El TSJ de Aragón plantea presentar una cuestión de inconstitucionalidad por el estado de alarma de octubre y su prórroga
La prórroga hasta el 9 de mayo, a juicio del TSJ, convierte en situación ordinaria la que con evidencia no lo es. Foto: EP.

El TSJ de Aragón plantea presentar una cuestión de inconstitucionalidad por el estado de alarma de octubre y su prórroga

La Sala, que da 10 días a las partes para presentar alegaciones, explica que lo que se cuestiona es su adecuación constitucional
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22/6/2021 06:49
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Actualizado: 22/6/2021 06:49
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El Tribunal de Justicia de Aragón (TSJA) considera que el Real Decreto por el que se declaró en octubre el estado de alarma por la pandemia de Covid-19 y el Real Decreto que acordó su prórroga podrían ser contrarios a la Constitución.

Por ello, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha dictado una providencia, con fecha de 17 de junio, dando a las partes un plazo, improrrogable, de 10 días para presentar sus alegaciones antes de que plantear una cuestión de inconstitucionalidad.

Y es que, el tribunal, integrado por Juan Carlos Zapata Híjar -presidente-, Javier Albar García y Juan José Carbonero Redondo, sostiene que alguno de los preceptos contenidos en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró de nuevo el estado de alarma y el 956/2020, de 3 de noviembre, que lo prorrogó hasta el 9 de mayo, podrían ser contrarios a la Constitución.

Con posterioridad a la publicación de estos Reales Decretos, el presidente de Aragón, Javier Lambán, amparándose en ellos dictó, el 27 de noviembre de 2020, un Decreto en el que se establecían las medidas para hacer frente al coronavirus en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Precisamente, fue la publicación del decreto autonómico lo que ocasionó que el pasado mes de noviembre 10 ciudadanos aragoneses presentaran ante el TSJ una demanda solicitando la impugnación del mencionado Decreto de 27 de noviembre de 2020.

La demanda se centra, principalmente, en el toque de queda, comprendido entre las 23 horas y las 6 horas, así como el confinamiento perimetral de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza y de la Comunidad Autónoma.

«Lo que en realidad se cuestiona es la adecuación constitucional del estado de alarma y su prórroga, por dos motivos», afirma el tribunal.

«Uno por delegar la competencia a todos los presidentes de las CCAA no permitida por el artículo 7 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio y dos por considerar que su suspende el derecho fundamental a la libertad de circulación previsto en el artículo 19 de la Constitución por un instrumento inadecuado pues de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Constitución, solo es posible habiendo acordado un estado de excepción».

«Un sistema de gestión y mando simplemente distinto de la previsto en la norma»

A juicio de la Sala, «si una norma, del calado de la norma orgánica que interpretamos, ha quedado obsoleta, lo procedente es su modificación por el cauce parlamentario adecuado, pero lo que no cabe es forzar su literalidad para permitir situaciones, directamente no previstas y lo que es peor no autorizadas».

«Y es que entender que la norma delegatoria, lo único que pretende es dar competencia a cada comunidad autónoma, en su territorio, es una obviedad, –sería contrario al principio de territorialidad lo contrario– que no debe desdibujar, la contravención que estamos señalando», afirma.

«No debe olvidarse que a juicio de la Sala lo que la norma diseña es una autoridad única y centralizada, adecuada al sistema de intervención excepcional que precisa el estado de alarma y que no deja de serlo cuando se delega a “una sola” Comunidad Autónoma, como permite la norma».

Cree que «establecer delegaciones a todas y cada una de las Comunidades Autónomas y además a las ciudades autónomas, ni siquiera citadas en las Ley 4/1981, es establecer un sistema de gestión y mando simplemente distinto de la previsto en la norma».

Apunta que si como consideran las demandadas las medidas acordadas (toque de queda y confinamientos) suponen una mera limitación o restricción «pudiéramos considerar conformes a la CE estas medidas (STC ya citada 83/2016)».

Sin embargo, agrega, «este tribunal y entendemos también el TS en su reciente sentencia de 3 de junio de 2021, considera que el toque de queda, suspende no solo el derecho de circulación, sino también el derecho de reunión (artículo 18 y 21 de la CE) cuando dice: esta Sala entiende que medidas sanitarias como las aquí consideradas, precisamente por su severidad y por afectar a toda la población autonómica, inciden restrictivamente en elementos básicos de la libertad de circulación y del derecho a la intimidad familiar, así como del derecho de reunión. Ello significa que requieren de una ley orgánica que les proporcione la cobertura constitucionalmente exigible».

«Deberían haber adoptado esta decisión por la adopción de un estado de excepción»

Por ello, considera que «si el toque de queda y, por supuesto, el confinamiento perimetral provincial y autonómico, suspenden de forma severa estos derechos fundamentales, deberían haberse adoptado esta decisión por la adopción de un estado de excepción, como es sabido, con un sistema decisional y con un control político absolutamente distinto del estado de alarma.

El TSJ considera que «esta duda debe resolverla el Tribunal Constitucional, por las mismas razones y de la misma forma que lo está haciendo ahora -según nos cuenta la prensa- respecto del primer estado de alarma».

Sobre la prórroga del estado de alarma desde el 9 de noviembre al 9 de mayo, reconoce que «la norma no dice que la prórroga está sometida a un cierto plazo, pero el estado ordinario de las cosas, nos hacen pensar que cuando un acto, contrato o disposición prorroga su vigencia, lo hace, a salvo que se diga otra cosa, por la misma duración que la inicial».

Por tanto, agrega, «si la ley dice que el estado de alarma, -que como toda declaración de excepción tiene que tener un límite temporal-, nunca puede exceder de quince días, es lógico pensar que la prórroga tampoco puede ser superior a este límite temporal».

La prórroga hasta el 9 de mayo, a juicio del TSJ, convierte en situación ordinaria la que con evidencia no lo es

El TSJ explica que a esta conclusión llega porque «así actuó el Gobierno en el llamado primer estado de alarma que se vino prorrogando cada quince días, al considerar que era el límite máximo de duración previsto en la Ley 4/1981″.

Tanto el Gobierno al proponerlo, como el Pleno del Congreso al acordarlo, al permitir una prórroga tan dilatada en el tiempo, «desnaturaliza la situación de excepción de un estado de alarma, convirtiendo en situación ordinaria la que con evidencia no lo es y sometiendo a unas severas limitaciones y suspensiones de derechos fundamentales, por un mecanismo de excepción, que en su previsión ordinaria debe de adoptarse en periodos mucho más breves y nunca superiores a quince días».

Señala que si se observa la normativa de excepción, «la prórroga de un estado de alarma se somete a más garantías institucionales, que la adopción inicial del mismo. Si es posible adoptar un estado de alarma por el Gobierno, la prórroga solo se permite si la autoriza el pleno del Congreso, por lo que carece de sentido, que se permita una prórroga más dilatada que la limitación inicial».

A ello se suma, destaca, que «la única regulación de la Ley 4/1981, que hace referencia a un estado de excepción, fija una duración de máximo treinta días».

Por todo ello, y con independencia de la motivación que se da en el Real Decreto al estimar que este plazo de tiempo ofrece la mayor seguridad posible para poder proteger adecuadamente la salud de la población, el TSJ concluye que la duración de esta prórroga podría vulnerar el artículo 6.2 de la Ley 4/1981, por lo que plantea a las partes una cuestión de inconstitucionalidad.

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