El TC avala la constitucionalidad de la Ley de la Región de Murcia de recuperación y protección del Mar Menor
52 diputados del Grupo Parlamentario VOX habían recurrido varios preceptos de esta Ley. Foto: Rosalina Moreno/Confilegal

El TC avala la constitucionalidad de la Ley de la Región de Murcia de recuperación y protección del Mar Menor

“La regulación de las condiciones para el ejercicio de la actividad agrícola y la protección medioambiental del Mar Menor no vulnera las competencias estatales invocadas por los recurrentes"

19 / 05 / 2021 10:45

Actualizado el 19 / 05 / 2021 13:44

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad presentado por VOX contra varios preceptos de la Ley de la Región de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

VOX afirmaba en el recurso que dicha Ley «rompe absolutamente el equilibrio entre desarrollo social y económico y protección del medio ambiente» convirtiendo en «imposible» la actividad económica «más característica, que más empleo y riqueza proporciona al Campo de Cartagena y que constituye la forma de vida de miles de personas en la Región de Murcia».

«Sin dar además alternativa alguna y en plazos extraordinariamente breves, haciendo imposible la adaptación de las actividades agrícolas en funcionamiento». «Un desequilibrio que sería inconstitucional tanto por motivos competenciales como sustantivos», señaló.

El TC concluye en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, que “la regulación de las condiciones para el ejercicio de la actividad agrícola y la protección medioambiental del Mar Menor no vulnera las competencias estatales invocadas por los recurrentes, sino que, por el contrario, es una actuación que encuentra acomodo en el acervo competencial autonómico”.

VOX impugnó, en concreto, que el sometimiento a autorización administrativa de la creación de nuevas superficies a cultivos de secano o la ampliación de las existentes, impuesta por el artículo 28.2 de la ley impugnada, vulneraba el artículo 24.1 de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas.

El Constitucional desestima esta queja porque, según explica, las autorizaciones estatales –o su exclusión, como en el caso del artículo 24.1- reguladas en la Ley de Costas deben entenderse referidas a la protección ambiental de la integridad del dominio público y, por lo tanto, sin perjuicio de las licencias, permisos y otras autorizaciones que sean exigibles por otras normas autonómicas o incluso estatales, según el marco constitucional de distribución de competencias.

También avala la aplicación obligatoria del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia prevista en los apartados 1 y 3 de la disposición transitoria cuarta al no vulnerar las competencias exclusivas del Estado recogidas en los números 13, 22 y 23 del artículo 149.1 de la Constitución en aplicación del Real Decreto 261/1996.

El Tribunal tampoco comparte la queja referida a la arbitrariedad de la ley recurrida.

Señala que según la jurisprudencia del TC, “la calificación de arbitraria dada a una ley exige una cierta prudencia, toda vez que la ley es la expresión de la voluntad popular, por lo que su control de constitucionalidad debe ejercerse sin imponer constricciones indebidas al poder legislativo y respetando sus opciones políticas”.

Por tanto, indica que “no corresponde a este tribunal interferirse en el margen de apreciación que corresponde al legislador democrático ni examinar la oportunidad de la medida legal para decidir si es la más adecuada o la mejor de las posibles, sino únicamente examinar si la decisión adoptada es plenamente irrazonable o carente de toda justificación”.

El TC también ha desestimado la impugnación sobre varios preceptos en el sentido de que no se respeta el principio de proporcionalidad sobre los derechos de propiedad y libre empresa.

Al respecto, los magistrados razonan que ni en la delimitación de la función social de la propiedad (artículo 33.2), ni en la regulación del ejercicio de actividades económicas (artículo 38), el legislador está sujeto ex Constitutione al test de proporcionalidad que invocan los recurrentes, «sino a un canon de justo equilibrio, razonabilidad o adecuación de las medidas al objetivo perseguido, y al respeto del contenido esencial de ambos derechos» (artículo 53.1 de la Constitución).

‘LA SENTENCIA ES PURAMENTE POLÍTICA’, AFIRMA LA DIPUTADA LOURDES MÉNDEZ

Preguntada por la resolución, la diputada de VOX por Murcia, Lourdes Méndez, ha manifestado a Confilegal que respeta la sentencia, pero opina que «es puramente política, no hace ninguna consideración jurídica, y afirma que la regulación aprobada es una ‘opción del legislador democrático’ que podía haber aprobado esa ley o la contraria».

La diputada por Murcia Lourdes Méndez, flanqueada por Luis Gestoso, también parlamentario por esta provincia, y el portavoz de la formación en el Congreso, Iván Espinosa de los Monteros, registrando en diciembre de 2019 una PNL en el Congreso con medidas urgentes «para salvar el Mar Menor»

Añade que «el Constitucional también afirma que no entra a juzgar, porque no le corresponde, los artículos de la ley del Mar Menor que sean resultado de ‘opciones políticas, oportunidad, idoneidad o eficacia de las medidas’ y por eso no le importa que haya artículos en la ley ‘sin base técnica o científica'».

«O sea, la ley es inconstitucional, pero el TC traslada el problema a la Asamblea regional de Murcia para que la mantenga o la derogue», afirma Lourdes Méndez.

«Al haberse convertido en un tribunal de carácter político, la sentencia es puramente política», concluye.

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