El TJUE avala la demanda colectiva de Adicae contra un centenar de bancos por las cláusulas suelo
La cantidad se desglosa en 10.178 euros en concepto de cantidades indebidamente abonadas y 4.935 euros en concepto de capital dejado de amortizar.

Declaran nula la cláusula suelo de una hipoteca y el acuerdo con el banco de renuncia al ejercicios de acciones

La entidad tiene que devolver al cliente 15.114,20 euros más los intereses legales

17 / 07 / 2021 06:47

La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirma nulidad la cláusula suelo de un préstamo hipotecario del Banco Sabadell y el acuerdo posterior de renuncia al ejercicios de acciones.

En la sentencia 628/2021, 5 de julio, contra la que cabe recurso, el tribunal desestima el recurso de la entidad bancaria y confirma íntegramente la resolución del juzgado de Primera Instancia 2 bis de Cádiz.

La cláusula en conflicto, con una limitación del 4,25% y del 15%, se integraba en un préstamo hipotecario firmado en marzo de 2008 y el acuerdo de renuncia de acciones se firmó en septiembre de 2015.

La entidad demanda deberá reintegrar al cliente 15.114,20 euros más los intereses legales.

La cantidad se desglosa en 10.178 euros en concepto de cantidades indebidamente abonadas y 4.935 euros en concepto de capital dejado de amortizar.

Además, la entidad tendrá que hacer frente a las costas procesales.

El banco planteaba en el recurso la improcedencia del ejercicio de la acción por el cliente ya que existió un acuerdo transacción entre las partes con renuncia al ejercicio de las acciones.

Este acuerdo, según se recoge en la sentencia, consistía en la eliminación desde ese momento de la cláusula suelo, pero con la condición de que el cliente se comprometía a desistir de cualquier reclamación contra el banco o cualquier otra entidad del grupo por actuaciones realizadas con anterioridad al acuerdo.

La Audiencia de Cádiz indica que en cuanto a la renuncia al ejercicio de acciones es de aplicación la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 2020 que se pronunció en relación a las cláusulas de renuncia de acciones.

En dicho fallo, la Sala recordaba que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de julio de 2020 admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada.

Sobre esto, apuntaba que «la cláusula estipulada en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor para la solución de una controversia existente, mediante la que el consumidor renuncia a hacer valer ante el juez nacional las pretensiones que hubiera podido hacer valer en ausencia de esta cláusula, puede ser calificada como abusiva».

Y ello, agregaba el Supremo, «cuando, en particular, el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula».

Asimismo, que la «renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 93/13 no vincula al consumidor».

En el caso concreto, la Audiencia Provincial de Cádiz indica que al examinar la cláusula «no puede considerarse transparente en cuanto a determinar que el prestatario sabía, conocía y aceptaba las consecuencias de la renuncia a las reclamaciones de las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de dicha cláusula, no existiendo datos acerca de cómo se llegó a dicha transacción, qué informaciones se dieron».

En relación a la cláusula suelo, concluye que «no puede considerarse transparente, siguiendo las pautas marcadas por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, ya que falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato».

Añade que «no existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar».

Y es que, subraya, «se ubica entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor y, en definitiva, supone la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable, cuando el índice de referencia o su evolución, previsible para el profesional, a corto o medio plazo lo convertirán en un interés mínimo fijo, variable nada más al alza».

Esto, explica, «constituye uno de los supuestos de falta de transparencia y de cláusula abusiva, sin necesidad de que concurra ningún otro de los requisitos».

Así, determina que la cláusula contenida en el préstamo del consumidor, representado por el letrado José Luis Ortiz Miranda, no superaba el control de transparencia real en el sentido de comprensión del verdadero reparto de riesgos que deriva de la inclusión de la misma.

Noticias relacionadas:

Un cliente consigue que le devuelvan los gastos de constitución de la hipoteca 15 años después, y sin tener las facturas originales

La usucapión resucita: el mecanismo legal que transforma el tiempo en títulos de propiedad

Hipotecados Activos pide al Defensor del Pueblo que recurra ante el Constitucional las sentencias del Tribunal Supremo sobre el IRPH

Anulada una «revolving» de Cofidis: se pactó un TAE máximo del 24%, y le aplicaron casi un 35% en un crédito para una bicicleta

BBVA, condenada por incluir en una hipoteca una comisión por subrogación abusiva y sin transparencia

Barclaycard Oro, condenada después de ofrecer un «contrato de crédito sin adaptar» a un cliente, con intereses abusivos

Lo último en Tribunales

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente

leire diez en plaza de castilla

El PSOE eleva a 44.859 euros los pagos reconocidos a Leire Díez como asesora de comunicación

Policía Nacional(1)

El TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional por la pérdida traumática del bazo

stradivarius zara despido

Un holding uso datos de dos empresas para despedir a una empleada: el juez condena con 5.000 € por vulneración de la intimidad

Ferrer y Martínez Arrieta compiten por presidir la Sala Penal del TS y Teso y Lucas, por lo Contencioso-Administrativo

El Supremo pone freno a las empresas: las cláusulas que permiten cambiar unilateralmente la jornada son nulas