El TSJ autoriza el toque de queda en 32 localidades de la Comunidad Valenciana y la limitación de las reuniones sociales
Estas medidas, a raíz de la alta incidencia de Covid-19, tendrán una vigencia de 14 días. Foto: EP.

El TSJ autoriza el toque de queda en 32 localidades de la Comunidad Valenciana y la limitación de las reuniones sociales

Valencia, Requena, Gandía y Benicàssim se encuentran entre los territorios de la comunidad que tendrán limitada la movilidad nocturna entre la 1 y las 6
|
12/7/2021 15:36
|
Actualizado: 12/7/2021 15:36
|

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) ha autorizado el toque de queda entre la 1 y las 6 en 32 localidades de más de 5.000 habitantes de la comunidad que presentan el mayor riesgo por Covid-19.

Asimismo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo respalda la limitación a un máximo de 10 personas de las reuniones sociales y familiares en toda la Comunidad Valenciana.

Estas medidas se hallan en una resolución de la Consejería de Sanidad del pasado 9 de julio y tendrán una vigencia de 14 días desde su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

De este modo, según se recoge en la resolución, queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en 32 localidades.

En la provincia de Alicante en Sant Vicent del Raspeig, en la provincia de Castellón en Benicàssim y en la provincia de Valencia en Alaquàs, Alboraia, Aldaia, Almàssera, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, Bunyol, Burjassot, Catarroja, El Puig, Gandía, L’Eliana, Meliana, Mislata, Moncada, Paterna, Picanya, Picassent, Puçol, Quart de Poblet, Requena, Riba-roja de Túria, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Utiel, Valencia, Vilamarxant y Xirivella.

Así lo establece el tribunal, formado por Manuel José Baeza Díaz-Portales -presidente-, Miguel Ángel Olarte Madero, Manuel José Domingo Zaballos y Antonio López Tomás, en el auto  271/2021, 12 de julio, contra el que cabe recurso de casación.

La Sala considera que son medidas «equilibradas», pues se derivan de ellas «más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto», al tiempo que cumplen el «juicio constitucional de proporcionalidad».

El auto, que cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Manuel José Domingo Zaballos, alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, el crecimiento exponencial de contagios, el aumento de las hospitalizaciones y la «situación cercana al colapso que se está ya produciendo en los centros de Atención Primaria».

Medidas necesarias para interrumpir la propagación del Covid

Todo ello se pone de manifiesto en el informe sobre la situación epidemiológica actual en la Comunidad Valenciana que acompaña a la solicitud de autorización presentada por la Administración autonómica.

Como ya expuso en anteriores autos, la Sala entiende que estas restricciones encuentran suficiente cobertura normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, aunque reitera que lo «deseable» sería una legislación específica para evitar «problemas interpretativos» y «contradicción de criterios».

Recuerda que el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en dos sentencias sobre la suficiencia de la Ley 3/1986 para amparar limitaciones de derechos fundamentales, siempre que su justificación esté a la altura de la intensidad y extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trate.

En el caso ahora analizado, los magistrados aseguran que las medidas propuestas por la Conselleria de Sanidad cumplen los requisitos para su adopción que establece la doctrina del Tribunal Supremo.

Son medidas necesarias e idóneas -precisa el TSJCV- para interrumpir la propagación del SARS-Cov-2, pues «atañen al marco de las relaciones sociales y el ocio nocturno no reglado», que son las principales causas de contagios.

Así, la limitación a la circulación nocturna presenta una eficacia mucho mayor que otras medidas existentes para «intentar impedir la actividad de ocio nocturno conocida como botellón», añade la Sala, y así se refleja en un informe elaborado por la Comisaria Jefa de la Unidad de la Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Valenciana, que se adjunta a la solicitud de autorización.

«La experiencia práctica que ahora tenemos y se pone de manifiesto en las justificaciones de referencia es que medidas más laxas que las que aquí se trata no han funcionado correctamente en relación al objetivo evidente que se persigue», recoge la resolución judicial.

En cuanto a la limitación a un máximo de diez personas de las reuniones sociales y familiares, tanto en espacios públicos como privados, el Tribunal apunta que está «cohonestada y resulta acompasada con el resto de medidas sanitarias adoptadas por la Administración».

Voto particular

Por su parte, el magistrado discrepante sostiene que «yerra la resolución jurisdiccional de la que discrepo en su entendimiento de quedar superado el juicio de proporcionalidad de las medidas relativas a la permanencia de grupos de personas en espacios privados y públicos, a pesar de que se extienden a todo el territorio de la Comunidad Valenciana».

En este sentido, matiza que su posición «no supone negar la atribución de la Consellería de Sanidad, tanto la medida del llamado toque de queda como la de limitación a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados», dada la «alarmante situación de la pandemia en una parte importante del territorio y afectando a grupos de población muy significativos».

Lo que defiende, explica, es que una medida tan restrictiva como la limitación de reuniones sociales -que afecta al derecho de reunión y a la intimidad familiar- cabe adoptarla en un marco más acotado.

De modo que, concluye, debió autorizarse ciñendo su ámbito al de las 32 localidades en las que se ha restringido la movilidad nocturna.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales