El TSJCV confirma el rechazo a la querella contra Oltra y ratifica que se acuda a un juzgado de instrucción para los no aforados
Según el TSJ está "plenamente justificado" el inicio de una investigación penal, pero debe ser llevada por un juez de instrucción, que en su caso puede elevar exposición razonada a la Sala en relación a la aforada. Foto: EP.

El TSJCV confirma el rechazo a la querella contra Oltra y ratifica que se acuda a un juzgado de instrucción para los no aforados

La periodista Cristina Seguí interpuso una querella contra la vicepresidenta valenciana y otras ocho personas en relación al caso del exmarido de Oltra
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16/6/2021 14:33
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Actualizado: 16/6/2021 14:33
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el auto del pasado 11 de mayo en el que desestimó la querella de la periodista Cristina Seguí contra la vicepresidenta de la Generalitat Valenciana y consejera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra, y otras ocho personas.

Seguí se dirigió contra todos ellos por un presunto delito contra la integridad moral, otro delito contra la Administración de Justicia en las modalidades de encubrimiento y obstrucción a la justicia, un delito por prevaricación administrativa y otro de malversación de fondos públicos.

En la querella aseguraba que la Consejería presidida por Oltra dispuso medios y acciones con el fin de encubrir a su examarido -entonces acusado- condenado a cinco años de prisión por un delito de abuso sexual a una menor interna en un centro de acogida, donde trabajaba como educador.

El tribunal afirmó entonces que «no se nos aporta ningún indicio objetivo de que precisamente la aforada Sra. Oltra pudiera haber dado orden a cualquiera de los restantes querellados de llevar a cabo actuaciones tendentes a proteger al Sr. L.R., no contando más que con la sospecha de que todas las personas a que se refiere el escrito de querella están vinculadas a la Conselleria que preside la querellada y que el afectado fue en su momento su pareja».

La Sala de lo Civil y Penal recordaba que de las nueve personas contra las que se dirigía la querella, solo una es aforada -la vicepresidenta de la Generalitat- por lo que lo exigible es que la previa instrucción «la lleve a cabo el juez natural, es decir, un Juzgado de Instrucción ordinario, tras la cual -en su caso- exponga a esta Sala los concretos elementos en que podría fundarse la eventual responsabilidad de la persona aforada».

Por lo que entre tanto, «procederá desestimar la presente querella, sin perjuicio de remitir a las partes a que reproduzcan la misma ante los Juzgados de Instrucción de esta ciudad». Contra esta decisión, Seguí interpuso el recurso de súplica que ahora ha resuelto el TSJ.

El tribunal, formado por Carlos Climent Durán -presidente-, Antonio Ferrer Gutiérrez y Vicente Torres Cervera, en un auto, de 9 de junio, contra el que no cabe recurso, confirma el auto en el que desestimó la querella y expone los mismos argumentos.

A juicio del TSJ, está «plenamente justificado» el inicio de una investigación penal

Recuerda que «nos encontramos ante una jurisdicción especial que en cuanto tal debe ser objeto de una interpretación restrictiva, particularmente cuando junto al aforado concurren otra serie de personas no aforadas, de tal suerte que no basta con que existan elementos objetivos que apunten a la comisión de un eventual delito, sino que además estos han de apuntar precisa y concretamente a la persona aforada».

«En el presente caso en ningún momento negamos que los hechos se presentan como claramente sospechosos, estando plenamente justificado el inicio de una investigación penal para en su caso depurar la responsabilidad en que hayan podido incurrir todos o alguno de los querellados».

Explica que en la resolución recurrida «sencillamente» afirmó que «sin que a la vista del carácter especial de nuestra jurisdicción nos parezca licito que comencemos siguiendo una investigación criminal respecto a personas no aforadas, para tras ella concluir decidiendo si existe o no indicio racional de criminalidad contra la aforada y hasta qué punto ha de llevarse conjuntamente toda la causa o pueden deslindarse mediante la incoación de la correspondiente pieza separada los que afecten de modo exclusivo a su persona, manteniendo a los no aforados en la jurisdicción ordinaria».

Y es que, agregaba, «lo exigible es que esa previa instrucción la lleve a cabo el juez natural, es decir, un Juzgado de Instrucción ordinario, tras la cual -en su casoexponga a esta Sala los concretos elementos en que podría fundarse la eventual responsabilidad de la persona aforada».

La investigación inicial la debe llevar un juez de instrucción

El TSJ señala que «todos los elementos puestos de manifiesto por la querellante justifican plenamente el inicio de una investigación penal, dado lo sospechosa que resulta la actuación del personal directivo y técnico de la Conselleria, particularmente del personal que ordenó y llevó a cabo lo calificado como ‘instrucción parajudicial’, así como el tratamiento dispensado a la menor, que según lo relatado lejos de ser protegida fue objeto de una injustificada persecución».

Sin embargo, agrega, «esa sospecha es preciso profundizarla, dado que surge de un procedimiento penal que tenía un objeto muy diferente, de tal manera que en primer término debe deslindarse el margen de posible responsabilidad de los diferentes querellados no aforados, y en segundo término determinar hasta que punto ello pudo estar hecho por orden de la Sra. Oltra».

Y es que, «el hecho de que en una intervención parlamentaria reconozca que tuvo conocimiento de la posible implicación de su expareja y que ordenara que se le mantuviera informada, aun cuando por su papel director de la Conselleria y esa relación este plenamente justificado ahondar en esa línea de investigación, no necesariamente implica que ordeno a la par que se tratara de ocultar el asunto. Faltando por tanto esos indicios objetivos que justifiquen nuestra intervención por el momento».

En definitiva, concluye, «no negamos que los hechos deban ser investigados, sino sencillamente mantenemos que con arreglo a la doctrina ya expuesta la investigación inicial la ha de llevar el juez natural, es decir el juez de Instrucción que corresponda, quien cuando recabe los suficientes elementos objetivos que puedan justificar su posible imputación, o como gusta señalar al recurrente “la posibilidad razonable de que los hechos que describe (…) justificando la imputación, hayan ocurrido”, eleve la correspondiente exposición razonada sobre cuya base ya decidirá esta Sala si, en su caso, sigue las correspondientes actuaciones penales contra la aforada en exclusividad o junto a ella contra todos o parte de los restantes querellados».

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