Penal Económico: Es delito hacerse pasar por una directiva del SERGAS y ofrecer empleo a cambio de dinero
Desestima el recurso de cuatro capellanes del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense y confirma la sentencia dictada por el jugado de lo Social 1 de Ourense. Foto: EP.

El TSXG rechaza que los capellanes de los hospitales gallegos sean considerados personal del Sergas

La Sala de lo Social explica que la "actividad pastoral" que realizan los sacerdotes es "ajena totalmente al Sergas"

10 / 06 / 2021 06:47

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado que los capellanes que prestan sus servicios en los hospitales gallegos sean considerados personal laboral del Servicio Gallego de Salud (Sergas).

La Sala de lo Social explica que la «actividad pastoral» que realizan los sacerdotes es «ajena totalmente al Sergas».

El tribunal, formado por Luis F. De Castro Mejuto -presidente-, José Elías López Paz y Ricardo Ron Latas -ponente-, desestima el recurso de cuatro capellanes del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) y confirma la sentencia dictada por el jugado de lo Social 1 de Ourense que se pronunció en el mismo sentido.

En la resolución, de 26 de mayo, contra la que cabe recurso de casación, el tribunal indica que esa actividad «ni coincide con la propia del Sergas -la aconfesionalidad del Estado así lo impide- ni el Sergas puede impartir órdenes y directrices en su ejecución, algo que solo cumple el obispo, que es, además, el que designa y cesa a los capellanes».

En este sentido, apunta que «sin duda, las prestaciones que derivan de la asistencia religiosa, al tener naturaleza espiritual, son ajenas a la competencia del Estado y por ello su fijación corresponde de forma exclusiva a las autoridades eclesiásticas, pues, en otro caso, se estaría infringiendo el principio de laicidad del Estado consagrado en la Constitución».

El TSXG rechaza que la relación que mantienen los cuatro capellanes con el hospital sea de naturaleza laboral, como reclamaban. «En ningún caso los actores pueden ser considerados personal laboral del Sergas».

El tribunal explica que, en su condición de sacerdotes de la Iglesia Católica, fueron designados por el obispo de Ourense para prestar atención pastoral y espiritual a los pacientes ingresados en el CHUO.

Todo ello en el ámbito del Acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en centros hospitalarios públicos, firmado por el Estado y la Santa Sede el 24 de julio de 1985, así como por el Convenio Marco, de 2 de septiembre de 1995, entre el Sergas y la representación de los obispos de Galicia.

Inexistencia de fraude en la contratación

«Se trata de un convenio que, sin duda, puede asimilarse a la figura de la contrata de servicios», explica el TSXG, al tiempo que resalta que el responsable del pago de los salarios es el Sergas y que, en base a ese convenio, debería ser la Diócesis la que confeccionase y abonase las nóminas.

Sin embargo, hasta este año, era el Sergas el que abonaba directamente las nóminas a los capellanes, algo que, según el TSXG, se trataba de una «mera irregularidad formal» que ha sido corregida.

«El hecho de que el Sergas, que, insistimos, es el responsable de la obligación de pago de los salarios, no así de la confección y pago de las nóminas, venga abonando efectivamente las nóminas de los actores no es más que un supuesto de incumplimiento del acuerdo, que en su caso podría dar lugar a su impugnación o a la exigencia de su efectivo cumplimiento, pero en ningún caso a la consideración de los actores como personal laboral del Sergas, habida cuenta la inexistencia de fraude en la contratación, contando la Administración debatida con una habilitación normativa expresa».

Los sacerdotes argumentaban que se daban las notas características de la relación laboral, el tribunal afirma que «ninguna duda cabe sobre la posibilidad de tal circunstancia».

Y es que, agrega, «aunque fuera así, vendría avalada por la normativa indicada, configurando un supuestos excepcionalísimo de ‘cesión legal’ de trabajadores».

Por todo ello, el TSXG señala que coincide «plenamente» con el magistrado de instancia cuando concluye que «el mero hecho de que el Servicio Galego de Saúde hasta la fecha haya confeccionado sus nóminas y haya abonado las mismas, no supone el tener que reconocer el carácter laboral de la relación».

Esto es así, porque «inexistiendo la nota de dependencia, dicho pago, partiendo siempre de la base de que el convenio impone al Servicio Galego de Saúde el abono de las retribuciones de los 17 capellanes, no constituye más que una irregularidad, que no convierte la relación en laboral, durante la existencia del convenio, irregularidad que ahora ha sido corregida a partir de este año».

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