Dos años y cuatro meses de cárcel para una mujer que se apropió de 36.200 euros de la anciana a la que hacía los recados
Explica que no se puede acreditar que actuara de ese modo antes de estar autorizada en la cuenta, pues la empleada del banco cuando la acusada acudía a retirar dinero llamaba a la anciana para comprobar que quería realizar las extracciones.

Dos años y cuatro meses de cárcel para una mujer que se apropió de 36.200 euros de la anciana a la que hacía los recados

La Audiencia de Cantabria considera probado que realizó 13 extracciones “sin conocimiento ni consentimiento” de la titular de la cuenta
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15/7/2021 14:42
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Actualizado: 15/7/2021 14:42
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años y cuatro meses de prisión a una mujer, M. L. C. P., que se apropió de 36.200 euros de la anciana a la que hacía los recados.

El tribunal la ha sentenciado por un delito continuado de apropiación indebida.

Considera probado que realizó hasta 13 extracciones de dinero de la cuenta corriente de la anciana, “sin el conocimiento ni consentimiento” de la misma.

Además de la pena de prisión, tendrá que indemnizar a la víctima con 36.200 euros, el importe de lo apropiado indebidamente.

La Audiencia señala que no puede extender este delito al periodo anterior, en el que la acusada aún no estaba autorizada en la cuenta de la anciana, ya que, según explicó la empleada del banco en el juicio, ella misma llamaba a la anciana cada vez que la ahora condenada iba a sacar dinero para comprobar que la titular quería realizar la extracción.

Esta sentencia, dictada el pasado 22 de junio y recientemente notificada, la firman los magistrados Sección Tercera Agustín Alonso Roca (presidente), María Almudena Confil Díez y Juan José Gómez de la Escalera, que ha sido el ponente.

Es el procedimiento abreviado 23/2020.

La acusación particular ha estado

El juicio se celebró el pasado 29 de abril.

La Fiscalía calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa del artículo 249.1 y 250.1.6a del Código Penal, y pidií que se le impusieran  cuatro años de prisión y 9 meses de multa con un cuota diaria de 8 euros. En concepto de responsabilidad civil solicitó que indemnizara a la acusación particular en la cantidad indebidamente detraída de 36.200 euros.

La acusación particular, que ha estado representada por la letrada María Teresa Pérez Piñeiro, le imputaba un delito continuado de estafa del artículo 248 y 250.1.5a 3 y 6a, en relación con el artículo 74 y 8.3 respecto de la apropiación indebida continuada, todos ellos del Código Penal.y solicitó que se impusiera a la acusada tres años y medio de cárcel y una multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros. En concepto de responsabilidad civil solicitó que indemnizara a la acusación particular en la cantidad defraudada de 225.850 euros.

La defensa, por su parte, pedía la absolución.

APROVECHÓ LA AMISTAD CON LA ANCIANA

Según el relato de hechos de la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la ahora condenada, “aprovechándose de la amistad” que tenía con la anciana “derivada de que durante años era la encargada de darle la medicación, hacerle recados y la gestión del banco, con intención de obtener un beneficio económico ilícito y figurando como autorizada en la cuenta bancaria” titularidad de la anciana, entre febrero de 2018 y enero de 2019 extrajo diversas cantidades “sin el conocimiento ni consentimiento” de la titular.

Los reintegros eran mensuales, salvo en junio, cuando se realizaron dos, y oscilaban entre los 1.000 euros que sacó en dos ocasiones, hasta los 5.000 euros que extrajo en una ocasión. La cantidad total asciende a 36.200 euros.

El tribunal indica que “no consta que con anterioridad” a la fecha en que la condenada se convirtió en autorizada de la cuenta ésta extrajera otras cantidades “sin conocimiento, consentimiento ni autorización expresa” de la titular, y tampoco que “hiciera propias cantidades extraídas por la acusada que le entregaba la empleada del banco en un sobre”.

Los jueces han tenido en cuenta, entre otras pruebas, la declaración de esta mujer, que trabajaba en la entidad bancaria desde hacía 20 años y conocía a la anciana desde entonces; declaración que “ha resultado decisiva para delimitar temporalmente la comisión del delito de apropiación indebida”, explica.

La empleada manifestó en juicio que con anterioridad a que la titular de la cuenta autorizara a la condenada ella se encargaba de llamar a la anciana para confirmar la operación.

“Cuando recibía la cartilla con el DNI y el papelito de la anciana indicando la cantidad a sacar, la llamaba personalmente para confirmar dicha operación, por lo que hay que entender que dicha confirmación por la titular de la cuenta excluye, por aplicación del principio in dubio pro reo» -en caso de duda, a favor del reo-, «que podamos declarar probado que la acusada extrajera, antes de la citada autorización de la nueva cuenta, las cantidades efectivamente retiradas de la cuenta”, explican los magistrados

EL HERMANO DESCUBRIÓ SALIDAS ‘EXTRAÑAS DE LA CUENTA’

La Audiencia también ha considerado la testifical del hermano de la anciana, quien en una ocasión preguntó a la mujer cuánto pagaba a la acusada y ésta nunca le contestó, y en otra ocasión en que le dijo que tenía que hacer testamento
la acusada le llamó diciendo que dejara tranquila a su hermana.

También manifestó que en una ocasión acudió al banco y allí estaba la cartilla de su hermana, en la que había unas “salidas extrañas”, y relató que ella “no gasta dinero” y que “de las cosas del banco no sabe nada porque todo lo llevaba su marido” antes de que éste falleciera.

En el mismo sentido, la médica forense confirmó al tribunal que la anciana “presentaba un deterioro cognitivo, no tenía valor del dinero y no conocía la equivalencia euros-pesetas”.

Frente a todas estas pruebas testificales, el tribunal señala que la declaración de la condenada “no resulta en absoluto convincente” en tanto que relata que sacaba dinero varias veces al mes, al tiempo que reconocía que la anciana apenas gastaba unos 200 euros al mes.

También declaró que por entonces “tenía muchos gastos”, entre otros, de caldera, ascensor o unas obras en el inmueble.

Sin embargo, los magistrados han podido comprobar que tales gastos “no sólo no se han acreditado, sino que se ha aportado certificación” de la administración de fincas de la vivienda de la anciana en el que se informa que no hay ascensor y que tampoco existía acuerdo para realizar ningún tipo de obra en la vivienda.

Por todo ello, el tribunal la considera autora de un delito continuado de apropiación indebida por los reintegros realizados entre febrero de 2018 y enero de 2019, fecha en la que se dio de baja la cuenta al conocer el hermano de la anciana las “extrañas salidas” de dinero.

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