que se indica la asociación pide aclarar si el procedimiento que se sigue ante la Audiencia Nacional debe o no ser trasladada a Alemania.

Por ello, el alto Tribunal ha dado un plazo a las demás partes personadas para que se pronuncien sobre dicha posibilidad.

La causa penal del ‘Dieselgate’ está abierta desde el 2017 en la Audiencia Nacional y, al mismo tiempo, hay otra causa penal en Alemania.

“Desde la propia Audiencia Nacional se ha resuelto a petición de la Fiscalía trasladar dicho asunto al país germano, pero nuestro colectivo se opuso e interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo en el 2019. El fallo deberíamos haberlo conocido en febrero de este año, pero a su vez planteamos una cuestión prejudicial”.

Son palabras de Alberto Rey, abogado y socio director de Rey Nuñez Abogados, quien es el actual presidente de la Agrupación de Afectados de Volkswagen (ALDEA) una iniciativa que se puso en marcha hace algunos años, estando personados en la causa penal citada.

Hay que recordar que la Audiencia Nacional instruye en la actualidad un proceso penal contra el Grupo Volskwagen por la presunta comisión de una serie de delitos, entre los que se encuentran la estafa, falsificación documental, fraude, delito contra el medio ambiente, contra la hacienda pública y contra los consumidores.

Con la apertura del proceso se pretendía depurar las responsabilidades que puedan existir por la ocultación de las emisiones de óxido nitroso de los vehículos del grupo, que llegaron a alcanzar niveles 40 veces por encima de los límites legales permitidos, resultando altamente perjudiciales para la salud de las personas y el medio ambiente. Todos los perjudicados podrían seguir personándose en el procedimiento.

Sin embargo, en noviembre del 2018 el magistrado del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, decidió trasladar el procedimiento del caso del ‘software’ fraudulento de Volkswagen seguido en España para que se sustanciara ante las autoridades judiciales de Alemania.

Miguel Colmenero, magistrado de la Sala de lo Penal del Supremo en una foto de 2013. Foto: Carlos Berbell.

No obstante, la Audiencia Nacional señaló que se mantienen las medidas cautelares que se pudieran haber adoptado si la denuncia es aceptada por las autoridades germanas y conforme a lo que se resuelva al respecto por las mismas.

De esta forma, los afectados en España por el ‘Dieselgate’ que aún no hayan reclamado sus derechos, podrán hacerlo hasta la resolución del traslado del caso al país germano, según la Asociación de Afectados por Volkswagen.

Asimismo, dicha organización denuncia la intención de la firma alemana de «ralentizar» el proceso para «dejarlo morir» y la falta de compromiso de las administraciones frente al fabricante.

Además, recuerda que los dueños de los coches afectados tienen derecho a una compensación económica por parte de la enseña que puede estar entre el 10% y el 20% del valor del vehículo.

La decisión del magistrado sorprendió al presidente de la Asociación de Afectados por Volkswagen, Alberto Rey, por las «prisas» de la Audiencia Nacional por «quitarse de encima» el caso y ha subrayado que los más de 700.000 afectados tienen cada vez menos tiempo para unirse a la demanda. Una vez que el caso sea enviado a Alemania, en España quedará cerrado por la vía penal.

Recursos ante el Supremo

Sin embargo, organizaciones como FACUA y la citada Agrupación de Afectados plantearon sendos recursos en el Tribunal Supremo frente a la decisión del juez Ismael Moreno de trasladar el caso a la Fiscalía de Braunschweig, en Alemania.

Para ambos colectivos es inexplicable que, tras años de instrucción, la justicia española decida derivar la causa a la alemana, lo que deja -si el Supremo no lo impide- desamparados a todos los consumidores que se encontraban personados en este procedimiento.

FACUA entiende que la decisión atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva y en ello ha basado su recurso.

La cuestión prejudicial ha sido solicitada por el penalista José Antonio Tuero en nombre de la Agrupación de Afectados de Volkswagen, a fin de que el TJUE opine sobre el asunto visto los precedentes que hay, así ya lo hizo Francia hace años sobre este tema, con lo cual la decisión de si el pleito penal siga abierto en España posiblemente se retrase un par de años en caso de que se acuerde la consulta al TJUE.

