Bruselas impulsará una nueva normativa de créditos al consumo que evite el sobreendeudamiento de los consumidores
La propuesta actualiza tanto la Directiva relativa a la seguridad general de los productos como las normas de la UE en materia de crédito al consumo. Foto: EP.

Bruselas impulsará una nueva normativa de créditos al consumo que evite el sobreendeudamiento de los consumidores

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04/7/2021 06:48
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Actualizado: 04/7/2021 06:48
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La Comisión Europea presentó esta semana el refuerzo de la red de seguridad para los consumidores de la Unión Europea.

Entre las medidas, velar por que los productos peligrosos se retiren del mercado o por que las ofertas de crédito se presenten a los consumidores de forma clara y fácil de leer en dispositivos digitales.

La propuesta actualiza tanto la Directiva relativa a la seguridad general de los productos vigente como las normas de la Unión Europea en materia de crédito al consumo para proteger a los consumidores.

Věra Jourová, vicepresidenta responsable de Valores y Transparencia de la Comisión Europea , manifestaba que «los consumidores se enfrentan a numerosos retos, especialmente en el mundo digital, que ha revolucionado las compras, los servicios o los mercados financieros».

A su juicio, “esta es la razón por la que estamos reforzando la protección de los consumidores en dos frentes, facilitamos a los consumidores evitar riesgos relacionados con el crédito y aplicamos normas aún más estrictas en materia de seguridad de los productos”.

Ya antes de la pandemia de Covid uno de cada diez consumidores tenía retrasos en el pago de hipotecas, alquileres, facturas energéticas o compras y se espera que el endeudamiento de los hogares aumente tras la misma, dijo la vicepresidenta comunitaria, quien añadió que de media el 38% de los europeos teme no poder pagar sus facturas a final de mes.

Las ventas online se han incrementado de forma continua a lo largo de los veinte últimos años y, en 2020, el 71% de los consumidores compró en internet, a menudo nuevos productos tecnológicos. Desde cascos inalámbricos y purificadores de aire hasta consolas de juegos, el mercado de artículos tecnológicos es inmenso.

El Reglamento relativo a la seguridad general de los productos hará frente a los riesgos relacionados con esos nuevos productos tecnológicos, tales como los riesgos de ciberseguridad y con las compras en línea mediante la introducción de normas de seguridad de los productos para los mercado en línea.

Por su parte, la revisión de la Directiva relativa al crédito al consumo dispone que la información acerca de los créditos se presente de forma clara y adaptada a los dispositivos digitales, de modo que los consumidores entiendan lo que firmen.

Además, la Directiva mejorará las normas relativas a la evaluación de la solvencia, esto es, si un consumidor será capaz o no de reembolsar el crédito, a fin de prevenir el problema del sobreendeudamiento.

Ambas propuestas forman parte de la Nueva Agenda del Consumidor, puesta en marcha el año pasado, cuyo objeto es actualizar el marco estratégico general de la política de la UE en materia de consumo.

Necesidad de información clara

Las nuevas normas cubrirán productos que ahora están exentos y pueden tener alto riesgo, como los créditos de menos de 200 euros, sobre los que se llegan a cobrar tipos de interés muy altos, o los préstamos entre particulares que se ofrecen en plataformas digitales.

Estas exigirán que los proveedores de crédito den información clara y comprensible sobre los mismos, incluido cuando se ofrece por canales digitales, obligarán también a dar copias en papel cuando se firme un acuerdo y regularán los datos que se proporcionan en la publicidad -audiovisual o en radiofónica- para evitar un exceso de información y facilitar el acceso a la misma.

Bruselas también aboga por generalizar la práctica que ya se da en varios Estados miembros para fijar un tope a los intereses de los préstamos al consumo, así como por mejorar la información que se ofrece al consumidor.

En este sentido, un ejemplo sería limitar la cantidad de información publicada cuando se accede desde dispositivos móviles, para que los elementos claves se lean y entiendan con mayor claridad.

Se trata de que los consumidores entiendan lo que firman, subrayan en Bruselas, que también mejorará la normativa que evalúa la solvencia del cliente y exigirá a los Estados miembros que fomenten la educación financiera y velen por que los consumidores tengan asesoramiento en materia de endeudamiento.

