Zurich Seguros condenada a pagar 18.000 euros a un restaurante de Gerona por la pérdida de ingresos por culpa del COVID-19
Audiencia Provincial de Girona, donde tiene su sede la Sección 2 de lo Civil, autora de esta sentencia.

Zurich Seguros condenada a pagar 18.000 euros a un restaurante de Gerona por la pérdida de ingresos por culpa del COVID-19

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30/6/2021 01:00
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Actualizado: 30/6/2021 01:00
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Este artículo podría haber sido titulado «Llueve sobre mojado: La Audiencia Provincial de Gerona vuelve a condenar a una aseguradora por la pérdida de ingresos de un restuarnate debido al COVID-19». O: «El abogado Ángel Alcalde Ballell vuelve a ganar a las aseguradoras una nueva demanda en defensa de una pequeña empresa afectada por el COVID-19″.

Yendo más allá, también habría valido «Los tribunales exigen el cumplimiento de las condiciones generales de los contratos», o «Una nueva sentencia verifica la disposición de los tribunales a que la pérdida de beneficios sea indemnizada».

En este caso, la sentencia, la 254/2021, de 16 de junio, ha correspondido al tribunal de la Sección Segunda de lo Civil de la Audiencia Provincial de Gerona.

Los magistrados José Isidro Rey Huidobro, como presidente, Joaquim Fernandez Font y Jaume Masfarré Coll –este como ponente– han tumbado, en apelación, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 5 de Gerona, del que es titular Sonia Benítez Puch, y han dado la razón al restaurante representado por Alcalde Ballell.

Es la segunda victoria que se apunta este abogado en ese mismo terreno de juego. La primera fue el pasado mes de febrero, en la Sección Primera, también de lo Civil, en defensa de una pizzería.

En aquella ocasión, la primera de ese tipo, fueron 6.000 euros.

En esta ocasión han sido 18.000 euros.

Más intereses.

Y las costas.

En este último caso, la juez de la primera instancia falló a favor de Zurich Seguros, S.A., sobre la base de que el asegurado no había firmado las condiciones generales del contrato y, por lo tanto, no tuvo «conocimiento de su contenido ni lo aceptó».

Técnicamente no las asumió y, por lo tanto, no se puede verificar que hubiera existido un daño material.

«La sentencia de instancia parte de que el contenido de las cláusulas generales se opone a la parte demandada. En la medida en que considera que la definición que el artículo 3 [de la Ley de Seguros] hace, en cuanto a la extensión del ámbito de cobertura del riesgo discutido (paralización de la actividad), es una cláusula delimitadora de este ámbito de cobertura, desestima la demanda, ya que el supuesto de cierre del local por razón de la situación de pandemia no es ninguno de los supuestos establecidos en el contrato», explica el tribunal de apelación.

Sin embargo, el tribunal colegiado recuerda la obligación que las aseguradoras tienen de entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.

Algo que, en la práctica, los corredores en muchas ocasiones no hacen.

Precisamente, Alcalde Ballell fundamenta la reclamación sobre ese hecho.

«En la respuesta a la demanda, la aseguradora se limita a decir que en las condiciones particulares ya hay una referencia a que la póliza está compuesta por las condiciones generales, particulares y, en su caso, las especiales. En ninguna parte afirma que el asegurado se le haya entregado«, subrayan los magistrados.

Esto tiene una relevancia capital para el tribunal. Porque la aseguradora tenía que haber entregado al restaurante asegurado el contrato con las condiciones generales. 

«Por otro lado, podemos ver cómo, incluso, las condiciones particulares ni siquiera están firmadas por el asegurado», apuntan.

«Con las premisas establecidas, la cuestión debe resolverse sobre la base, únicamente, de las condiciones particulares a las que tuvo acceso el asegurado. En la delimitación de coberturas (en el folio 87 de las actuaciones) vemos diferentes epigrafes divididos por líneas discontinuas», subrayan.

«Tenemos, por ejemplo, un epígrafe de daños materiales, con subapartados (incendio, fenómeno atmosférico, etc.), otro de robo con subapartados (dinero, transporte de fondos, etc.) y así, otros. Pues bien, si nos fijamos en la cobertura en discusión (‘Paralización de la actividad’) encontramos cómo se recoge en una sección propia, no subordinada a ninguna otra, en negrita y entre dos de las franjas discontinuas que separan el resto de secciones (también resaltadas en negrita, a diferencia de las subapartados). Bajo este epígrafe se indica ‘Indemnización diaria (3 meses) 250 €».

La cobertura sobre la paralización de la actividad, en opinión del tribunal, se establece de forma independendiente y no condicionada por todos los supuestos de parálisis de la actividad. Y es clara a favor del asegurado.

«La posibilidad de que se restrinja por aplicación de lo dispuesto en las claúsulas generales es algo que, en el caso de que enjuiciemos, no puede ser tenida en cuenta, atendiendo al hecho ya expuesto de que no se puede oponer al asegurado unas cláusulas que no se le entregaron y de las que nada sabía», apuntan.

En consecuencia, estiman el recurso del dueño del restaurante, añadiendo la imposición de costas.

Sentencias como esta, referidas a contratos de seguros de cuantía reducida, pero de contratación masiva, pueden suponer un potencial daño económico para las aseguradoras porque abren la puerta a demandas similares.

La sentencia no es firme. Puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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