El TSJ de País Vasco rechaza declarar fija a una interina que ocupó durante 17 años una plaza en el Ayuntamiento de Bilbao
Ninguna de las dos sentencias accede a aplicar la sentencia dictada el 19 marzo de 2020 por el TJUE, como se reclamaba.

El TSJ de País Vasco rechaza declarar fija a una interina que ocupó durante 17 años una plaza en el Ayuntamiento de Bilbao

Y el TSJ de la Comunidad Valenciana ha revocado una sentencia en la que se reconocía como funcionaria de carrera a otra interina del Consistorio de Alicante
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21/5/2021 15:10
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Actualizado: 21/5/2021 15:15
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El Tribunal de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado reconocer como funcionaria de carrera o, en su caso, indemnizar a una interina que ocupó durante 17 años una plaza como delineante en el Ayuntamiento de Bilbao.

Esta plaza estaba vacante, como consecuencia de la jubilación de su titular, por lo que la recurrente fue nombrada funcionaria interina.

Cuando la plaza fue sacada a concurso-oposición, la interina participó en el proceso. Sin embargo, no superó el proceso y la plaza fue adjudicada a otra persona, quien la ocupó como titular.

La funcionaria recurrió la resolución del Consistorio por la que fue cesada, a efectos de 31 de diciembre de 2019, «por haber finalizado la causa de su nombramiento». Posteriormente, acudió al juzgado de lo Contencioso-Administrativo, pero también le denegó el recurso.

Ya en apelación, reclamó al TSJ ser designada como funcionaria de carrera y restituida en el puesto de trabajo.

De no estimarse esta pretensión, pidió ser readmitida en el puesto de trabajo que venía ocupando, con los mismos derechos y condiciones que corresponden a un funcionario de carrera y, subsidiariamente, una indemnización que disuada a la administración de utilizar abusivamente la temporalidad en la función pública.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, formada por Luis Ángel Garrido Bengoetxea -presidente-, José Antonio González Saiz y Trinidad Cuesta Campuzano -ponente-, rechaza la petición, confirma la resolución de primera instancia e impone las costas a la apelante.

El juez que dictó la sentencia rechazó que, en caso de reconocerse una situación de abuso en la utilización de la figura del funcionario interino por parte de la administración, pueda aplicarse la figura del indefinido no fijo.

«La solución sería, más bien, la de mantener la misma relación hasta que la administración valore, de modo motivado, si procede o no el incremento de la plantilla municipal».

«De tal modo que en ningún caso la normativa ni la jurisprudencia preverían la posibilidad de convertir al funcionario interino en funcionario de carrera o similar», afirmó.

El TSJ reconoce que el tiempo de interinidad fue «excesivamente largo y no ha sido suficientemente justificado por el Ayuntamiento»

Ahora, en la sentencia 191/2021, 13 de mayo, contra la que cabe recurso de casación, el TSJ de País Vasco reconoce que «el tiempo trascurrido hasta que se organizó y culminó el proceso selectivo para proveer la plaza que venía ocupando, en régimen de interinidad, es excesivamente largo y no ha sido suficientemente justificado por el Ayuntamiento de Bilbao».

Sin embargo, agrega, «ello no puede llevar, automáticamente, a estimar las pretensiones de la demandante».

«Para empezar, de ninguna manera puede asumirse la pretensión de que se la nombre funcionaria de carrera y, mucho menos, que se cree una categoría nueva de empleados públicos con los mismos derechos y condiciones que los funcionarios de carrera, pero con una designación diferente», subraya el TSJ.

Y es que, «hemos de tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 63 Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el primer requisito que ha de cumplir una persona para que adquiera la condición de funcionario de carrera es la superación del proceso selectivo«.

«Acceder a la pretensión de la actora podría dar lugar a evidentes abusos»

La interina alegó que ya superó un proceso para adquirir tal condición, pero el TSJ señala que ese proceso «no es equiparable a un concurso-oposición o una oposición organizados con la finalidad específica de seleccionar a un funcionario de carrera que va a ser titular de la plaza en cuestión».

«Y es que los funcionarios interinos, como su propio nombre indica, acceden a la plaza de forma meramente transitoria».