Además de la revisión de la Directiva sobre créditos al consumidor, el otro pilar en el que se apoya la Comisión para reforzar la protección del consumidor es actualizar la legislación que regula la seguridad de los productos, con el objetivo de «organizar» el mercado digital en donde proliferan productos defectuosos, fraudulentos e incluso peligrosos para la salud de las personas

UNA REVISIÓN NECESARIA

Para Carlos Ballugera, presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), “el anuncio de la Comisión de revisar la Directiva 2001/95/CE de seguridad de los productos está suficientemente justificado, por la aparición de nuevos productos tecnológicos (cascos inalámbricos, purificadores de aire o consolas de juegos) y por el impresionante incremento en los últimos veinte años de las compras en línea”.

A su juicio, “siguen circulando demasiados productos inseguros en el mercado único y la Comisión se compromete a garantizar que las personas consumidoras dispongan en el mercado de productos seguros y que se retiren los inseguros. Damos la bienvenida a esa revisión si sirve para los fines dichos”.

En cuanto a la revisión de la Directiva de crédito al consumo es también necesaria, “aunque soy escéptico de su eficacia”, aclara.

Carlos ballugera presidente de CCU

Carlos Ballugera, presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), duda de la eficacia de la revisión de la Directiva de crédito al consumo, aunque la considera necesaria.

“La transposición española de la Directiva de 2008, ya previene que por falta de información se puedan suprimir o reducir los intereses excesivos en el crédito al consumo, sin embargo, el Tribunal Supremo considera que la el interés es precio del dinero y no puede ser objeto de control del contenido”, advierte.

Ballugera aclara que “por eso los españoles, pese a las Directivas y la misma ley española que las transpone, ante los intereses excesivos solo tenemos el recurso a pedir la anulación del contrato por usura. Pero eso es anticuado y desastroso, el remedio es peor que la enfermedad”.

En su opinión, “si se pide la nulidad del préstamo por intereses usurarios o excesivos, el acreedor tiene que devolver todo lo cobrado por interés, pero el deudor persona consumidora a la que se quiere proteger, tiene que devolver todo el capital, o lo que es lo mismo, se queda sin crédito”.

Esto hace que “una norma que intenta proteger el derecho al crédito de la persona consumidora la deja sin ese crédito. Es un desastre y un fracaso que alienta a los usureros a seguir actuando”.

Para este experto, “es necesario primero, admitir el control del contenido del interés, segundo la nulidad parcial del contrato, eliminando el interés excesivo con los reintegros que procedan, pero se debe mantener el plazo, es decir, el plazo o aplazamiento de las cuotas para devolver el capital sin devengo de interés”.

Este experto cree que “la privación del interés para el acreedor es una consecuencia disuasoria sin la que no se pueden desterrar los abusos y usuras”.

Para el presidente del CCU, “es positivo que se quiera reforzar la evaluación de solvencia de la persona consumidora para impedir el sobreendeudamiento, pero eso debe traducirse en consecuencias económicas negativas para el acreedor que no cumple su obligación de evaluación”.

“Esas consecuencias no pueden ser la nulidad del crédito sino una sanción proporcionada al acreedor, como puede ser la pérdida del cobro de intereses con la obligación de mantener el plazo, es decir, con la obligación de respetar que la persona consumidora devuelva el capital en las cuotas programadas”, indica.

Desde su perspectiva, “en general, la insistencia en potenciar la transparencia del mercado debe traducirse en consecuencias negativas para el acreedor”.

Para Ballugera, “la nulidad de la cláusula, que puede ser la cláusula de intereses, por falta de transparencia, es una consecuencia muy grave porque puede ejercitarse por todo el tiempo de vida del contrato y más allá, por eso soy partidario de un plazo de anulabilidad o desistimiento por falta de transparencia, más breve que permita al deudor reaccionar pero que no gravite sobre el contrato de crédito toda su vida”.

LA IMPORTANCIA DE LA DIGITALIZACIÓN

Para Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, “estamos viviendo un contexto de profunda transformación en la relación de las empresas con los consumidores marcada por la creciente digitalización de todos los procesos. La revisión de las directivas europeas, enmarcadas en la Nueva Agenda del Consumidor, tiene que incluir este aspecto».

