La Audiencia de Navarra condena a 16 y 17 años de prisión a tres de los cinco acusados de la violación grupal en Orcoyen
Los hechos ocurrieron en noviembre de 2019, la víctima, que presenta “retraso mental moderado”, con un grado de discapacidad psíquica del 67%, tenía entonces 23 años.

La Audiencia de Navarra condena a 16 y 17 años de prisión a tres de los cinco acusados de la violación grupal en Orcoyen

Aprecia la existencia de “intimidación ambiental” en los dos delitos de agresión sexual que considera probados 
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15/7/2021 10:25
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Actualizado: 15/7/2021 10:25
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La Audiencia de Navarra ha condenado a penas de 17 y 16 años de prisión a tres de los cinco acusados de una violación grupal a una joven de 23 años que presenta “retraso mental moderado”, con un grado de discapacidad psíquica del 67%.

Los hechos ocurrieron el 29 noviembre de 2019 en Orcoyen.

A los otros dos los ha absuelto.

Todos ellos son de nacionalidad marroquí y están en situación irregular en España.

A consecuencia de los hechos, la víctima sufre de estrés postraumático.

El tribunal aprecia la existencia de “intimidación ambiental” en los dos delitos de agresión sexual que considera probados. 

Aplica así el criterio del Tribunal Supremo en el caso de ‘la manada’ de Pamplona, que si bien el Alto Tribunal no lo pudo aplicar porque no fue objeto de acusación, lo dejó fijado como posibilidad para futuros casos: Responsabilidad penal por hecho propio de agresion sexual y corresponsabilidad compartida penal por hechos de los demás a su presencia.

La Audiencia considera que tras una relación sexual mantenida por uno de los tres condenados, T. E. D., con consentimiento de la víctima, los otros dos penados, M. B. e I. B., llevaron a cabo sendas violaciones. 

Por este motivo, la Audiencia ha condenado a 9 años de prisión a M. B. y a I. B. como autores cada uno de ellos de su respectivo delito de agresión sexual, así como a 8 años más como cooperadores necesarios del delito de agresión sexual cometido por el otro.

Respecto a la participación del inculpado T. E. D., si bien los jueces estiman que su relación sexual fue consentida, le imponen 16 años de prisión -8 por cada uno- como cooperador necesario de los dos delitos de agresión sexual.

Los tres tendrán que indemnizar con 100.000 euros a la víctima, a la que no podrán acercarse ni comunicarse con ella durante 15 años los dos primeros y durante 13 el tercero.  

La sentencia es la número 160/2021, de 5 de julio.

La firman los magistrados de la Sección Primera José Julián Huarte Lázaro (presidente), Fermín Zubiri Oteiza (ponente) y Ricardo González González.

Esta sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

CONTACTARON A TRAVÉS DE UNA RED SOCIAL

Según los hechos probados, en noviembre de 2019, la víctima contactó a través de una red social con uno de ellos, que en el transcurso de la conversación consiguió el número de móvil de la joven. Posteriormente, este inculpado le pasó el número de teléfono a otro procesado.   

Con la intención de conocerla y mantener una relación con ella, T. D. H. se comunicó con la víctima los días 25, 26 y 28. Finalmente, quedaron para el día 29.

Los procesados se desplazaron hasta Orkoien en un vehículo desde Cadreita.  

Sobre las 21.37 horas, según recoge la sentencia, los tres condenados y la víctima se dirigieron hacia un parque, donde en un momento dado, T. E. D. ofreció a la joven apartarse a una zona existente tras unos matorrales para mantener algún tipo de relación sexual, a lo que ella accedió “voluntariamente”. 

Tras mantener dos relaciones sexuales consentidas con este inculpado, M. B. e I. B. llevaron a cabo sus respectivos actos sexuales “en contra de la voluntad“ de la joven.

Un cuarto procesado, A. B., estuvo en el vehículo en que habían llegado a la localidad y, según el tribunal, no se ha acreditado que el quinto inculpado, Y. H., hubiera participado en la agresión sexual.  

LA FISCALÍA PEDÍA 54 AÑOS DE CÁRCEL PARA CUATRO DE ELLOS Y 52 AÑOS PARA EL QUINTO

El juicio se celebró el pasado junio, a puerta cerrada.

El fiscal solicitó 54 años de prisión para cuatro de los acusados: 15 para cada uno como autores de un delito de agresión sexual y 13 años como cooperadores necesarios de los delitos perpetrados por los otros tres.

Para el quinto reclamó 52 años: 13 por cada delito en concepto de cooperador necesario.

Las defensas, por su parte, reclamaron la absolución.   

La Audiencia destaca en la sentencia que la denunciante presenta unas características que hacen que la valoración de su testimonio resulte “especialmente dificultoso”, debido al retraso madurativo y de lenguaje que presenta. 