De tal modo que los requisitos exigidos para acceder a ella «son más laxos que los impuestos para quienes pretenden adquirir la condición de funcionario de carrera. Es por ello que es fácil ver que acceder a la pretensión de la actora podría dar lugar a evidentes abusos destinados a ahorrar a determinadas personas el superar un proceso selectivo».

Sobre esto agrega que «la interesada se presentó al concurso-oposición convocado para cubrir, entre otras, la plaza por ella ocupada. Sin embargo, no fue capaz de superar esas pruebas y pretende ahora obtener, por esta vía, aquello que no fue capaz de lograr en concurrencia con los demás aspirantes».

Y ello, subraya, «pese a que, tratándose de un concurso-oposición, se le valoró específicamente la experiencia adquirida en los años de servicio para la administración».

Por ello, concluye que «lo que no puede ser es que se le atribuya directamente la condición de funcionaria de carrera, obviando que el resto de compañeros ha tenido que superar un proceso selectivo para acceder a esa condición y desnaturalizando el régimen de acceso a ella».

El TSJ rechaza las referencias que hace la defensa de la interina a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de marzo.

Deniega conceder una indemnización por los perjuicios causados y afirma que «es cierto que el reconocimiento de una indemnización a los afectados por esa relación abusiva puede servir para disuadir a la administración de utilizar contrataciones temporales de manera abusiva».

Ahora bien, apunta, «ello no quiere decir que necesariamente haya de concederse una indemnización en los casos en que se produzca el cese de un funcionario interino».

Destaca que participó en el proceso selectivo «en una posición de ventaja en relación al resto de aspirantes, a la vista de cómo se computaba la experiencia en el concurso-oposición».

De tal modo que «hemos de entender que ya se tuvo en consideración la especial situación, a la que se le reconocieron facilidades para convertir la relación temporal en estable».

Este reconocimiento, concluye, «no puede entrar en colisión con el derecho que a todos los ciudadanos reconoce el artículo 23 de la Constitución de acceder a los puestos públicos. Ello supone que debía encontrarse un equilibrio entre los intereses de una y otros, que es lo que se hizo en la práctica».

El TSJCV revoca una sentencia en la que se reconocía a una interina como funcionaria de carrera

Tras esta sentencia del País Vasco, esta misma semana el Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha revocado una sentencia de primera instancia que reconoció la condición de funcionaria de carrera a una interina que llevaba más de 12 años en una plaza del Ayuntamiento de Alicante.

El tribunal, formado por Alicia Millán Herrandis -presidenta-, Ricardo Fernández Carballo-Calero y Ana Pérez Tortola, estima el recurso del Consistorio y revoca la resolución que reconoció a una conserje interina la condición de empleada pública fija con similares derechos a los funcionarios de carrera.

En la sentencia 371/2021, 19 de mayo, contra la que cabe recurso de casación, la Sala considera que no puede aplicarse a este caso, como hizo un juzgado en primera instancia, la sentencia dictada el 19 marzo de 2020 por TJUE, pues no concurre una sucesión de contrataciones temporales sino una única relación laboral prolongada en el tiempo.

Así lo ha establecido ya el Tribunal Supremo, concretamente su Sección Cuarta de lo Contencioso, que en una sentencia de 28 de mayo de 2020 vinculó la aplicación de esa sentencia del TJUE a supuestos de sucesivos contratos o relaciones temporales de duración determinada.

En este caso, la trabajadora ocupó durante más de doce años de forma ininterrumpida una plaza de conserje municipal que el Ayuntamiento no incluyó en una Oferta de Empleo Púbico hasta finales de 2018.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Alicante estimó en su día un recurso de interina y dictaminó que la medida sancionadora a la Administración «más acorde y equilibrada» por ese abuso de la contratación temporal era declarar a la trabajadora fija y reconocer su derecho a permanecer en su puesto en condiciones equiparables a los funcionarios de carrera de su categoría.

Sin embargo, el TSJ discrepa de esa conclusión jurídica porque entiende que no cuenta «con un respaldo fáctico, normativo o jurisprudencial lo suficientemente sólido».

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