“Pero otro, no menos importante, es el impulso que debe darse al desarrollo de acciones colectivas transfronterizas, para garantizar que es real y eficaz la protección de los consumidores a nivel europeo”.

A su juicio, “no es admisible que grandes compañías tecnológicas eludan la protección de los consumidores. Si tenemos que ir a Irlanda, por ejemplo, como ocurre con la demanda interpuesta por el BEUC, de la que Asufin forma parte, contra TikTok, para defender los derechos de los consumidores españoles, es que éstos directamente no existen”.

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, cree que debe darse impulso al desarrollo de acciones colectivas transfronterizas, para garantizar que es real y eficaz la protección de los consumidores a nivel europeo.

Otra cuestión que señala esta experta es que “finalmente, tenemos que seguir insistiendo en que echamos en falta iniciativas por parte de las autoridades europeas y de nuestro país que vayan en línea con la obligación de las compañías de auditar los algoritmos con los que procesan los datos de los consumidores”.

Para Suárez, las empresas “se están nutriendo de los datos que todos les proveemos y existe el riesgo de que perpetúen los sesgos que existen en la sociedad: de género, de capacidad económica, de procedencia, entre otros muchos. No podemos permitir que se automatice la exclusión”.

En su opinión, “ante las grandes tecnológicas, toda la población se convierte en vulnerable: el algoritmo debe ser ético y no excluir a ningún colectivo. Es muy importante que los jóvenes sepan a qué riesgos se exponen cuando regalan todos sus datos a las grandes tecnológicas”.

UNAS DIRECTIVAS NECESARIAS

Para Manuel Pardos, presidente de ADICAE, la doctrina fundamental de la Unión Europea sobre crédito al consumo y seguridad en el consumo, que ya proviene de finales del siglo XX, ha quedado muy vetusta, tanto por la transformación digital de la sociedad en el siglo XXI como por los propios cambios económicos de los últimos años, incluida la crisis de la propia pandemia.

“Desde ADICAE sabemos que la Comisión Europea se ha interesado por esta cuestión desde siempre, tiene interés real en los problemas de los consumidores, y estas directivas van a tener aspectos muy notables”, afirma.

“Pero los consumidores debemos estar prevenidos, y eso estamos estudiando desde ADICAE. Porque tenemos experiencia con la actitud de los ‘lobbies’ bancarios, especialistas en aprovecharse de las deficiencias de las normativas. En este sentido, prevemos que las cuestiones de evaluación de la solvencia del consumidor van a ser algo preocupante”, advierte

A su juicio, “es necesario que se cambie la actitud de la propia banca, la gran banca, que es la que más negocio ostenta, para que no aproveche esa información. Ese análisis obligatorio de solvencia que se va a exigir para endeudar al consumidor y ejercer una comercialización carente de escrúpulos aprovechando lo que llamamos ‘big data’«.

Manuel Pardos, presidente de ADICAE, opina que lo peor que le puede pasar a los consumidores es sobreendeudarse.

Pardos opina que “el interés del  consumidor se defiende prohibiendo tajantemente la intromisión en la vida privada y regulando qué datos pueden ser utilizables y cómo se usan por parte de las entidades de este llamado crédito instantáneo, nada regulado en españa, y que puede implicar un gran abuso sobre los consumidores y empujarle al sobreendeudamiento”

Pasra él, lo peor que le puede pasar al consumidor es el sobreendeudamiento. «Son las entidades las que endeudan, y la investigación de datos debe restringirse al mero negocio y al interés del consumidor”.

Tambien cree que hemos de ser muy tajantes también al respecto de la publicidad en la comercialización de créditos.

«La publicidad tiene que ser regulada para que no use un marketing agresivo e invasivo a la hora de comercializar préstamos, máxime teniendo en cuenta la accesibilidad a medios audiovisuales de todo tipo que tienen incluso los hogares más vulnerables”, asegura.

Este experto también destaca “lo relativo a la información precontractual de los créditos, aspecto que también quiere regular la nueva normativa y de la que hemos visto en las diversas crisis un carácter burocrático y complejo, excesiva complejidad que hacia imposible la comprensión de los préstamos por parte de un consumidor muchas veces empujado ante necesidades económicas perentorias».

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