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El TC declara inconstitucional parte del Real Decreto-ley que integra las pensiones de clases pasivas en la Seguridad Social

Estima el recurso del PP contra varias disposiciones; la sentencia, con ponencia de Andrés Ollero, cuenta con un voto particular de Conde-Pumpido

19 / 05 / 2021 14:11

Actualizado el 19 / 05 / 2021 14:22

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulas varias disposiciones del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes para apoyar la economía y el empleo, que modificaban la regulación legal del régimen de Clases Pasivas del Estado en lo que atañe a su gestión, ya que pasaba del Ministerio de Economía y Hacienda al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Ha estimado, por mayoría, el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado contra las disposiciones adicionales sexta y séptima, la disposición transitoria segunda y la disposición final primera.

El TC explica en la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero, que en el presente caso no concurre el presupuesto inexcusable de la extraordinaria y urgente necesidad, que habilita al Gobierno para acudir al instrumento legislativo del decreto-ley.

Señala que de esta manera, se ha obviado el procedimiento ordinario o de urgencia para modificar la regulación del régimen de clases pasivas en lo que a su gestión se refiere.

En este sentido, el tribunal de garantías de España considera que las disposiciones impugnadas adolecen de un defecto formal determinante de su inconstitucionalidad porque se aprobó un decreto-ley vulnerando los requisitos exigidos por la Constitución (artículo 86.1) para utilizar esta figura legislativa; esto es, en “caso de extraordinaria y urgente necesidad”.

En cuanto a los efectos de esta declaración de inconstitucionalidad, el TC acuerda que para evitar que los beneficiarios de las prestaciones del régimen de Clases Pasivas pudieran tener un perjuicio si las disposiciones declaradas inconstitucionales del Real Decreto-Ley 15/2020 fueran anuladas de forma inmediata, se dispone que dicha “nulidad debe quedar diferida hasta el 1 de enero de 2022 con el fin de que antes de que expire ese plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula por la regulación legal pertinente”.

Por otra parte, el tribunal, que recoge en la sentencia una consolidada jurisprudencia constitucional, razona que la norma no guarda coherencia con los motivos generales que determinaron la aprobación del Real Decreto-ley 15/2020.

Esta norma contempla una serie de medidas dirigidas a paliar de forma inmediata las consecuencias provocadas por la pandemia del COVID-19 en la economía y el empleo, y el TC destaca que no resulta posible determinar la conexión de sentido que pudiera existir entre las circunstancias desencadenadas a raíz de la pandemia y el traspaso de la gestión del régimen de Clases Pasivas a la Seguridad Social.

La sentencia la firman los magistrados Juan José González Rivas (presidente), Encarnación Roca Trías, Andrés Ollero Tassara, Santiago Martínez-Vares García, Juan Antonio Xiol Ríos, Pedro José González-Trevijano Sánchez, Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, Ricardo Enríquez Sancho, Cándido Conde-Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón.

EL VOTO PARTICULAR  DE CONDE-PUMPIDO TOURÓN

La sentencia incluye un voto particular formulado por el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón.

Este magistrado recuerda que en el recurso se aborda la impugnación de una norma que supone cambios de naturaleza puramente organizativa de la Administración, no teniendo ningún efecto sobre la esfera de derechos y deberes de los ciudadanos.

Apunta que el referido Real Decreto-ley 15/2020 no es sino la plasmación de la reestructuración del ejecutivo decidida por un presidente del Gobierno recién investido en ejercicio de las potestades atribuidas por nuestro ordenamiento constitucional, pues supone un desarrollo del Real Decreto del Presidente del Gobierno 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales que en su artículo 22, había dispuesto que la gestión del régimen especial de clases pasivas, hasta ahora atribuida al Ministerio de Hacienda (y en el caso de los funcionarios militares el de Defensa), sea atribuida al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

A su juicio, la sentencia no ha tenido en cuenta la necesidad de respetar aquellas potestades que nuestro ordenamiento ha atribuido al Presidente del Gobierno en materia de organización de su gabinete.

Sostiene que las modificaciones abordadas por las disposiciones impugnadas se enmarcan en un proceso de reestructuración del Gobierno que corresponde realizar a su presidente, y que si de tal reestructuración se derivan determinadas modificaciones legales, el instrumento del que dispone el Gobierno para llevar a cabo tal reestructuración es el Decreto-ley, y el escrutinio del presupuesto de hecho habilitante debería haber tenido en cuenta tanto la referida posición constitucional del Gobierno como que el calendario para llevar a cabo las modificaciones legales necesarias para la integración efectiva del Régimen de Clases Pasivas en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se había visto radicalmente alterado por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

EL VOTO PARTICULAR PARA DESCARGAR

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