“Ahora bien, a pesar de dicha discapacidad y de las citadas características de la denunciante, ello no impide que la misma pueda realizar un relato de hechos vividos por ella y que dicho relato pueda resultar eficaz y suficiente para vencer la presunción de inocencia, no obstante las dificultades que conlleva su valoración”, sostienen los jueces. 

Respecto a los elementos que corroboraron el testimonio de la víctima, señalan que la presencia de los acusados en Orkoien, en el lugar y momento de los hechos, es “indiscutida”. Asimismo, dos de ellos admitieron en el juicio haber mantenido algún tipo de relación sexual con la denunciante.  

“En definitiva, en relación con la persistencia en la incriminación, es cierto que el testimonio presenta limitaciones, debiendo valorarse ello con la prudencia que exige la discapacidad de la denunciante y sin olvidar las múltiples declaraciones que la misma ha debido efectuar, no siguiéndose al respecto las recomendaciones a tener en cuenta en relación con el modo de recibir declaración a las personas que denuncian hechos como los que nos ocupan y, especialmente, si se trata de personas que presentan alguna discapacidad”, argumentan los magistrados. 

NO HAY PRUEBA DE QUE SE HUBIERAN CONCERTADO PARA LAS AGRESIONES

No obstante, el tribunal considera que no existe prueba de cargo suficiente para afirmar, como sostienen las acusaciones, que todos los inculpados eran conocedores de la minusvalía de la víctima, así como que hubiera un concierto previo entre todos ellos para la ejecución de las agresiones sexuales.   

Señala que “es cierto que otros varios testigos y peritos afirmaron que su discapacidad es apreciable de inmediato, como la ginecóloga o la médico forense que le atendieron inicialmente», pero que el tribunal al recibirse declaración a la denunciante en juicio «no apreció en ella, a primera vista, al comenzar a responder a las preguntas que se le formularon, las dificultades que, posteriormente, sí pudieron constatarse”.

Los jueces añaden que resulta dificultoso concluir que existe base probatoria suficiente para poder afirmar que existiese ese conocimiento previo de dicha discapacidad por parte de los acusados y un concierto entre ellos para actuar abusando de esa discapacidad o con aprovechamiento de la misma y por ello de su vulnerabilidad. 

El tribunal desgrana en la sentencia la actuación de los tres condenados.

Respecto a T. E. D. aprecia “dudas” de que la inicial relación sexual que comenzó siendo consentida, hubiera dejado de serlo en algún momento anterior a su finalización. Por ello, prevalece la presunción de inocencia respecto al delito de agresión sexual imputado en concepto de autor.  

Sin embargo, los jueces lo condenan como cooperador necesario de las violaciones realizadas por los otros dos penados.

Los magistrados no albergan dudas de las agresiones sexuales de M. B. e I. B., quienes se aprovecharon de que la denunciante estaba “atemorizada” ante la “inesperada” presencia de los otros dos inculpados en las inmediaciones.  

“Nos hallamos ante dos atentados contra la libertad sexual de una persona, consistente, cada uno de ellos, en el acceso carnal declarado probado, utilizándose la intimidación originada en la víctima de esos hechos por la presencia de tres personas ante la misma, constatada  por esta, ejecutando  una de esas personas material y directamente los concretos hechos, mientras permanecían las otras dos en el exterior de la zona en la que se ejecutaba materialmente cada hecho, junto a dicha zona, en espera de la finalización de cada acción”, explica el tribunal. 

Destaca que debe tenerse en cuenta que en supuestos como el presente, en el que se producen agresiones por varios sujetos, es claro que tiene lugar una efectiva disminución de su capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la intimidación de la víctima y de la gravedad de la situación. 

“Existió, por tanto, en este caso, intimidación, siquiera ambiental”, concluye la Audiencia. 

El tribunal no aprecia, por el contrario, pruebas para que concurra el subtipo agravado contemplado en el Código Penal de haber cometido los hechos contra una persona que se halle en situación de especial vulnerabilidad.

Los magistrados no ven “base probatoria suficiente para poder afirmar que existiese ese conocimiento previo de la discapacidad de la víctima por parte de los acusados y un concierto entre ellos para actuar abusando de esa discapacidad o con aprovechamiento de la misma y por ello de su vulnerabilidad”. 

Tampoco aplica el subtipo agravado de haber actuado en grupo, ya que precisamente esa actuación conjunta es la que produjo el efecto intimidatorio determinante para calificar los hechos como una agresión sexual.

Según explica, apreciar esa circunstancia “supondría valorar la misma actuación con un doble efecto agravatorio, aplicando dos veces el mismo hecho, otorgándole un doble efecto agravatorio, una doble punición, lo que no se ajustaría a la prohibición del non bis in ídem” (un principio que consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez).  

Para el tribunal, “en este caso, existe una clara y patente gravedad en los hechos, con una participación de los declarados responsables en un ataque sucesivo”. Por ello, estima adecuado imponer 9 años de prisión a los autores materiales y 8 años a los cooperadores necesarios.

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