El juez archiva dos piezas del caso ERE por las ayudas al Centro de Empresas Pabellón de Italia y a la Mancomunidad del Aljarafe
Porque no existen "indicios solventes de criminalidad" y por la prescripción de los hechos investigados
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15/6/2021 13:39
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Actualizado: 15/6/2021 13:39
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El juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha ordenado el archivo de dos piezas separadas del caso ERE centradas en la presunta ilicitud de las ayudas concedidas por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía a la Comunidad de Bienes Centro de Empresas del Pabellón de Italia y a la Mancomunidad para el Desarrollo y el Fomento del Aljarafe.
Así lo ha acordado el magistrado de refuerzo José Ignacio Vilaplana Luqero en dos autos con fecha 10 de junio contra los que cabe recurso.
En la resolución relativa a las ayudas a la Comunidad de Bienes Centro de Empresas del Pabellón de Italia, el magistrado acuerda el sobreseimiento provisional del procedimiento y, una vez sea firme la resolución, el archivo de las actuaciones.
Y ello, según explica, por «la inexistencia de elementos de convicción suficientes y solventes de los que deducir la concurrencia de los presupuestos necesarios para continuar el procedimiento frente a persona alguna determinada y celebrar un eventual plenario sin sustento acusatorio suficientemente justificado y avalado por la existencia de indicios solventes de criminalidad respecto de aquéllos».
El instructor considera que, de las actuaciones practicadas, podría deducirse la posible perpetración de delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental.
Sin embargo, siguiendo un informe de 18 de mayo de 2021 de la Fiscalía Anticorrupción, añade que «lo cierto es que no existen indicios solventes de criminalidad respecto de posibles investigados que no hubieran sido ya enjuiciados -teniendo en cuenta los hechos por los que aquí se procede- en la causa del denominado ‘procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta de Andalucía» con cargo al programa presupuestario 31-L de la Consejería de Empleo.
Estas personas «no podrían ser incluidas en la presente causa como posibles investigados, so pena de vulnerar el principio de legalidad penal (‘non bis in idem’), conforme, así, al criterio a tal efecto establecido» por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Asimismo, tal y como afirma la representación procesal de la Junta en escrito con fecha de entrada del día 11 de mayo pasado, «el transcurso del tiempo habría de determinar la extinción, por prescripción, de las eventuales responsabilidades penales que podría exigirse respecto de posibles investigados distintos de aquéllos».
Prescripción de los hechos delictivos investigados
En el caso de la Mancomunidad para el Desarrollo y el Fomento del Aljarafe, el magistrado explica que el objeto de las actuaciones lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas concedidas a dicha Mancomunidad por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta.
Las ayudas estaban destinadas a «la realización de estudios sobre las antiguas minas y canteras existentes -fuera de explotación- en la comarca, a la que indiciariamente fueron concedidas de manera fraudulenta ayudas-subvenciones por un importe total de 533.049,32 euros«.
En este caso, el magistrado acuerda declarar prescritos los hechos delictivos investigados, cuya perpetración se atribuía a un único investigado -el presidente ejecutivo de la Mancomunidad- como presunto responsable penal de delitos de prevaricación administrativa y malversación, y en consecuencia acuerda archivar definitivamente las actuaciones una vez sea firme la resolución.
El instructor precisa que «el último pago en que se habría materializado» la contribución del único investigado «a la desleal administración de fondos públicos, indiciariamente constatada, se habría llevado a cabo en fecha 25 de noviembre de 2003 (120.202,42 euros)».
En este sentido, indica que «el plazo prescriptivo a tomar en consideración es el de quince años, plazo previsto en el artículo 131 del Código Penal en redacción vigente al tiempo de suceder los hechos».
Recuerda que la Fiscalía pidió su imputación mediante informe de 23 de abril de 2019 (petición estimada en posterior auto motivado de 2 de septiembre de 2019).
No obstante, subraya, «constando en las actuaciones el transcurso de más de quince años desde que se dirige el procedimiento contra el presunto responsable, y desde la propia comisión de los hechos, no puede sino declararse prescrita la correspondiente infracción penal presuntamente cometida, procediendo así el archivo de las actuaciones».
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