“Creemos que la fiscalía alemana no puede exigir a un juez español que le mande una causa. Hemos pedido al Tribunal Supremo que eleve consulta al TJUE para que se pronuncie al respecto. La providencia del magistrado Colmenero aclara que antes de pronunciarse la Sala sobre este tema quiere preguntar a las partes si quieren alegar sobre la idoneidad de dicha cuestión prejudicial”, señala Tuero.

José Antonio Tuero, abogado penalista.

Este jurista recuerda que “la Directiva establece que los órganos judiciales europeos están obligados a colaborar. Si hay una causa común a varios órganos, con que la juzgue uno de ellos es suficiente, pero lo que ya ha dicho el TJUE es que la fiscalía no es un órgano judicial. La fiscalía depende del Estado, del poder ejecutivo en España y lo mismo pasa en Alemania, con lo cual no está dentro de la interpretación de la directiva en cuanto a la cesión de asuntos”.

Desde la Agrupación de Afectados de Volkswagen creen que “es previsible que se prorrogue aún en suelo español la apertura de un proceso penal en la Audiencia Nacional sobre este particular. Ahora se abre ese periodo de alegaciones, sobre una cuestión nueva que es la cuestión prejudicial. Quiere que opinen todas las partes del procedimiento sobre este tema al mismo tiempo que la fiscalía”.

En dicha cuestión prejudicial se plantea que el procedimiento penal tiene que seguir en España, “no se puede mandar a Alemania. En Alemania se investigan los asuntos penales, pero al contrario que España una condena penal no lleva aparejado una responsabilidad civil, eso supondría que no habría indemnizaciones para los afectados. Sin embargo, en España en un procedimiento penal, el Código Penal obliga indemnizar por vía civil a los afectados. Es una diferencia importante”.

Defender a los afectados españoles

Al mismo tiempo Alberto Rey señala que “a los afectados españoles en Alemania nadie les va a representar ya que la fiscalía alemana va a representar al estado alemán y al resto de estados europeos pero se desentiende de los afectados españoles. En nuestro país los defendería el fiscal y las acusaciones particulares. En Alemania los miles de afectados personados en la Audiencia Nacional quedarían dejados de la mano de Dios”.

De momento, sigue el procedimiento abierto en la Audiencia Nacional a la espera de lo que diga la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Ahora habrá que ver qué opinan el resto de las partes sobre este asunto de cara a que la propia Sala Penal del Supremo resuelva. Otra de las partes como es FACUA también en su escrito ha pedido que el asunto no se traslade a Alemania.

Alberto Rey, presidente de la Agrupación de Afectados por Volkswagen.

FACUA que representa a más de 7.000 afectados considera que la salida del procedimiento de España y su tramitación en Alemania limitaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al resarcimiento de los daños causados de los afectados, por verse dificultados en la práctica para poder actuar en un procedimiento seguido en aquel país.

Desde esta entidad se indica que no se han detallado las consecuencias del traslado para los perjudicados personados en la causa y se desconoce, por tanto, la posibilidad y viabilidad de que los afectados puedan ejercer los derechos reconocidos por la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Esta norma recoge, entre otras cosas, el derecho a tener acceso a las resoluciones que resulten relevantes y debidamente traducidas al español o, si quiera, acceder a una indemnización acorde en caso de que se proceda a la condena de la compañía.

En caso de que al final el Tribunal Supremo mandase la cuestión prejudicial al TJUE estaríamos hablando de un nuevo escenario y de algo más de un año para que el Tribunal de Luxemburgo se pronunciara sobre este asunto, entre las conclusiones del Abogado General y la sentencia propiamente dicha.

Muchos afectados podrían reengancharse de nuevo al proceso penal que al seguir en trámite provoca que la responsabilidad civil no esté prescrita, como habían opinado otras voces. Es el momento de localizar a más afectados que se sumen al proceso penal. “En el caso que hubiera una condena penal podría haber una indemnización civil”, indica este jurista.

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